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Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA), con domicilio en Madrid, avenida de Burgos n.º 8, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que la ampliación de la subestación de Villares del Saz de 66/20 kV a 220/66/20 kV se ha proyectado en terrenos ocupados por la misma, que albergarán las instalaciones de INALTA (sistema de 220 kV) e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (sistemas de 66 y 20 kV) ubicados en el paraje El Congosto, en el término municipal de Villares del Saz (Cuenca). Resultando que enviada una copia del anteproyecto al Ayuntamiento de Villares del Saz, a los efectos previstos en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, por el mismo se manifiesta con fecha 18 de octubre de 2004 que no existe inconveniente alguno por parte del Ayuntamiento. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Infraestructruras de Alta Tensión, S.A. (INALTA), la ampliación de la subestación a 66/20 kV de «Villares del Saz» a 220/66/20 kV mediante la instalación del sistema de 220 kV, que consiste básicamente en: Sistema de 220 kV, tipo intemperie, en configuración de doble barra, con las siguientes posiciones: Dos posiciones de línea.
Dos posiciones de transformador. Una posición de enlace de barras. La alimentación de la subestación se llevará a cabo desde la línea a 220 kV Olmedilla- Huelves-Villaverde. La finalidad de la ampliación de la subestación es reforzar cuanto antes la infraestructura eléctrica en la zona y su entorno, para atender adecuadamente la actual demanda y las nuevas peticiones de suministro desde el punto más próximo a la demanda en un nivel de tensión superior, garantizando de esta forma tanto la calidad del suministro como su regularidad y seguridad. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiéndose realizar exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 8 de junio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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