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Documento BOE-B-2006-135129

Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria por el cual se publica la resolución de la declaración de la condición de mineral natural del agua denominada Brollador Molló, situada en el término municipal de Molló.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2006, páginas 5968 a 5968 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-135129

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley de Minas, se publica la resolución de fecha 15 de febrero de 2006 dictada por el consejero de Trabajo e Industria, mediante la cual se declara la condición de mineral natural del agua denominada Brollador Molló. La citada resolución establece en su parte dispositiva:

«1. Declarar la condición de mineral natural del agua del Brollador Molló, ubicada en el término municipal de Molló (Ripollès), captación determinada por las siguientes coordenadas UTM del sector 31T: X=449.622,31 Y=4.688.493,97.

2. Declarar la utilidad publica de las aguas interesadas para su condición de mineral natural, de acuerdo con lo que establece el articulo 39.3 del RGRM. 3. Otorgar a la señora Marisa Vila Soldevila, el plazo de un año, desde la fecha de la publicación o notificación de la resolución de declaración, para que pueda ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, en la forma y condiciones reguladas por la Ley de Minas y su reglamento.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer delante de este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el termino por entenderse desestimado por silencio administrativo.»

Barcelona, 15 de mayo de 2006.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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