Desconociéndose el actual domicilio de don Miguel Ángel de Parras Furest, por no hallársele en el de la calle Miguel Astray, 21, escalera D, Bajo, de Ceuta, se le hace saber por la Instructora del expediente, que se ha inadmitido la solicitud de suspensión, mediante escrito de fecha de 27 de marzo de 2006, en el expediente de desahucio incoado por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1.g) («El fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de estos en su caso») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Madrid, 22 de mayo de 2006.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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