Regulada la cesión de derechos al uso privativo de las aguas en la sección 2.ª, Capítulo III, título III del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, se ha promulgado el Real Decreto-Ley 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, que posibilita, entre otros extremos, la cesión de aquellos derechos entre partes situadas en ámbitos distintos de planificación hidrológica. Ante la actual situación deficitaria de recursos hidráulicos para la prestación del servicio público esencial de abastecimiento de agua a poblaciones, el Comité Ejecutivo, en su reunión celebrada el día 11 de mayo de 2006, adoptó el acuerdo de hacer pública la voluntad del Organismo de suscribir contratos de cesión con titulares o concesionarios de derechos al uso privativo de las aguas de las cuencas del Segura, Júcar y Tajo.
A tal efecto, las personas o entidades interesadas deberán dirigirse por escrito a la Dirección del Organismo (c/ Mayor, 1 - 30201 Cartagena), indicando la siguiente información: denominación del aprovechamiento; término municipal; titular; inscripción; volumen susceptible de cesión, caudal y precio.
Cartagena, 8 de junio de 2006.-El Director, Joaquín Salinas Campello.
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