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Documento BOE-B-2006-152109

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00279/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2006, páginas 6851 a 6851 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-152109

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S.A., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00279/2005. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha acordado lo siguiente: Iniciar procedimiento sancionador a Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S. A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 1332/1994, por la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. Nombrar Instructora a doña. M.ª Isabel Navarro Alonso y Secretario a don José Manuel Benito Eleta, pudiendo cualquiera de ellos ser recusado. Notificar el acuerdo a Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S.A., otorgándole un plazo de quince días para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que estime convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Firmado en Madrid en fecha 16/05/2006, por don José Luis Piñar Mañas, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Madrid, 22 de junio de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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