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Documento BOE-B-2006-144060

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo del proyecto «Línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Mérida-Badajoz».

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2006, páginas 6380 a 6381 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-144060

TEXTO

1. Antecedentes. El Estudio Informativo del Proyecto de referencia fue aprobado técnicamente por la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias el 16 de enero de 2003, ordenando que se incoase el correspondiente expediente de información pública y oficial de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en el R.D. 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. La información pública se anunció en el B.O.E. de fecha 18 de enero de 2003. En el Estudio Informativo se analizaron las alternativas posibles, descartando justificadamente las mas desfavorables teniendo en consideración los criterios necesarios para efectuar la comparación. En la fase a escala 1/5.000, que proporciona un mayor grado de definición, se confirmó a la alternativa centro junto al corredor de la vía actual (alternativa 2) como la solución definitivamente propuesta en el Estudio Informativo. Durante el proceso de información oficial y transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 228.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se han recibido informes de los siguientes organismos a los que se solicitó informe oficial:

Ayuntamiento de Badajoz, Ayuntamiento de Mérida, Ayuntamiento de Montijo, Ayuntamiento de La Garrovilla. Ayuntamiento de Torremayor, Ayuntamiento de Esparragalejo, Junta de Extremadura, Diputación de Badajoz, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, RENFE. Dirección de Proyectos y Coordinación de Inversiones y Gerencia de Medio Ambiente, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (G.I.F.).

Durante el período hábil de información pública se han presentado los siguientes escritos con observaciones:

Ecologistas en Acción de Extremadura, Enagás, S.A, Mercoguadiana y Garrovilla Park, S.L.

Durante el proceso de información Pública y Oficial del Estudio Informativo y por lo que se refiere al trazado, una vez estudiadas las alegaciones y las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se adopta la alternativa centro junto al corredor de la vía actual (alternativa 2) entre los P.P.K.K. 10+000 y 49+200. 2. Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha 27 de noviembre de 2003 se remite al Ministerio de Medio Ambiente el expediente de Información oficial y pública para su preceptiva Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha 10 de abril de 2006 (B.O.E. de 11/05/2006) se ha producido la Declaración de Impacto Ambiental del tramo Mérida-Badajoz, acotando su alcance de modo que comprende la línea entre los PPKK 10+000 y 49+200.

3. Informe de la Subdirección de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias. La Subdirección de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, elevó con fecha 12 de mayo de 2006 la Propuesta de Aprobación del expediente de Información Pública y Aprobación Definitiva del Estudio informativo del proyecto «Línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Mérida-Badajoz». 4. Resolución. A la vista de todo lo expuesto anteriormente esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

1.º Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

2.º Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo, seleccionando como Alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la denominada alternativa centro junto al corredor de la vía actual (alternativa 2) entre los P.P.K.K. 10+000 y 49+200. 3.º En los sucesivos proyectos constructivos que desarrollen la Alternativa seleccionada, tengan en cuenta las siguientes prescripciones:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

3.2 Durante la redacción de los proyectos constructivos, se llevarán a cabo los contactos pertinentes con los organismos, instituciones y personas interesadas, a fin de considerar en cada caso las soluciones adoptadas.

Madrid, 7 de junio de 2006.-Víctor Morlán García.

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