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Documento BOE-B-2006-142080

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la instalación de la línea eléctrica aérea denominada «Nueva línea eléctrica doble circuito a 400/220 kV de entrada y salida en Galapagar, con modificación de la línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en Galapagar de la Línea Lastras-San Sebastián de los Reyes», en los términos municipales de Galapagar y Moralzarzal en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2006, páginas 6278 a 6280 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-142080

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones que se citan. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitados los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Servicio de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, al Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal», a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», al Canal de Isabel II, a Renfe, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, al Ayuntamiento de Galapagar, al Ayuntamiento de Moralzarzal, por los mismos no se ha emitido oposición al proyecto, no existiendo pronunciamiento alguno, tras la reglamentaria reiteración, del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por la misma se emite informe en el que se manifiesta que:

Que el proyecto remitido, sin entrar en el análisis de fondo del expediente, cumple las funciones que para los Planes Especiales, se regulan en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Que el contenido sustantivo y la documentación del Proyecto del Plan Especial deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 9/2001, y por lo que se refiere al procedimiento para su aprobación, habrán de observarse los artículos 59, 61 y 63 del mismo cuerpo legal.

Resultando que remitida separata a la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, por la misma se manifiesta:

Que la línea eléctrica no sólo se desarrolla mayoritariamente dentro de la Red Natura 2000 sino que discurre por un espacio en el que se identifican parcelas de Habitats Naturales de Interés Comunitario.

Que aunque en las medidas preventivas contempladas durante la fase de obras referentes a la colocación de apoyos se hace constar que se realizarán de forma natural; el tendido de cables ha de realizarse mediante la introducción de maquinaria, no haciéndose referencia en el documento a una banda de afección. Que respecto a la avifauna sólo se ha previsto una medida correctora consistente en la implantación de un salvapájaros de espiral para todo el recorrido, el cual es efectivo para proteger algunas especies, pero no todas. Que la implantación de la línea supone asumir un riesgo de afección significativo sobre los valoresambientales de la Red Natura 2000. Que en cuanto a las medidas compensatorias no se proporciona un ejemplo que permita calibrar su valor como tales, entendiéndose las mismas como una compensación económica y no ecológica, concepto que no encaja con los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE. Que se debería buscar una alternativa al trazado propuesto.

Resultando que remitida separata al Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid por el mismo se manifiesta: Que el trazado de la línea eléctrica discurre en la mayor parte de su recorrido por espacios naturales protegidos; Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.

Que instalación de servicios públicos en terreno de dominio público pecuario, se rigen por el artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Resultando que por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid se emite informe en el que se indica que:

El ámbito de la nueva línea tiene una longitud de 5917 metros (circuitos de 400 kV ) y 5370 metros (circuito de 220 kV) en los términos municipales de Galapagar y Moralzarzal, de los que se incluyen en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares aproximadamente 2745 metros y en el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno unos 2000 metros.

La zona de actuación se encuentra catalogada como LIC. También se verían afectados montes preservados según lo establecido en la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Habrán de establecerse las medidas de conservación necesarias de acuerdo con establecido en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que traspone la Directiva 92/43/CEE. Las obras se realizarán con las máximas precauciones.

Resultando que estas alegaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» y remitidas a la citada Dirección General.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» son contestadas las alegaciones de la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente manifestando:

Que el proyecto de la línea eléctrica constituye el núcleo principal de las actuaciones proyectadas por Red Eléctrica en las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León y Madrid, cuyos objetivos finales son incrementar notablemente la capacidad de transporte desde Galicia hasta Madrid y asegurar el suministro al Tren de Alta Velocidad Madrid-Valladolid, y para cumplir con estos objetivos y minimizar el impacto ambiental de las instalaciones se está llevando a cabo la sustitución de la línea eléctrica de simple circuito a doble circuito desde Galicia, pasando por Tordesillas y Segovia, hasta Galapagar y San Sebastián de los Reyes.

Que estas actuaciones están recogidas en el documento del Ministerio de Economía «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011» de octubre de 2002. Que la línea eléctrica se desarrolla mayoritariamente por espacios declarados por la legislación autonómica de la Comunidad de Madrid como Espacio Natural Protegido, debido a que es imposible proyectar la instalación por fuera de los mismos, habiéndose consensuado el proyecto con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones establecidas por dicha Consejería, y está siendo sometido a Evaluación de Impacto Ambiental. Con respecto a la afección a la vegetación, los apoyos se han distribuido cercarnos a los caminos existentes, para minimizar la apertura de nuevos caminos de acceso. Los nuevos tramos que se habrán se restaurarán, al igual que las plataformas de trabajo mediante desconpactación del terreno, aporte de tierra vegetal, siembras y plantaciones. Con respecto a la afección a la avifauna y toda vez quel proyecto de la línea se realiza en el entorno cercano a la actual línea de entrada y salida en la subestación de Galapagar de la línea Lastras del Pozo-San Sebastián de los Reyes, en el que Red Eléctrica no ha tenido constancia de que hayan colisionado aves en ella a lo largo de cinco años, se estima quecon el nuevo proyecto no aumente la probabilidad del riesgo de colisión. Con respecto a las medidas compensatorias ecológicas, aunque en el Estudio de Impacto Ambiental no se concretaba la actuación a realizar, a fecha de hoy ya se ha acordado repoblar 25 hectáreas con especies de Quercus y cerramiento con malla ganadera sobre piquetes de hierro en terrenos donde la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid estime conveniente, habiéndose asignado un presupuesto para estas medidas que se estima en unos 75.000 euros. Que a lo largo de tres años se han definido diferentes alternativas hasta dar lugar al proyecto considerado como de menor impacto, y debido al grado de protección ambiental de la zona de estudio, a la disposición físicas de los núcleos urbanos y a las infraestructuras eléctricas existentes, se ha optado por proyectar esta nueva línea lo más cerca, técnica y ambientalmente posible a la actual línea de entrada y salida en la subestación de Galapagar de la línea a 400 kV Lastras del Pozo-San Sebastián de los Reyes, evitando con ello, definir un nuevo pasillo eléctrico.

Resultando que con respecto a las alegaciones de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Red Eléctrica de España contesta idénticamente que a las alegaciones de la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad, añadiendo además:

Que el ayuntamiento de Galapagar ha manifestado mediante oficio de fecha 15 de julio de 2004 que: «(...) De lo que se deduce que a la totalidad de los suelos afectados por la línea eléctrica de referencia se les aplicará el régimen establecido por las Normas Subsidiarias para el Suelo Rústico (...)».

Que el proyecto está siendo sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico. Este trámite, junto con el de solicitud de Autorización Administrativa, Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública y Aprobación del Proyecto de Ejecución ha sido sometido a información pública. Dicha información publica resulta de mayor ámbito que la que sería preceptiva en caso de ejecutar el Plan Especial.

Por último, esa Dirección General, emitió informe, de fecha 27 de enero de 2004, a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en las disposiciones adicionales de la Ley 23/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, sobre la adaptación de la línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 400 kV denominada «Entronque de entrada subestación de Galapagar-Entronque de entrada subestación de San Sebastián de los Reyes», en la que si entra en el fondo del asunto, y una vez analizados los distintos planteamientos de los municipios afectados, concluye que será necesario informe del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Dicha línea conecta con la línea objeto del proyecto, y afecta, por tanto, a terrenos con la misma clasificación de suelo rústico.

Resultando que las alegaciones del Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e InnovaciónTecnológica de la Comunidad de Madrid son contestadas por Red Eléctrica de España manifestando:

Que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 149.2 y 3, y el artículo 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, reguladora del Sector Eléctrico, establecen que la declaración de utilidad pública lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, por lo que la instalación eléctrica proyectada, contará desde que sea declarada, en concreto de utilidad pública, con autorización para su establecimiento sobre los citados montes, quedando únicamente pordeterminar el importe a abonar por Red Eléctrica en concepto de indemnización por la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica sobre los mismos.

Que para la imposición de la servidumbre de paso sobre los bienes indicados (entre los que se encuentran las vías pecuarias) y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes, sin prejuicio de las indemnizaciones correspondientes. Que la autorización para el establecimiento, y no mera ocupación, es por tiempo indefinido durante el período de servicio de la instalación, estimándose un período de vida útil de la misma de 40 años, sin que ello implique que dicho período no pueda ser superior, encontrándose el mismo supeditado a las necesidades del Sistema Eléctrico. Que el proyecto está siendo sometido a evaluación de impacto ambiental, habiendo sido consensuado su trazado con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, adoptando el citado estudio de evaluación ambiental las directrices marcadas por la misma y habiéndose establecido las medidas compensatorias ecológicas con la Dirección General del Medio Natural de la citada Consejería.

Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 14 de septiembre de 2005 en la que se especifica que a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto de «Nueva línea Eléctrica de doble circuito a 400/220 kV de entrada y salida en la subestación de Galapagar con modificación de la línea a 400 kV de entrada y salida en Galapagar desde la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas propuestos por el promotor y las medidas a afectadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en la fase de consultas previas.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el consejo de administración en su sesión celebrada con fecha 11 de mayo de2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la instalación de la línea eléctrica aérea denominada «Nueva línea Eléctrica doble circuito a 400/220 kV de entrada y salida en Galapagar con modificación de la línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en Galapagar de la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes», en los términos municipales de Galapagar y Moralzarzal, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Tramo entre la subestación de Galapagar y el apoyo número 9: Dos circuitos de 400 kV.

Tramo entre el apoyo número 9 y el apoyo número 11: Un circuito de 400 kV. Tramo entre el apoyo número 11 y el apoyo número 19: Un circuito de 400 kV y otro de 220 kV. Tramo entre el apoyo número 19 y el apoyo T2: Un circuito de 400 kV. Tramo entre la subestación de Galapagar y el apoyo número 1 de la actual línea a 400 kV de entrada y salida en Galapagar desde la línea Lastras del Pozo-San Sebastián de los Reyes: Un circuito 220 kV.

Características técnicas:

Número de conductores por fase: Tres en 400 kV y dos en 220 kV.

Tipo de conductor: De aluminio-acero tipo Condor, de 454,54 milímetros cuadrados de sección total. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico de 15,6 milímetros de diámetro. Aislamiento: Bastones de silicona. Apoyos: Metálicos de chapa plegada y de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales y monobloque. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado. Longitud aproximada: Circuito de 400 kV: 5,977 kilómetros. Circuito de 220 kV: 5,370 kilómetros. Términos municipales afectados: Galapagar y Moralzarzal.

Modificaciones de la actual línea a 400 kV entrada y salida en Galapagar de la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes: Modificación de la línea en el tramo comprendido entre los apoyos 8 y 10 de tal forma que el circuito izquierdo se desengrapa del apoyo número 8 y se engrapa en el apoyo número 9 de la nueva línea. El circuito derecho se desengrapa de los apoyos 8 y 9 engrapándose en el lado izquierdo de dichos apoyos. Posteriormente se tienden los vanos 8-9 de la línea actual y 9-12 de la línea nueva, para dar salida al circuito de 220 kV.

El desmontaje del tramo de la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes entre los apoyos T-522 (apoyo número 20 de la línea de entrada y salida en Galapagar) y la subestación de Fuencarral y San Sebastián de los Reyes, y con objeto de posibilidad la continuidad del circuito derecho que sale deGalapagar, resulta preciso el tendido del vano entredicho apoyo T-522 y el apoyo T-2 de la línea Entronque de Galapagar-Entronque de San Sebastián de los Reyes. Está modificación de la actual línea implica el incremento de su longitud en 248 metros, resultando una longitud total de dicho circuito de 5630 metros. La finalidad de la instalación surge de la necesidad de la situación actual del balance enérgico y las previsiones de incremento de consumo eléctrico en la Comunidad de Madrid, junto con la necesidad de mejorar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para aumentar el nivel de seguridad y operatividad de la red de transporte y posibilitar, asimismo, el suministro de energía eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad y la evacuación eólica en Galicia y Castilla León, que apuntan a la necesidad de un nuevo eje de 400 kV de transporte de energía eléctrica que incremente la capacidad de conexión eléctrica de Galicia y Castilla y León con la Comunidad de Madrid.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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