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Documento BOE-B-2006-154110

UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 6932 a 6932 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-154110

TEXTO

Publicación de la Resolución de fecha 7 de julio de 2004 del Tribunal de Defensa de la Competencia

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el n.º 552/02, Empresas eléctricas (2338/01 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado de oficio a varias empresas generadoras de electricidad, a raíz de un informe que remite al Servicio de la Comisión Nacional de Energía (CNE) por si, de ciertos precios ofertados en determinados días de noviembre de 2001, se desprendieran conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), se ha dictado Resolución, de 7-07-04, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Desestimar la petición formulada por Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima para que le sea reconocida la condición de interesada en el expediente sancionador n.º 552/02 y ordenar que, mediante la reproducción certificada de los fundamentos de derecho dictados a tal fin en esta Resolución, le sea comunicado a la solicitante.

Segundo.-Desestimar la solicitud de Endesa Generación, Sociedad Anónima para que sea declarada la caducidad del expediente sancionador n.º 552/02 y se proceda al archivo de las actuaciones. Tercero.-Declarar a Endesa Generación, Sociedad Anónima autora y responsable de una infracción del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en abusar de su posición de dominio en los mercados de suministro eléctrico, en un contexto de restricciones técnicas, de las zonas de Cataluña y Andalucía, durante los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2001, mediante la presentación de ofertas a precios sustancialmente superiores a sus costes variables revelados, con objeto de que fueran excluidas del proceso de casación del mercado diario, y sabiendo que su oferta sería, en todo caso, necesaria para satisfacer la demanda en el mercado ulterior de suministro eléctrico para resolver restricciones técnicas. Cuarto.-Declarar a Iberdrola Generación, Sociedad Anónima autora y responsable de una infracción del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en abusar de su posición de dominio en el mercado de suministro eléctrico, en un contexto de restricciones técnicas, de la zona de Levante, durante los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2001, mediante la presentación de ofertas a precios sustancialmente superiores a sus costes variables revelados, con objeto de que fueran excluidas del proceso de casación del mercado diario, y sabiendo que su oferta sería, en todo caso, necesaria para satisfacer la demanda en el mercado ulterior de suministro eléctrico para resolver restricciones técnicas. Quinto.-Declarar a Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima responsable de una infracción del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en abusar de su posición de dominio en el mercado de suministro eléctrico, en un contexto de restricciones técnicas, de la zona Centro, a través de la central Térmica Aceca cuya gestión tenía a su cargo, durante los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2001, mediante la presentación de ofertas a precios sustancialmente superiores a sus costes variables revelados, con objeto de que fueran excluidas del proceso de casación del mercado diario, y sabiendo que su oferta sería, en todo caso, necesaria para satisfacer la demanda en el mercado ulterior de suministro eléctrico para resolver restricciones técnicas. Sexto.-Intimar a Endesa Generación, Sociedad Anónima, Iberdrola Generación, Sociedad Anónima y Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima para que se abstengan de realizar estas prácticas prohibidas. Séptimo.-Ordenar a Endesa Generación, Sociedad Anónima, Iberdrola Generación, Sociedad Anónima y Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima que cada una de ellas publique, a su costa y en el plazo de dos meses, la parte dispositiva de esta Resolución en el BOE y en la sección económica de un diario nacional de información general. Octavo.-Imponer a cada una de las empresas Endesa Generación, Sociedad Anónima, Iberdrola Generación, Sociedad Anónima y Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima una multa sancionadora de 901.518,16 euros. Noveno.-Imponer a cada una de las empresas Endesa Generación, Sociedad Anónima Iberdrola Generación, Sociedad Anónima y Unión Fenosa Generación Sociedad Anónima una multa coercitiva de 600 euros, por cada día de retraso en el cumplimiento de su respectiva obligación de publicación. Décimo.-Las empresas Endesa Generación, Sociedad Anónima, Iberdrola Generación, Sociedad Anónima y Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima justificarán ante el Servicio el cumplimiento de lo ordenado en los puntos séptimo y octavo, en los quince días siguientes al vencimiento del plazo de cada obligación.

La entidad obligada a hacer la presente Publicación es Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima, para lo que se solicita la correspondiente inserción.

Madrid, 27 de junio de 2006.-El Representante, Alejandro Sánchez Bustamante.-41.222.

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