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Documento BOE-B-2006-152106

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Gamesa Energías Renovables, Sociedad Anónima», una «línea eléctrica a 132 kV desde la subestación de Ocaña 2 hasta la subestación de Aranjuez 1», en las provincias de Toledo y Madrid, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2006, páginas 6850 a 6850 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-152106

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de lndustria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y en el Área de lndustria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de «Gamesa Energías Renovables, Sociedad Anónima», con domicilio a efectos de notificaciones en Toledo, calle Berna, 1, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Gamesa» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, no habiéndose presentado alegación alguna. Resultando que de conformidad con los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto, por el Área de lndustria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo se remitieron separatas del proyecto solicitando informe y condicionados técnicos, si proceden, a los Ayuntamientos de Ocaña, Ontígola y Aranjuez, así como a «Unión Fenosa, Sociedad Anónima», a «Gas Natural Castilla-La Mancha», a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, a la Demarcación de Carreteras del Estado-Madrid, a la Demarcación de Carreteras del Estado-Castilla La Mancha, a la «Compañía Logística de Hidrocarburos», a «Enagás», a «Correos y Telégrafos» y a «Renfe», así como a don Pablo Garrido del Tell como propietario afectado por la instalación, no produciéndose oposición al proyecto y siendo aceptados por «Gamesa» los condicionados impuestos. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y de conformidad con los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a «Renfe», a la «Compañía Logística de Hidrocarburos», a la Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio de Medio Ambiente), y a «Enagás, Sociedad Anónima», emitiéndose condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria de la autorización administrativa y de la declaración en concreto de utilidad pública. Vistos los informes favorables emitidos por el Área de lndustria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y por el Área de lndustria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Vista la Resolución de la Secretaria General para Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de fecha 20 de julio de 2005 por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto en la que se concluye que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2006. Visto el escrito de «Gamesa Energía» de fecha 17 de mayo de 2006 en el que justifica la finalidad de la instalación. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Gamesa Energías Renovables, Sociedad Anónima», una «Línea eléctrica a 132 kV desde la futura subestación de Ocaña 2 hasta la subestación de Aranjuez 1», en las provincias de Toledo y Madrid, cuyas características principales son: Tramo Aéreo:

Origen: Futura subestación de Ocaña 2 (apoyo 1). Final: Apoyo número 49 de transición aéreo-subterráneo. Número de circuitos: Uno. Conductor: De aluminio-acero LA-280. Cables de tierra: Uno, de acero recubierto de aluminio con núcleo óptico OPGW-14. Apoyos: Metálicos, en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio. Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud: 16.229,17 metros. Tramo Subterráneo: Origen: Apoyo número 49. Final: Subestación de Aranjuez 1. Conductores: De aluminio compacto tipo HEPR 3 (1 x 1000). Términos municipales afectados: Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo, y Aranjuez en la de Madrid. La finalidad de la línea es posibilitar su conexión a la red de distribución e incorporar la energía generada en el parque eólico La Plata, propiedad de «Gamesa», a la subestación de Aranjuez, propiedad de «Unión Fenosa». 2. Declarar, en Concreto, de Utilidad Pública la instalación que se autoriza a los efectos establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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