El artículo 28 del vigente Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su apartado 2.º la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa. Mediante resolución del 27 de abril de 1995, de la Dirección General de Industria, se otorgó a la Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S. A. (Sogarisa), la correspondiente autorización de gestor de residuos tóxicos y peligrosos, resultando adjudicataria del contrato administrativo para la gestión del servicio público de planta de tratamiento de residuos industriales de Galicia, formalizado el 12 de mayo de 1995. Con fecha del 23 de marzo de 2006 la Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S. A. (Sogarisa), en su calidad de beneficiaria de expropiación forzosa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto del 26 de abril de 1957, solicitó a la Conselleria de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la puesta a disposición de la misma de los terrenos necesarios para el establecimiento del depósito de seguridad, como único medio de impedir la paralización de las líneas de tratamiento del servicio público prestado por ésta. En respuesta a la solicitud de Sogarisa, y una vez autorizado el depósito de residuos mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del 5 de abril de 2006, El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 19 de abril de 2006 resuelve iniciar el expediente expropiatorio de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento. Por tanto, teniendo en consideración que el artículo 12.4 de la Ley 10/1998, del 21 de abril, de Residuos, declara de utilidad pública e interés social para los efectos de expropiación forzosa el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos y en aplicación del artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 12 de la mencionada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, por propuesta del Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Consello de la Xunta en su reunión del día 1 de junio de 2006 acordó declarar la utilidad pública y el interés social y disponer la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios a efectos de expropiación para la mencionada obra, a través del Decreto 95/2006 de 1 de junio, publicado en el DOG de fecha 14 de junio de 2006. En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de l954 y 56 y siguientes del Reglamento para su aplicación, esta dirección general en el uso de las facultades que le confiere el artículo 98 de la mencionada Ley, resolvió convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados, para que comparezcan en el lugar, fecha y hora que se citan para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los bienes y derechos afectados y los perjuicios derivados de la rápida ocupación, sin prejuicio de trasladarse al lugar de las fincas si lo consideran necesario. Casa Consistorial del Ayuntamiento de As Somozas. Fecha: 21 de julio de 2006. Horario: once horas a doce horas. Víctor Toca, Grupo de empresas S. L. Hdros. de Pedro Pita Sanjurjo. Recover Recuperación S.L. La relación de titulares con los bienes y derechos afectados, así como los planos parcelarios correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento de As Somozas, y en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lazaro, s/n.º) 15071 Santiago de Compostela-A Coruña. A dicho acto deberán acudir los titulares afectados, personalmente o bien representados por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad, y último recibo de la contribución, pudiendo acompañarse, por su cuenta, si lo consideran oportuno de sus peritos y notario.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa se abre información pública durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado o hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación correspondiente, a fin de que los interesados puedan formular por escrito, ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en Santiago de Compostela, las alegaciones que estimen pertinentes al objeto de enmendar posibles errores padecidos al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2006.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Fdo.: Joaquín Lucas Buergo del Río.
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