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El Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, acuerda, desestimar la reclamación económico administrativa interpuesta por doña María del Carmen Fernández Doríguez, contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 28 de abril de 2004, que declaró la inadmisibilidad de su solicitud de revisión de haber pasivo, por existencia de resolución firme y consentida, que se confirma por los fundamentos que anteceden.
Madrid, 23 de mayo de 2006.-El Secretario General, Juan Lozano Beltra.
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