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Documento BOE-B-2006-157080

NOTARÍA DE DON FRANCISCO-JOSÉ ÁBALOS NUEVO

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 7047 a 7047 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-157080

TEXTO

Yo, Francisco-José Ábalos Nuevo, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Huelva,

Hago saber: Que en mi Notaría se sigue procedimiento extrajudicial al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional 1.ª de la Ley 18/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España y, en virtud de acta de requerimiento autorizada ante mí, de fecha 15 de marzo de 2006, con el número 540 de mi protocolo, por la que se requiere de pago a Superior Costa de la Luz, S.L., Don Mark Taylor y Doña Tracy Anne Bennet, solidariamente, en paradero desconocido, del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles (leasing), modelo L-FC, de los aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus Resoluciones de fecha 29/03/2001 y 2/04/2002, número LL200400000038, suscrito con FCE Bank PLC Sucursal en España, como financiador, para el arrendamiento financiero (leasing) del vehículo Land Rover Range Rover 3.0 HSE 3000, 5 puertas, con número de bastidor SALLMAMC44A179841, con número de matrícula 5274-DBN, matriculado con fecha 8/10/2004.

El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma total de 51.492,29 euros de principal, más 15.000 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, siendo la causa del vencimiento de las obligaciones el impago de más de dos plazos pactados en el contrato de financiación suscrito, conforme a lo dispuesto en el art. 10.2, último párrafo de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Todo ello haciendo constar que si el deudor no pagara los citados importes en el plazo de tres días, se procederá a la subasta o adjudicación notarial de los bienes sin necesidad de nuevas notificaciones ni requerimientos, reservándose FCE Bank PLC Sucursal en España, el derecho a actuar en la forma prevista en el segundo y tercer párrafo del apartado c), en relación al apartado e) del art. 16.2 de la Ley 28/1998, dejando a disposición del requerido el excedente que pudiera resultar de la subasta o adjudicación notarial.

Huelva, 17 de mayo de 2006.-Francisco-José Ábalos Nuevo, Notario de Huelva.-40.615.

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