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La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 1994), ha otorgado a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de un gasoducto para la conducción de gas natural entre las provincias de La Coruña, Pontevedra, Lugo y Asturias. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de enero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo de 1996), se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Villalba-Tuy», en las provincias de La Coruña, Lugo y Pontevedra, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 1 de marzo de 1994, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha presentado, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la modificación de la posición I-013 del gasoducto «Villalba-Tuy», ubicada en el término municipal de Guitiriz, en la provincia de Lugo, con objeto de habilitar, en dicha posición, la conexión entre el gasoducto Villalba-Tuy, de «ENAGAS, Sociedad Anónima», y el gasoducto Mugardos-Cabanas-As Pontes-Guitiriz, de REGANOSA, a través de cual emitirá la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (La Coruña), y, en su caso, poder atender la creciente demanda de gas natural de la zona. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el proyecto de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, se ha recibido escrito de alegaciones del titular afectado en el que expone que no está de acuerdo con ocupación de su finca, dedicada a la plantación de cereal paraganado, por lo que pide la revisión del proyecto de modificación de dicha posición del gasoducto y de la servidumbre de paso, con objeto de que el perjuicio ocasionado sea el menor posible. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con la ocupación de la finca afectada, se estima que deberá mantenerse ya que la modificación de la citada posición del gasoducto es fundamental para la ampliación de la capacidad del sistema gasista, al permitir la conexión de una nueva entrada de gas al sistema. Por otra parte, la superficie afectada por el proyecto de las instalaciones es la mínima necesaria por lo que cualquier modificación del proyecto provocaría un perjuicio igual o superior al que se pretende evitar, no causándose, sin embargo, como consecuencia de lo previsto ninguna nueva servidumbre de paso en la finca afectada. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno ha emitido informe favorable sobre el expediente correspondiente a la citada solicitud de modificación de la posición I-013 del gasoducto «Villalba-Tuy», en el término municipal de Guitiriz, en la provincia de Lugo, formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la modificación de la posición I-013 del gasoducto «Villalba-Tuy», ubicada en el término municipal de Guititiz, en la provincia de Lugo. La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-En todo momento se deberá cumplir en relación con las instalaciones que se autorizan cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Villalba-Tuy. Modificación de la Posición I-013 (Guitiriz). Proyecto de Autorización», presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. De acuerdo con lo previsto en el documento técnico antes citado, la modificación de la posición I-013 del gasoducto «Villalba-Tuy», ubicada en el término municipal de Guitiriz, en la provincia de Lugo, comprende la realización de las ampliaciones y modificaciones técnicas de las instalaciones precisas para permitir la conexión entre el gasoducto Villalba-Tuy y el gasoducto Mugardos-Cabanas-As Pontes-Guitiriz, a través de cual emitirá la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (La Coruña). En el citado proyecto se incluyen las instalaciones de modificación de la posición I-013 mediante las que se interconectará el gasoducto Villalba-Tuy con una estación de medida de gas natural (E. M.) reversible, del tipo G-2500, propiedad de REGANOSA, mediante la que se realizará la medición del caudal de gas en tránsito entre los referidos gasoductos, habiendose considerado una presión máxima de diseño de 80 bares. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de diecinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición I-013, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación especifica, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 16 de mayo de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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