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Documento BOE-B-2006-145091

Resolución del Departamento de Trabajo e Indústria, Dirección General de Energia i Mines, TRI/ /2006, de 21 de abril, por la que se otorga a la empresa Windmaster Spain, S. L., la autorización administrativa del parque eólico La Jonquera, en el término municipal de La Jonquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2006, páginas 6428 a 6429 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-145091

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Peticionario de la instalación. Empresa: Windmaster Spain, SL. Domicilio social: c. Pau Casals, 198, 1Q, 17001 Girona. En fecha 25 de septiembre de 2002 el peticionario solicitó al Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa del parque eólico La Jonquera. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 3823, de 17.2.2003; en el BOE núm. 45, de 21.2.2003, y en el Diari de Girona de 14.2.2003. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de La Jonquera; Servicios Territoriales del Departamento de Cultura; Endesa Distribución Eléctrica, SL; Delegación Territorial de Medio Ambiente y Vivienda en Girona; Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. La Institució Altempordanesa per a la Defensa i Estudi de la Natura (IAEDEN), el Centre Excursionista Jonquerenc, el Centre d'Estudis i Protecció de l'Albera, el Grup d'animació de festes i correfocs, la Associació Amics de la Tortuga de l'Albera, la Associació Cultural Esportiva Jonquerenca, la Joventut Albera Canyera, la Apnaac, la Associació de Muntanyisme i Escalada Bloc, el Grup d'Art i Treball y el Centre Excursionista Empordanés, presentaron alegaciones de tipo ambiental que hacían referencia a la incidencia sobre la fauna, la flora, los hábitats naturales y el patrimonio histórico y cultural, y al hecho de que implicará un impacto visual y paisajístico sobre la plana de L'Empordá, afectando al turismo y a otras actividades sociales. La sociedad Española de Ornitología (SEO/Bird Life) alegó que el proyecto del parque eólico de La Jonquera se sitúa en plena ruta migratoria de las aves, ya que la zona de El Coll de Portús y los espacios próximos son algunas de las principales áreas de paso en la ruta migratoria de las aves del centro y norte de Europa. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, según lo que establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respectivas respuestas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión del día 11 de abril de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorable, imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. Se deben destacar las siguientes:

a) esituar los aerogeneradores 5, 6, 13, 14, 15, 16 y 17 de forma que se minimicen los movimientos de tierra consecuencia de la obertura de nuevos caminos y de la ejecución de las cimentaciones.

b) stablecer un seguimiento de posibles efectos adversos sobre la fauna, especialmente sobre las especies migratorias, que establecerá la ubicación definitiva de los aerogeneradores 1, 2, 3, 7 y del 12 al 17. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica, así como la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona han informado favorablemente sobre la solicitud formulada; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección GeneraJ de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción en régimen especial para las instalaciones de referencia, incluirlas en el grupo b.2.1, según las clasifica el Real decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de Cataluña con el número 585.

2. Otorgar a la empresa Windmaster Spain, SL, la autorización administrativa del parque eólico La Jonquera, con las siguientes características técnicas principales:

Nombre del parque: La Jonquera.

Potencia total MW: 49,30. Término municipal: La Jonquera. Ubicación: Serra del Portell, entre El Coll de Panissars, El Coll de Teixidó, El Coll de Priorat y El Coll de Portell, a alturas comprendidas entre 400 y 700 m. Número de aerogeneradores: 17, de 2.900 kW cada uno. Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa. Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura. Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 m. Tipo de alternador: asincrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión de generación: 3 x 1000 V. Transformador de cada aerogenerador: 3.140 kVA, 1/20 kV. Tensión de servicio de las líneas interiores del parque: 3 x 20 kV. Tipo de instalación: subterránea. Tipo de conductores: cables de aluminio tipo RHV con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con secciones de entre 150 y 400 mm2, según las potencias máximas que se prevén transportar en cada circuito.

La evacuación de energía se realizará a la red eléctrica a 132 kV. La subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa, independientemente de ésta.

El presupuesto, que incluye las partidas de obra civil, las instalaciones eléctricas y los aerogeneradores, la protección del medio ambiente y las medidas de seguridad y salud, es de 26.805.140 euros. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente, así como el artículo 17 i el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones están definidas según el proyecto básico suscrito por Víctor Cusí Puig, ingeniero industrial, colegiado núm. 9.961, visado con el número 311.517, en fecha 30.8.2005, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y el informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) En relación con los aerogeneradores que se deberán resituar, el 5, 6, 13, 14, 15, 16 y 17 para minimizar los movimientos de tierras, y el 1, 2, 3, 6 y del 12 al 17 como consecuencia del seguimiento de la avifauna, el peticionario deberá solicitar la autorización del proyecto ejecutivo proponiendo un nuevo emplazamiento para estos aerogeneradores. e) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 de Barcelona) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 21 de abril de 2006.-Josep Isern i Sitjà, Director general de Energía y Minas. (06.123.011).

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