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Documento BOE-B-2006-157062

Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Catellón».

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 7041 a 7042 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-157062

TEXTO

1. Antecedentes:

Con fecha 2 de diciembre de 2002 la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente el «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Castellón».

El Estudio Informativo fue sometido al trámite de Información Pública, mediante publicación del pertinente anuncio en el B.O.E. de 21 de diciembre de 2002. El «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Castellón» redactado por la subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias en julio de 2002 y sometido a información publica entre los meses de diciembre de 2002 y marzo de 2003 tiene por objeto la definición, análisis y comparación de las distintas opciones de trazado que pueden plantearse para una conexión ferroviaria de alta velocidad entre Valencia y Castellón. El trabajo se ha estructurado en dos fases, la primera de ellas se desarrolla a escala 1/25.000 y la segunda a escala 1/5.000. En la primera fase se comparan todas las alternativas posibles, descartando justificadamente las más desfavorables, de acuerdo con los correspondientes estudios ambientales, funcionales, geotécnicos, urbanísticos y económicos. En la segunda fase se profundiza en la definición y análisis de las alternativas seleccionadas en la fase anterior (alternativas denominadas Este, Este-1, Este-2 y Oeste) y simultáneamente se realiza el estudio de impacto Ambiental. Finalmente se realiza la selección de la opción más recomendable mediante un análisis multicriterio, proponiéndose en el Estudio como opción más ventajosa la denominada alternativa Este. La alternativa Este tras circunvalar los núcleos de Roca-Cuper y Albuixech se desarrolla junto a la línea ferroviaria existente hasta El Puig, donde se separa de dicha línea para circunvalar Puzol por el Este y volver a adosarse al ferrocarril existente a su paso por Sagunto. Desde Sagunto hasta Nules el trazado discurre adosado a la autopista A-7 por su lado Este (lado mar). Desde Nules, el trazado propuesto, se separa de la autopista pasando entre Alquerías del Niño Perdido y Burriana, para buscar tras el paso sobre el río Mijares, la línea férrea actual que en su tramo final se cambia de ancho ibérico al ancho estándar UIC. Además del análisis de alternativas entre Valencia y Castellón, también forma parte del Estudio la definición de la reordenación de la red ferroviaria en el entorno de la ciudad de Castellón, motivada por la incorporación de la nueva red de alta velocidad en ancho internacional. La nueva configuración de la red ferroviaria en Castellón determina la realización de las siguientes actuaciones:

Construcción de una nueva doble vía en ancho ibérico en el acceso sur a la estación de Castellón, como reposición de las existentes.

Reposición de los distintos tramos e instalaciones de vía de ancho ibérico afectados. En el Estudio sometido a información pública también se incluye el análisis de una variante de la línea de ancho ibérico existente entre Alquerías del Niño Perdido y Almazora que se adosaría a la alternativa Este al objeto de dejar una única barrera física en dicha zona. Esta variante se plantea como una actuación independiente de las necesarias para la implantación de la Línea de Alta Velocidad entre Valencia y Castellón.

Como resultado del proceso de Información Pública se recibieron 1.837 alegaciones que contienen 7.873 firmas.

En octubre de 2003, se remitió el expediente de información pública, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, solicitando la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental de la alternativa Este con una ligera modificación del trazado a su paso por el termino municipal de Burriana (P.P.K.K. aproximados 42+000 a 48+000) al objeto de minimizar la afección al polígono NPR-3. En marzo de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente realizó a la Dirección General de Ferrocarriles una solicitud de información adicional entre la que se incluía la necesidad de un informe de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana que permitiese determinar si la alternativa seleccionada afectaba a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 afectados por los trazados. Por ello la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento elaboró el Documento «Informe de afecciones de los LICs y ZEPAs en el entorno de la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Castellón», que fue remitido en octubre de 2005 a la Conselleria de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana. En este informe se incluía un ligero ajuste del trazado a su paso por la desembocadura del río Mijares (P.P.K.K. aproximados 52+500 a 54+500) para adosarlo a la línea ferroviaria existente. En diciembre de 2005 se recibió el informe solicitado de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, en el que se informa favorablemente sobre las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento citado en el párrafo anterior, y exponiendo que la actuación no supondrá una amenaza ambiental para los espacios incluidos en Red Natura 2000, que fue remitido en enero de 2006 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente junto con el resto de información adicional solicitada.

2. Informe del Servicio Jurídico.

El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2003, ha informado que nada se objeta a la tramitación que se ha dado al expediente de información pública y oficial del «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Castellón».

3. Declaración de impacto ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental, sobre el «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Castellón», que se incluye como anexo a esta aprobación, se ha formulado por la Secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático, el 17 de mayo de 2006, y se ha publicado en el B.O.E. de fecha 16 de junio de 2006.

La Declaración de Impacto Ambiental se ha formulado sobre la alternativa Este con los controles y medidas correctoras propuestas por la Dirección general de Ferrocarriles, y las condiciones de protección ambiental específicas incluidas.

4. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos.

La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó con fecha 19 de junio de 2006 la Propuesta de Aprobación del expediente de información pública y oficial y Aprobación Definitiva del «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Castellón».

5. Resolución.

A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente: Primero.-Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Castellón», seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la alternativa Este (incluyendo todos los trazados complementarios desarrollados en el Estudio informativo) con las siguientes modificaciones: Desplazamiento del trazado de unos 75 m hacia el Este a su paso por el termino municipal de Burriana (P.P.K.K. aproximados 42+000 a 48+000) incluido en el informe de alegaciones al objeto de minimizar la afección al polígono NPR-3.

Ajuste del trazado para adosarlo a la línea ferroviaria existente a su paso por la desembocadura del río Mijares (P.P.K.K. aproximados 52+500 a 54+500) recogido en el «Informe de afecciones de los LICs y ZEPAs en el entorno de la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Castellón».

Segundo.-De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre), establecer que la ejecución y aprobación de los correspondientes proyectos constructivos corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Tercero.-En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 Las medidas propuestas en el «Informe de afecciones de los LICs y ZEPAs en el entorno de la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Valencia-Castellón». 3.3 Durante la redacción de los proyectos constructivos, se mantendrán contactos con la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a fin de coordinar las actuaciones ferroviarias y viarias a realizar en la zona. 3.4. Durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con la Confederación Hidrográfica del Júcar para coordinar las posibles afecciones a cauces y aguas de su competencia. 3.5 Se mantendrán contactos con las Diputaciones de Valencia y Castellón para coordinar la reposición de las carreteras de su competencia. 3.6 Durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con los Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reparar o construir, así como prever la reposición de los servicios afectados. 3.7 Los Proyectos de Construcción incluirán un estudio específico de ruidos y vibraciones introducidos por la nueva infraestructura. Este estudio establecerá la aplicación de las medidas correctoras precisas (pantallas de ruido, doble acristalamiento, etc.) en caso de superarse, debido al ferrocarril los umbrales máximos admitidos, en lo que ruido se refiere: 55 dB(A) en horario nocturno y 65 dB(A) en horario diurno, tanto en fase de obras como en fase de explotación. 3.8 En las zonas en las que se prevea que puedan existir yacimientos arqueológicos se realizará, antes de iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento, a fin de preservar el patrimonio artístico y cultural.

Cuarto.-Contra la Resolución que se propone, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 19 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

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