El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en su sesión celebrada el 9 de mayo de 2006, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre), a propuesta de la Dirección, acordó otorgar, la concesión administrativa para la construcción de una planta para la molienda y expedición de cemento a granel y ensacado en la dársena sur del puerto de Castellón. Las condiciones por las que se regula dicha concesión, aceptadas por el peticionario, son las siguientes:
Superficie: 30.000 m2.
Objeto: Construcción de una planta para la molienda y expedición de cemento a granel y ensacado en la dársena sur del puerto de Castellón. Plazo: Treinta y cinco años. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario: 45.886,50 €/año, mientras se efectúan las obras de relleno, y 91.773 €/año, una vez finalizadas las obras de relleno. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: La cuota a aplicar será de 0,5127 €/Tm/año con un movimiento mínimo anual de 250.000 toneladas. Tasa por servicios generales: De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 y disposición transitoria sexta de la Ley 48/2003. Dichas tasas se considerarán para el año 2006.
Lo que se hace público de conformidad a lo previsto en el artículo 110.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.
Grao de Castellón, 6 de junio de 2006.-El Presidente. Juan José Monzonís.
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