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Documento BOE-B-2006-136129

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament de Treball i Indústria, Direcció General d´Energia i Mines, de autorización administrativa, y declaración de utilidad pública, del parque eólico Caselles, en los términos municipales de Aguilar de Segarra y Castellfollit del Boix.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2006, páginas 6020 a 6021 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-136129

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Solicitante de la instalación: Energías Eólicas de Catalunya, S. A. Domicilio social: calle Muntaner, 400, pral. 1.ª, 08006 de Barcelona. En fecha 27 de octubre de 2005, el peticionario solicitó ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Caselles. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud mencionada fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 4520, de 29.11.2005, en el BOE núm. 286, de 30.11.2005, y en el diario La Vanguardia de 23.11.2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Aguilar de Segarra, Ayuntamiento de Castellfollit del Boix, Red Eléctrica de España, S. A., Endesa Distribución Eléctrica, S. L., Diputación de Barcelona, Delegación Territorial de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Carreteras), Agencia Catalana del Agua, Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad, Departamento de Cultura, Telefónica, Abertis Telecom y Retevisión. Diversas personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, masías existentes, los campos de cultivo y la compatibilidad con el turismo y otras actividades, principalmente por el ruido producido por el parque eólico. La entidad El Saüquer (Asociación para la Preservación del Territorio) expuso su oposición a la construcción del parque eólico por el impacto acústico, visual y paisajístico y por su afectación a las aves, granjas y masías existentes, el patrimonio histórico y artístico y también por el efecto acumulativo con otros parques eólicos en funcionamiento o en trámite de autorización en aquel entorno. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión del día 11 de abril de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. También informó desfavorablemente la ubicación de los aerogeneradores A.1.3, A.2.4 y A.2.6 para situarlos fuera de los ámbitos de afectación de los restos arqueológicos identificados por la Dirección General de Patrimonio Cultural. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y así como la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real Decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial de Cataluña con el número 1239.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 4520, de 29.11.2005, y en el BOE núm. 286, de 30.11.2005, así como las afectaciones que allí se detallan. 3. Otorgar a la empresa Energías Eólicas de Catalunya, S. A., la autorización administrativa del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Caselles.

Potencia total MW: 48,43 MW. Términos municipales: Aguilar de Segarra y Castellfollit del Boix (Bages). Ubicación: Sierra de El Castell y Sierra de Can Xinco. Número de aerogeneradores: 29, de 1.670 kW cada uno. Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas, de acero, de hasta 70 m de altura. Número de palas y diámetro: tres, de hasta 80 m. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión de generación: 3 x 690 V. Transformador de cada aerogenerador: 2.000 kVA, 0,69/20 kV, de aislamiento de tipo seco. Tensión de servicio de las líneas interiores del par-que: 3 x 20 kV. Tipo de instalación: Subterránea. Tipo de conductores: cables de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con secciones entre 95 y 400 mm2, según las potencias máximas que se prevén transportar en cada circuito. Para evacuar la energía generada en el parque se construirá una subestación transformadora a 20/66 kV, denominada subestación Caselles, y una línea de evacuación a 66 kV hasta la subestación a 220 kV de Rubió, ya existente. Ni la subestación 20/66 kV ni la línea de evacuación a 66 kV forman parte de este Proyecto y requerirán una autorización administrativa independiente. El presupuesto, que incluye las partidas de obra civil, las instalaciones eléctricas y los aerogeneradores, protección del medio ambiente y medidas de seguridad y salud es de 43.137.313 euros. 4. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La descripción, las especificaciones y la justificación de los elementos que integran el parque están recogidas en el Proyecto básico redactado por el ingeniero industrial Iñaki Fernández Goñi, colegiado núm. 378 del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra, y visado con el número 302.663, con fecha 27 de abril de 2005, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Barcelona.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitida por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. En concreto se deben reubicar los aerogeneradores A.1.3, A.2.4 y A.2.6 fuera de los ámbitos de afectación de los restos arqueológicos que figuran en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 28 de Noviembre de 2005. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ella. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 21 de abril de 2006.-Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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