Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-13053

Resolución de 26 de diciembre de 2005, del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, por la que se convocan concursos públicos para la adjudicación de Administraciones de Loterías en centros comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2006, páginas 444 a 452 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-13053

TEXTO

En los últimos años se ha producido una gran proliferación de nuevos centros comerciales y de grandes superficies. En la mayoría de los casos suponen una gran concentración de tiendas y comercios que aparecen en zonas nuevas, con modernas instalaciones, con una gran relevancia comercial y están acompañados en muchas ocasiones por actividades de ocio y recreo. Ello ha supuesto una importante concentración de la clientela, atraída por una mayor amplitud de horario y la posibilidad de efectuar múltiples compras en muy distintos comercios, lo que ha provocado un cambio significativo en las costumbres y formas de hacer compras respecto al comercio tradicional. Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.) tiene actualmente Administraciones de Loterías en muchos de estos centros comerciales pero es necesario ampliar su presencia en centros que son de nueva creación o no fueron incluidos en convocatorias anteriores. Por ello, se acuerda:

Primero.-De conformidad con las disposiciones vigentes y concretamente con lo dispuesto en el Real Decreto 1082/85, de 11 de junio, se convocan concursos públicos para la provisión de Administraciones de Loterías en centros comerciales, según se señala en el anexo II del Pliego de condiciones.

Cualquiera de los accesos para el público en los centros comerciales que se convocan, están situados a más de 150 metros de los actuales puntos de venta de L.A.E. Estas Administraciones que se convocan estarán clasificadas como «especiales» de conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 6.º 1, del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, se ubicarán en local independiente y venderán exclusivamente los juegos de titularidad estatal. Asimismo estarán incluidas en la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado y sus titulares comercializarán todos los juegos que le sean encomendados por Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo establecido en el punto segundo, apartado c) de la Orden de 10 de febrero de 1999. Segundo.-Los concursantes que sean designados titulares de las Administraciones de Loterías, objeto de estos concursos, no podrán solicitar traslado fuera del centro comercial por el que ahora concurren en el período de siete años desde la toma de posesión.

Tercero.-Los concursos que se convocan por la presente resolución se regirán por las bases que se establecen en el pliego de condiciones que se publica como anexo I, y serán resueltos por esta Dirección General de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (B. O. E. de 14 de enero de 2000), el apartado segundo de la Orden de 17 de octubre de 2001 (B.O.E. de 25 de octubre) y el Real Decreto 176/2005, de 18 de febrero (B.O.E. de 5 de marzo).

Madrid, 26 de diciembre de 2005.-El Presidente del Patronato, Director General, Jesús V. Evangelio Rodríguez.

Anexo I

Pliego de condiciones

1. Condiciones personales de los concursantes

1.1 Podrán participar en los concursos, para ser titulares de Administraciones de la Lotería Nacional, las personas físicas con nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación: a) Formar parte del personal al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos, Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social, Empresas Públicas y demás personal comprendido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 diciembre, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente cláusula.

b) Ser titular de otra Administración de Loterías, Despacho Receptor de Apuestas, Expendeduría de Tabacos o cualquier otro producto monopolizado o comprometido, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula. c) Estar condenado por sentencia firme, por delitos de falsedad, contra la propiedad o blanqueo de capitales. d) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado, o insolvente fallido en cualquier procedimiento. e) Haber sido cesado por sanción firme como titular de una Administración de Loterías o Establecimiento Receptor de Apuestas. f) Haber sido titular de Administración de Loterías o Establecimiento Receptor de Apuestas Integral que haya sido transmitido «inter-vivos» o cuyas autorizaciones hubiesen quedado extinguidas por causas imputables a sus titulares.

1.2 En los supuestos a) y b) del apartado anterior, el concursante deberá comprometerse a solicitar la excedencia o a renunciar a la titularidad del establecimiento si fuere designado. En este caso deberá acreditar su subsanación, antes del cumplimiento del plazo de tres meses establecido para la autorización de la apertura.

1.3 Respecto a las circunstancias previstas en las letras c), d), e) y f) el concursante, junto con su instancia, presentará declaración jurada de no estar incurso en ninguna de ellas, debiendo aportar en el plazo de 10 días las pertinentes certificaciones. 1.4 Loterías y Apuestas del Estado podrá exigir del concursante en cualquier momento la demostración del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser titular, decayendo sus derechos en el caso de que no pudiera acreditarlos suficientemente.

2. Fianzas provisionales

2.1 Será requisito necesario para acudir a cada uno de los concursos acreditar la consignación previa de una fianza provisional por un importe de 6.000 euros. Dicha fianza provisional deberá formalizarse en el plazo de presentación de instancias que se establece en este pliego de condiciones. Las solicitudes que acompañen fianzas provisionales formalizadas fuera del plazo indicado se archivarán previa la resolución correspondiente.

La citada consignación será única para cada centro comercial, aun cuando presentase varios locales en el mismo. 2.2 La concurrencia en varios centros comerciales será posible mediante la consignación de tantas fianzas de 6.000 euros como centros en que se presenten. 2.3 La fianza se constituirá a disposición de Loterías y Apuestas del Estado mediante aval bancario prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; de conformidad con lo establecido en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). Estos avales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla. Los poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Abogacía del Estado de la provincia. En el texto del aval se hará referencia al cumplimiento de este requisito. 2.4 La fianza provisional será devuelta a los interesados después de la publicación de la resolución del concurso, salvo la presentada por los seleccionados, que quedará retenida hasta la autorización de apertura. No obstante, podrá devolverse si el interesado desiste antes de hacerse pública la relación de concursantes con los locales ofrecidos. 2.5 La fianza provisional se ejecutará a favor de Loterías y Apuestas del Estado en el caso de que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas imputables al ofertante.

3. Promedios mínimos de ventas

Sin perjuicio de la normativa general, los concursantes se comprometerán a efectuar unas ventas globales mínimas superiores al cuarenta por ciento, durante el primer año, y superior al sesenta por ciento durante el segundo año, de la media anual de las Administraciones de Loterías de su provincia. Para el cálculo de estos promedios no se tendrán en cuenta, para provincias en las que existen más de 500 Administraciones, las cinco Administraciones de más ventas y las cinco de menos ventas; para provincias con más de 100 Administraciones las dos Administraciones de más ventas y las dos de menos ventas; y para las provincias con menos de 100 Administraciones la Administración con más ventas y la Administración con menos ventas.

En las Delegaciones Comerciales de L.A.E. los concursantes tendrán a su disposición estos promedios mínimos de ventas provinciales.

4. Recogida de documentación por los concursantes

Podrá ser retirada la documentación necesaria para la presentación de las solicitudes en la sede de Loterías y Apuestas del Estado (C/ Guzmán el Bueno, 137. 28003 Madrid) y en cualquiera de las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado (ver anexo IV). También podrá extraerse la convocatoria y solicitud desde la página web de Loterías y Apuestas del Estado, onlae.terra.es, apartado NOTICIAS.

5. Presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado (ver anexo IV). Las que correspondan a Madrid se presentarán en el Registro General de Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, de Madrid.

No obstante, los interesados podrán presentar las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2 Se presentará una sola instancia por cada centro comercial al que se concurra, sin perjuicio de la aportación de la documentación completa relativa a cada local en caso de que se oferte más de uno. Toda la documentación correspondiente al interesado podrá ser entregada en sobre cerrado. 5.3 La presentación de las solicitudes supondrá para el concursante:

a) La aceptación de las bases del concurso.

b) El compromiso de establecer la residencia en la localidad en que esté ubicada la Administración en el caso de ser designado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre. Este compromiso tiene su fundamento en la obligación de los Administradores de Loterías de desempeñar directa y personalmente el cargo. c) La aceptación de las normas establecidas en el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la vigente Instrucción General de Loterías y disposiciones complementarias y de las normas que pudieran dictarse en su momento por los órganos competentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos de Loterías y Apuestas del Estado y, en particular, las instrucciones para el desarrollo de su actividad comercial.

5.4 Las instancias debidamente cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en el apartado 11 se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6. Tramitación de los concursos

La resolución de los concursos se llevará a efecto de conformidad con lo siguiente: 6.1 Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Patronato de Loterías confeccionará una lista en la que conste el nombre y apellidos de los concursantes y la ubicación (calle, número y centro comercial) de los locales ofertados. Dicha lista se anunciará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.

6.2 Si el Patronato de Loterías apreciara defectos subsanables en la documentación presentada, o falta de algunos de los documentos obligatorios, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. En este supuesto, el Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías acordará en su caso la desestimación y archivo de la solicitud, mediante resolución. 6.3 En una segunda fase y tras las comprobaciones y verificaciones «in situ» que al respecto pudiera acordar el Patronato, se realizará la constatación de las condiciones de los locales propuestos mediante la aplicación de los baremos que se establecen con los criterios objetivos señalados en el apartado 7 de este pliego de condiciones.

7. Valoración de los locales

Para la calificación de cada uno de los locales, el Patronato de Loterías aplicará criterios objetivos y hará constar en las actas la valoración de cada uno de los presentados a concurso, mediante la aplicación del baremo que se indica a continuación: a) Interés comercial del local propuesto.-El interés comercial de los locales será valorado objetivamente por el Patronato teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1) Intensidad de la circulación peatonal.

2) Cualquier otra circunstancia comercial con exclusión de aquellas que son objeto de otros criterios objetivos de valoración.

La valoración se hará en aplicación de los baremos que se detallan a continuación, indicando la valoración parcial respecto de cada criterio:

Criterios

Muy bueno

Bueno

Regular

Malo

Intensidad de la circulación peatonal

30

20

10

0

Otras características

15

10

5

0

b) Superficie útil del local (al menos tendrá 10 m2):

Más de 10 hasta 15 m2: 5 puntos.

Más de 15 hasta 20 m2: 10 puntos. Más de 20 hasta 25 m2: 15 puntos. Más de 25 m2: 20 puntos.

La zona de no atención al público tendrá como mínimo 5 m2.

c) Superficie destinada al público (al menos tendrá 5 m2):

Más de 5 hasta 10 m2: 5 puntos.

Más de 10 hasta 15 m2: 10 puntos. Más de 15 hasta 20 m2: 15 puntos. Más de 20 m2: 20 puntos.

En el supuesto de que los quioscos o locales ofertados reserven toda la superficie de los mismos a la zona interior o de trabajo se les concederán 5 puntos a los efectos de la valoración de la superficie destinada al público.

d) Fachada exterior:

Hasta 2 metros: 0 puntos.

Más de 2 m hasta 4 metros: 5 puntos. Más de 4 m hasta 6 metros: 10 puntos. Más de 6 metros: 15 puntos.

e) Escaparate exterior:

Hasta 2 m2: 0 puntos.

Más de 2 hasta 4 m2: 5 puntos. Más de 4 hasta 6 m2: 10 puntos. Más de 6 m2: 15 puntos.

f) Ubicación del local en un punto de venta no integrado en la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado ya existente en el centro comercial.-Se concederán diez puntos a los titulares de los puntos de venta no integrados en la red básica cuyos Establecimientos Receptores se encuentren en el centro comercial convocado siempre que oferten el mismo local.

8. Valoración de las condiciones personales y profesionales de los concursantes

8.1 Valoración general.-El Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del R.D. 1082/1985, de 11 de junio, valorará las condiciones personales y profesionales de los concursantes con criterios objetivos y atendiendo a motivaciones comerciales, según los datos que los solicitantes hagan constar en su «currículum vitae» y la documentación justificativa de los mismos.

Para esta valoración se utilizarán los siguientes criterios:

a) Estudios realizados: Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 3 puntos.

Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años: 6 puntos. Título universitario de grado medio o superior: 8 puntos.

En este apartado se valorará una sola puntuación correspondiente a la titulación más alta.

Con carácter general y para todas las titulaciones antes relacionadas tendrán plenos efectos de equivalencia aquellos títulos extranjeros que hayan sido homologados por la autoridad competente española. b) Trabajos realizados:

Por cada año de trabajo como empleado en Administraciones de Loterías (hasta un máximo de 3 puntos): 0,3 puntos.

Por cada año de trabajo como empleado en Establecimientos Receptores (hasta un máximo de 2 puntos): 0,2 puntos. Por cada año de trabajo en otras actividades (hasta un máximo de 1 punto): 0,2 puntos.

8.2 Valoración específica para los actuales titulares de puntos de venta de L.A.E. Además de la puntuación anterior, cuando les corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 10 de febrero de 1999 (B.O.E. del 16 de febrero), los titulares de los Establecimientos Receptores de Loterías y Apuestas del Estado que participen en estos concursos contarán con una calificación adicional según se indica a continuación:

a) A los actuales titulares de los despachos receptores de apuestas no integrados en la red básica de L.A.E. se les concederá una puntuación adicional de 0,3 puntos por cada año completo de desempeño personal de la titularidad del establecimiento. La puntuación máxima será de 3 puntos.

b) Además de la puntuación anterior, a los titulares de dichos puntos de venta que participen en este concurso que hubieran obtenido ventas superiores a la media de los establecimientos del ámbito de su provincia se les concederá 1 punto por cada 5% que sobrepasen dicha media. A dicho efecto se computarán las ventas del último año natural anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria. Para el cálculo de estos porcentajes no se tendrán en cuenta, para provincias en las que existan más de 300 establecimientos, los tres de más ventas y los tres de menos ventas; para provincias con más de 100 establecimientos los dos de más ventas y los dos de menos ventas; y para las provincias con menos de 100 establecimientos el de más ventas y el de menos ventas. La puntuación máxima que se puede conceder por este apartado será de 15 puntos. A tal efecto los interesados deberán aportar certificación expedida por el Delegado Comercial correspondiente en la que se haga constar la media de venta anual referida a los puntos de venta de la provincia y las ventas realizadas por el concursante durante el año natural anterior. c) Los titulares de los establecimientos receptores a los que se refiere este apartado, si fueran designados en el concurso titulares de la Administración de Loterías, deberán dedicar en exclusividad a la comercialización de los juegos del Estado el local ofertado para participar en el concurso.

9. Resolución del concurso

9.1 Loterías y Apuestas del Estado, a través del Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías, procederá de conformidad con la normativa vigente a la resolución del concurso y nombramiento de los adjudicatarios.

9.2 El Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías reflejará en el acta correspondiente la valoración de los locales y de las condiciones personales de los concursantes, la suma de ambas puntuaciones y la propuesta del nombramiento en función del resultado, así como las incidencias relativas a solicitudes archivadas que no cumplan con los requisitos de esta convocatoria. 9.3 Si una vez efectuada por el Patronato la suma total de las puntuaciones se produjera un empate, con la misma puntuación, en dos o más concursantes, el mismo Patronato realizará un sorteo para formular la propuesta de nombramiento. A dicho sorteo podrán asistir los interesados, a quienes se les notificará previamente el lugar y hora de celebración. 9.4 Los concursos podrán ser declarados desiertos si ninguno de los locales ofertados alcanzase la valoración mínima de 60 puntos. 9.5 Los resultados de los concursos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Posteriormente se procederá a la designación de los concursantes que hubieran resultado seleccionados, a quienes se les notificará la resolución.

10. Autorización de apertura

10.1 En el plazo de tres meses a partir de la notificación el interesado habrá de aportar: a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o equivalente.

b) En su caso, documentación acreditativa de haber obtenido la excedencia o tener aceptada la renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1a) y 1.1b). c) Constitución de las fianzas o avales definitivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio. d) Documentación que acredite suficientemente la adecuación del local a los datos reseñados en la solicitud de participación en el concurso. e) El adjudicatario deberá acondicionar el local interior y exteriormente de acuerdo con las normas de identidad corporativa de Loterías y Apuestas del Estado, que se le facilitarán. La instalación de la imagen corporativa exterior se realizará a través de las empresas homologadas por esta Entidad y los gastos correrán por cuenta del adjudicatario. f) El concursante adjudicatario deberá instalar medios informáticos con conexión a Internet y con Servicio de Alimentación Ininterrumpida, de acuerdo con las instrucciones que señale Loterías y Apuestas del Estado. g) Declaración del interesado en orden al cumplimiento de los restantes requisitos para la legal apertura del establecimiento, a la que unirá la documentación que al efecto se requiera. h) En el caso de que la disponibilidad del local se acreditase mediante opción de compra o de arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser otorgados antes de la autorización de apertura. i) El coste de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente anuncio y del de adjudicación de estos concursos será abonado por los concursantes que hubieran resultado seleccionados, para lo cual se dividirá el importe total de las publicaciones entre los seleccionados.

10.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la inspección previa que al respecto pueda ordenar Loterías y Apuestas del Estado, se procederá a la autorización de apertura y al envío de consignación de billetes y material complementario, realizándose asimismo la devolución de la fianza provisional.

10.3 Si transcurrido el plazo de tres meses citado no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o el designado presentara la renuncia en dicho período, se producirá la caducidad de la designación, previa la comunicación oportuna, y se procederá a la ejecución de la fianza provisional. En dichos supuestos podrá designarse como titular de la Administración de Loterías al siguiente concursante que hubiera obtenido más puntuación. El nombramiento se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará al interesado, concediéndosele un plazo de tres meses para que aporte la documentación indicada en el punto 10.1. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dado cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho plazo presentase la renuncia se actuará en la forma indicada en el párrafo anterior. 10.4 Causarán baja los Despachos Receptores de Apuestas cuyos titulares participen según lo establecido en el apartado 8.2, si fueran designados titulares de las Administraciones de Loterías a las que concursan. La baja del Despacho Receptor se producirá en la misma semana en que comiencen a comercializar la Lotería Nacional.

11. Documentación que deberá presentar todo concursante

11.1 Instancia en el modelo oficial debidamente cumplimentada y firmada (anexo III).-Si se oferta más de un local por cada centro comercial, se hará constar en el anexo de la instancia los datos de sus emplazamientos.

11.2 Justificación de las condiciones personales y profesionales.

a) Los concursantes deberán adjuntar copia legalizada notarialmente o compulsada del documento nacional de identidad, o en su caso, del documento que haga sus veces. Estos documentos podrán ser compulsados en cualquier centro oficial. Asimismo adjuntarán al currículum vitae fotocopia testimoniada notarialmente o compulsada de los títulos o certificaciones académicas de los estudios contemplados en el apartado 8.1.a).

b) Los trabajos realizados a que se refiere el apartado 8.1.b) anterior deberán ser acreditados mediante certificación de la Seguridad Social en la que conste el tiempo trabajado (fe de vida laboral). Únicamente se valorarán aquellos trabajos y periodos que figuren en la citada certificación. c) Las certificaciones relativas a los estudios y trabajos realizados por los concursantes deberán ser aportados en el plazo de presentación de instancias establecido en este pliego de condiciones. d) Los actuales titulares de Despachos Receptores que se indican en el apartado 8.2 harán constar en la instancia la fecha de nombramiento como titular y aportarán la certificación que se indica en el apartado 8.2.b).

11.3 Declaración jurada de no estar incurso en las causas de incompatibilidad (apartados 1.1 y 1.2 de este pliego de condiciones).

11.4 Documentación sobre la disponibilidad del local.-Los documentos que a tal efecto se considerarán válidos serán los siguientes:

a) Documentos que justifiquen la propiedad del local propuesto. Los concursantes deberán aportar certificación de dominio del Registro de la Propiedad, o fotocopia de las escrituras de propiedad. Ha de acreditarse que el solicitante tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio cualquiera que sea su causa, la autorización expresa de los otros condóminos para la disponibilidad del local. En los casos de documentos que justifiquen la adquisición de la propiedad de locales por actos inter vivos deberá resultar de dichos documentos que los locales respectivos están completamente terminados y ha sido hecha entrega de los mismos a los adquirentes.

b) Usufructo o cesión de uso. Certificado del Registro de la Propiedad, contrato de cesión o usufructo, o documento privado que lo acredite. Dichos documentos habrán de figurar con carácter exclusivo a favor del solicitante, con una duración mínima de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o constar la cesión del usufructo o uso del local expresamente formalizado por los otros usufructuarios o usuarios. c) Contrato de arrendamiento o de subarriendo, en su caso, del local propuesto, que puede formalizarse en contrato privado, que le permita al concursante la comercialización de los juegos del Estado en dicho local, con una duración mínima de cuatro años, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En caso de subrogación bastará acompañar al contrato un recibo de renta reciente, extendido por el propietario a nombre del solicitante. En el contrato de subarriendo deberá constar expresamente la autorización del propietario. d) Contrato de opción de compra o de arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de tres meses, a partir de la notificación de la designación, deberá ser sustituido, de haber sido adjudicada la Administración, por el contrato definitivo que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá figurar concedida por un período de tres meses, contado desde la fecha de conclusión del plazo para presentación de instancias que se establece en este pliego de condiciones. En el mismo contrato se hará constar que el mencionado plazo de tres meses es prorrogable hasta la fecha de resolución del concurso, con un máximo de nueve meses en total.

Los contratos definitivos que deban sustituir a los contratos de opción de compra o arrendamiento no podrán variar los elementos esenciales de estos últimos. El incumplimiento de este requisito determinará, necesariamente, la anulación de la designación.

Transcurridos los plazos señalados en este apartado, si no se prorrogan los mismos, se procederá al cierre de la Administración de Loterías. 11.5 Emplazamiento del local.-Plano del Centro Comercial en el que figure indicado el local propuesto. 11.6 Planos acotados del local:

a) Plano acotado de planta a escala 1/50 con expresa mención en metros cuadrados de la superficie, la superficie útil, la superficie destinada al público y el proyecto de distribución. Para la superficie útil se descontará la superficie ocupada por escaleras, mamparas o cualesquiera otros elementos que ocupen parte de la superficie total

b) Plano acotado de alzado, a escala 1/50, con expresa mención de la superficie destinada a escaparate (en metros cuadrados) y fachada del local (en metros lineales).

11.7 Fotografía de la fachada del local que identifique inequívocamente la ubicación del mismo.

11.8 Resguardo de la formalización de la fianza provisional a que se refiere el apartado 2 de este Pliego de condiciones. 11.9 Currículum vitae.-Se detallarán cuantos datos considere conveniente alegar el solicitante en orden a poner de manifiesto su personalidad y condiciones adecuadas para el desempeño de la titularidad de una Administración de Loterías y deberá reflejar, esencialmente, los aspectos que considere importantes referidos a los estudios y trabajos que pudiera haber realizado. Este documento no deberá rebasar la amplitud de un folio (DIN A-4) escrito a máquina. Los concursantes unirán al currículum la documentación justificativa de sus alegaciones reseñando al final del mismo los documentos y justificantes que acompañan. 11.10 Memoria justificativa de la bondad del emplazamiento. Este documento, que no deberá rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4), escrito a máquina, señalará cuantos datos se consideren interesantes para apoyar las condiciones comerciales del local propuesto, tanto en sí mismo como en su entorno. 11.11 Participantes en más de un concurso.-Se podrá participar en más de un concurso, si bien sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola Administración en el caso de que pudiera resultar seleccionado en más de un centro comercial. Al respecto, el concursante deberá hacer constar en la instancia el hecho de ser participante en otro u otros concursos y la preferencia respecto de los mismos para el caso de que resultara seleccionado en más de uno. En este supuesto deberá presentarse la documentación a que se refieren estas bases en su totalidad, incluida la fianza provisional.

Anexo II

Álava

Zigoitia. Etxabarri-Ibiña. Parque Comercial Gorbeia. Ctra. Miñano Mayor, s/n. Una.

Alicante

Elche. Centro Comercial Eroski-L'Aljub. Ctra. Elche-Crevillente, s/n. Una.

Asturias

Oviedo. Centro Comercial Los Prados. Avda. Fernández Ladreda, s/n. Una. San Martín del Rey Aurelio. Centro Comercial Valle del Nalón. El Entrego, Ctra. AS-17, km 47.

Barcelona

Capital. Centro Comercial Can Dragó. Paseo de Andreu Nin, 51. Una. Castelldefels. Centro Comercial L'Anec Blau. Avda. del Canal Olimpia, 24. Una. San Cugat del Vallés. Centro Comercial San Cugat. Ctra. de Rubí a San Cugat, km 4. Una.

Cáceres

Capital. Centro Comercial Carrefour Cáceres. Ctra. Valencia de Alcántara, s/n. Una.

Cantabria

Capital. Centro Comercial Carrefour «El Alisal». C/ Joaquín Rodrigo, n.º 2. Una.

Castellón

Capital. Centro Comercial El Corte Inglés. Paseo Morella. Una. Benicarló. Centro Comercial Costa de Azahar. Ctra. nacional 340, km 1042. Una.

Girona

Salt. Centro Comercial Espai Girones. Camí del Carlins, 10. Una.

La Rioja

Logroño. Centro Comercial Berceo. Ctra. de Circunvalación, s/n. Una.

León

Capital. Centro Comercial Espacio León. Avda. del País Leonés, 12. Una.

Lugo

Capital. Centro Comercial As Termas. Avda. Duquesa de Lugo Infanta Elena, s/n. Una.

Madrid

Capital. Centro Comercial Hipercor Sanchinarro. C/ Margarita de Parma, 1. Una. Capital. Centro Comercial Dreams. C/ Silvano, 77. Una. Alcalá de Henares. Centro Comercial Carrefour Alcalá de Henares. Los Espartales. Una. Alcobendas. Centro Comercial Moraleja Green. Una. Arroyomolinos. Centro Comercial y de Ocio Xanadú. Ctra. Extremadura, km 23.500. Una. Fuenlabrada. Centro Comercial Alcosto «Nivel Centro». C/ de la Alegría (Urb. Loranca). Una. Getafe. Centro Comercial Getafe 3. Avda. Juan Carlos I. Una. San Sebastián de los Reyes. Centro Comercial Carrefour. Ctra. Nacional I, salida 19. Una. San Sebastián de los Reyes. Centro Comercial Plaza Norte 2. Parque Comercial Megapark. Una.

Málaga

Fuengirola. Centro Comercial Parque Miramar. Avda. de la Encarnación, s/n. Una.

Murcia

San Javier. Centro Comercial Dos Mares. Ctra. N 332, km 32. Una.

Navarra

Huarte. Centro Comercial Itaroa. Huarte. Una.

Pontevedra

Vigo. Centro Comercial Travesía. Travesía de Vigo s/n. Una.

Santa Cruz de Tenerife

Adeje. Centro Comercial El Duque. Playa de las Américas, C/ Bruselas, s/n. Una.

Segovia

Capital. Centro Comercial Luz de Castilla. Polígono El Cerro, Ctra. Nacional 603. Una

Sevilla

Alcalá de Guadaira. Centro Comercial Los Alcores, Ctra. A-92 Sevilla-Málaga, km 8,8. Una.

Toledo

Capital. Centro Comercial Luz del Tajo. C/ Río Boladiez, s/n. Una.

Valencia

Capital. Centro Comercial El Corte Inglés. C/ Pintor Maella, 37. Una. Alfafar. Centro Comercial Emenecuatro-MN4, C/ Alcalde José Puertes, Esq. Pérez Yacer. Una. Carcaixent. Centro Comercial Ribera del Xuquer. C/ Boticario Bodí, s/n. Una.

Vizcaya

Bilbao. Centro Comercial Zubiarte. C/ Lehendakari Leizaola (Puente Deusto). Una.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

Anexo IV

Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado

Delegación

Domicilio

Cód. Post.

Delegación Comercial de Alicante

Avda. Dr. Ramón y Cajal, 9

03003

Delegación Comercial de Barcelona

Londres, 55-57

08036

Delegación Comercial de Bilbao

Diputación, 4

48009

Delegación Comercial de Cáceres

Aoxaca, 24, bajo

10005

Delegación Comercial de Castellón

Alloza, 65

12001

Delegación Comercial de Elche

Enrique Pire García, 54

03204

Delegación Comercial de Gijón

Anselmo Solar, 68, Bjo. Izda.

33206

Delegación Comercial de Girona

Bonastruc de Porta, 4

17001

Delegación Comercial de La Rioja

República Argentina, 2

26002

Delegación Comercial de León

Colón, 15

24001

Delegación Comercial de Lugo

Bolaño Rivadeneira, 23

27001

Delegación Comercial de Málaga

C/ Regente, 8, Esq. C/ Malasaña

29009

Delegación Comercial de Murcia

Fuensanta, 5

30001

Delegación Comercial de Oviedo

Peña Santa de Enol, 15

33012

Delegación Comercial de Pamplona

Sandoval, 2 bis

31002

Delegación Comercial de Segovia

Antonio Machado, 4

40002

Delegación Comercial de Sevilla

Rafael Salas González, 3, 1.º C

41010

Delegación Comercial de Tenerife

Ramón y Cajal, 39

38004

Delegación Comercial de Toledo

Ronda Buena Vista, 37, L-1

45002

Delegación Comercial de Valencia

Burgos, 7

46018

Delegación Comercial de Vigo

Uruguay, 11

36201

Delegación Comercial de Vitoria

Adriano VI, 34-36, Bjo.

01008

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Sin definir
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,
Observaciones:
Se incluye corrección del texto, por anuncio núm. 4.113 (BOE núm. 31, de 6 de febrero de 2006).
Varios expedientes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid