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Documento BOE-B-2006-143130

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas relativo al acuerdo de incoación de expediente sancionador al auditor don Leopoldo Suardiaz Espejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 6337 a 6337 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-143130

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido efectuar la doble notificación intentanda en el domicilio que consta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, se notifica al auditor de cuentas don Leopoldo Suardiaz Espejo (en adelante, el auditor) que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15, apartado 2, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y en el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante, Reglamento de Auditoría de Cuentas), ha dictado Acuerdo de Incoación de fecha 2 de junio de 2006, en el expediente de referencia NTAU 34/2006. Dado que este Acuerdo no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el auditor podrá acceder al texto íntegro así como al resto de la documentación obrante en el expediente de referencia en la sede de este Instituto, sita en la calle Huertas, número 26, de la ciudad de Madrid. Asimismo, se pone de manifiesto que, durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o al último de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del auditor comunicado al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, si éste fuera posterior, el auditor podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, sin perjuicio del derecho de audiencia frente a la Propuesta de Resolución que deberá formular en su momento el Instructor.

La competencia para la resolución del presente expediente, conforme a lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 55 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, recae en la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Madrid, 8 de junio de 2006.-El Secretario General, José Luis Menoyo González.

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