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Documento BOE-B-2006-142082

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Mesón do Vento-Puentes de García Rodríguez», en las provincias de La Coruña y Lugo, solicitada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2006, páginas 6280 a 6281 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-142082

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita; Resultando que la línea fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 7 de octubre de 2005; Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Resultando que por parte de particulares y de asociaciones se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»; Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos y el establecimiento de condicionados técnicos, si procede, a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Mesía, al Ayuntamiento de Cesuras, a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Coruña, al Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación Provincial de La Coruña, a «Enagas, Sociedad Anónima», a «Energía de Galicia, Sociedad Anónima», a «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima», a «Elektra de Viesgo, Sociedad Anónima», a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», a «Endesa Generación, Sociedad Anónima», a «Unión Fenosa, Sociedad Anónima», a Telefónica, a ADIF, a Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y a Gamesa, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Carral, del Ayuntamiento de Abegondo, del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, de Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente y de Urbaenergía, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de las Subdelegación del Gobierno el Lugo separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos y el establecimiento de condicionados técnicos, si procede, a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1995/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Unidad de Vías y Obras de la Diputación del Lugo y a Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de «Enagas, Sociedad Anónima», Telefónica, «Sotavento Galicia, Sociedad Anónima», y «Unión Fenosa, Sociedad Anónima» por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos que 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña separatas del proyecto al Ayuntamiento de Curtis, al Ayuntamiento de Oza dos Ríos y al Ayuntamiento de Aranga de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestados por Red Eléctrica, dándoles traslados de las mismas a dichos organismos para que muestren su comunidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos que 131.4 y 147.2 de referido Real Decreto; Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo separatas del proyecto al Ayuntamiento de Xermade y de Guitiriz de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestados por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su comunidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 31.4 y 147.2 de referido Real Decreto; Resultando que remitidas separatas del proyecto a la Delegación Provincial de Carreteras de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia, al Ayuntamiento de Curtis, al Ayuntamiento de Oza dos Ríos, al Ayuntamiento de Aranga, al Ayuntamiento de Cesuras y al Ayuntamiento de Mesía, afín de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informe sobre su adaptación al planteamiento urbanístico, por los mismos se emite informes favorables, no existiendo pronunciamiento alguno del Ayuntamiento de Carral, del ayuntamiento de Abegondo, del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y del Ayuntamiento de Xermade, por lo que teniendo en consideración lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable; Resultando que remitidas separatas del proyecto al Ayuntamiento de Guitiriz, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se manifiesta:

Que los vecinos afectados muestran su disconformidad y transmiten su preocupación por el tendido que se va a instalar muy cerca de sus viviendas.

Que el Ayuntamiento va a redactar el Plan General de Ordenación Municipal en el que se pretende dotar a los núcleos habitados de una especial protección incompatible con el proyecto. Solicitan que se modifique el trazado de la línea conforme a la alternativa propuesta.

Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima son contestadas las alegaciones del Ayuntamiento de Guitiriz, manifestando:

Que en lo relativo a la disconformidad vecinal por la afección a sus hogares, se ha de señalar que la instalación se sitúa a las distancias reglamentarias de los núcleos de población por lo que cumple las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.

Que la instalación eléctrica ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo obtenido la correspondiente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental con fecha 8 de junio de 2005. Que en lo referente al Plan General de Ordenación Municipal, de acuerdo con establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y concretamente la disposición adicional segunda, apartado segundo, establece que los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre cualquier instrumento de planificación u ordenación territorial o urbanística, en lo que se refiere a las competencias estatales exclusivas, en cuyo caso las comunidades autónomas y las corporaciones locales, deberán incorporar necesariamente en sus respectivos instrumentos de ordenación las rectificaciones imprescindibles para acomodar sus determinaciones a aquellos.

Resultando que remitida la contestación realizada por Red Eléctrica al Ayuntamiento de Guitiriz, por el mismo se realizan nuevas alegaciones reiterándose en sus anteriores escritos;

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña y por la Dependencia de Industria y Energía de las Subdelegación del Gobierno en Lugo; Considerando que la finalidad de instalación es posibilitar el desarrollo del Plan Eólico Estratégico promovido por la Junta de Galicia así como reforzar la red de transporte de energía eléctrica en la comunidad autónoma, con la consiguiente mejora en los niveles de seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala regional como nacional, que no implican variación del trazado autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 7 de octubre de 2005; Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo; Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV doble circuito, «Mesón Do Vento-Puentes de García Rodríguez» en las provincias de La Coruña y Lugo, solicitada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» cuyas características principales son: Origen: Parque de 400 kV de la subestación de Mesón Do Vento, el término municipal de Carral (La Coruña).

Final: Subestación de Puentes de García Rodríguez, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (La Coruña). Longitud aproximada: 64,485 kilómetros. Temperatura de diseño del conductor: 85 grados centígrados. Capacidad térmica de transporte por circuitos: 2.441 MVA. Número de circuitos: Dos, triplex. Conductores: Tipo Cóndor Aw de 454,54 milímetros cuadrados de sección. Cables de tierra: Dos, uno convencional tipo 7N7AWG de 11 milímetros de diámetro y otro con fibra óptica tipo OPGW de 18 milímetros de diámetro. Aislamiento: Bastones de goma-silicona. Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía. Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa. Puestas a tierra: En todos los apoyos, mediante anillos cerrados de acero descarburado de forma que la resistencia de difusión no sea superior a los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Términos municipales afectados en La Coruña: Carral, Abegondo, Masía, Cesuras, Curtis, Oza dos Rios, Aranga y As Pontes de García Rodríguez. Términos municipales afectados en Lugo: Guitiriz y Xermade.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2006.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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