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Documento BOE-B-2006-134146

Resolución de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, del 16 de mayo de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de La Baronia de Rialb (exp. 00035689/05, ref. A-9768-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2006, páginas 5908 a 5908 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-134146

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social en la Av. Paral.lel, 51, de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva subestación SE Rialb 110 kV, en el término municipal de La Baronia de Rialb (Noguera). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4595, de 17.3.2006. Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., el proyecto de instalación eléctrica de la nueva subestación SE Rialb 110 kV, en el término municipal de La Baronia de Rialb (exp. 00035689/05, ref. A-9768-RSE).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución, con las características técnicas siguientes:

Dos pórticos de amarre de líneas para las posiciones L/Pobla y L/Congost.

Dos posiciones de salida de línea. Dos módulos de embarrados principales. Dos posiciones de transformador de generación. Dos transformadores de generación, correspondientes a CH Rialb 1 y CH Rialb 2, de 7,5 y 30 MVA, respectivamente, de relación 10,5/110 kV. Las bancadas de los transformadores incorporan fosas de recogida de aceite con separación de agua y aceite. Como medida de seguridad adicional, se instala un depósito de recogida común a ambos transformadores. Edificio que contiene los equipos de control, protección y servicios auxiliares de las posiciones de generación. Edificio que contiene los equipos de control, protección y servicios auxiliares de las posiciones de distribución. Otros elementos tales como canales de cables para servicio de transformadores y elementos de maniobra, cerramiento, viales de acceso, etc. Finalidad: evacuar la energía eléctrica generada en las centrales hidroeléctricas Rialb 1 y Rialb 2. Presupuesto: 1.508.000 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor José Ramón Diago Ruiz, y visado en fecha 11 de agosto de 2005, con el núm. 311116, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación de Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

Segunda.-La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo, que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. Tercera.-La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. Quinta.-Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización. En la comunicación del final de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. Séptima.-La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas (c. Provença, 339, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según a redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 16 de mayo de 2006.-La directora de los Servicios Territoriales en Lleida, en funciones, Pilar Nadal i Reimat.

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