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Documento BOE-B-2006-162069

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo número 2809/05.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2006, páginas 7354 a 7355 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-162069

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 28 de marzo de 2006, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 2809/05. «Examinado el recurso de alzada formulado por don Pascual Campos Hurtado, en nombre y representación de la entidad mercantil Corporec Comarcal, S. L., contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha de 26 de julio de 2005, que sanciona a la citada mercantil con multa de 1.000,00 euros, por la comisión de una infracción grave -por la contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se halle debidamente autorizados-, infracción tipificada en el artículo 141.27 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (Expte. IC-523/2005).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección a la mercantil ahora recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose al interesado mediante notificación, en la fecha que consta en el aviso postal de recibo y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a las pretensiones del interesado y solicita el archivo del expediente. Recurso que ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desfavorable.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-Los hechos sancionados se encuentran acreditados a través del Acta de Inspección realizada por el Agente adscrito a la Inspección General de Transportes, como consecuencia de la inspección realizada el día 31 de marzo de 2005, con objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del servicio en materia de transportes terrestres, habiéndose requerido a don Vicente Campos Hurtado con fecha 2 de noviembre de 2004 para que en el plazo de 10 días aportara fotocopia de las facturas emitidas a sus clientes por los servicios prestados durante el mes de septiembre de 2004.

En dicha Acta se recoge que en la factura número 7-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, por importe de 11.554,44 euros emitida por don Vicente Campos Hurtado y girada a la empresa Corporec Comarcal, S. L. Consultado el Registro General de Autorizaciones de Transportes de esta Dirección General, se ha observado que éste no tiene adscrito ningún vehículo con autorización y tampoco está de alta como Operador de Transportes. En consecuencia, dicho empresario ha realizado un Servicio Público de Mercancías sin la preceptiva autorización de transportes y la entidad recurrente ha contratado a un transportista sin autorización de transportes para realizar sus servicios. Segundo.-Alega el recurrente, no haberse tenido en cuenta que don Vicente Campos Hurtado es un trabajador por cuenta ajena, considerándose su relación laboral de carácter especial con esta empresa, por lo que tiene que estar dado de alta en el régimen especial de autónomos y, evidentemente, emitir factura para poder recibir su sueldo, al no poder tener hoja de salario. Esta alegación no puede ser aceptada por falta de fundamento jurídico, habida cuenta que en la documentación aportada al expediente existe suscrito un contrato de prestación de servicios por parte de don Vicente Campos y la entidad mercantil Corporec Comarcal, S. L., del que se desprende que el primero es un profesional (conductor) que presta su trabajo o actividad a la empresa y por lo cual, factura la prestación de sus servicios. El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su artículo 1 la obligación de facturación para todos los empresarios o profesionales por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial de forma que la expedición de una factura es el resultado de la realización de un servicio o de la entrega de un bien, que ha originado la emisión de la factura de fecha 30 de septiembre de 2004 por parte de don Vicente Campos a la entidad Corporec Comarcal, S. L. Así, pues, las alegaciones del recurrente carecen de alcance exculpatorio, por cuanto los hechos sancionados se encuentran tipificados como infracción grave por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, en su artículo 141.27, en concordancia con los artículos 47.1 de la citada Ley 41.1 de su Reglamento de aplicación, que exigen para la realización del transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de la misma la obtención del correspondiente título administrativo que habilite para ello, no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la norma jurídica; por tanto, el acto administrativo impugnado está ajustado a derecho al aplicar correctamente la citada Ley. En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso de alzada formulado por don Pascual Campos Hurtado, en nombre y representación de la entidad mercantil Corporec Comarcal, S. L., contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 26 de julio de 2005, que sanciona a la citada mercantil con multa de 1.000,00 euros, por la comisión de una infracción grave -por la contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados-, infracción tipificada en el artículo 141.27 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (Expte. IC-523/2005), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación. La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la multa impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente de BBVA 0182-9002-42, número 0200000470, paseo de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar expresamente el número del expediente sancionador.»

Madrid, 15 de junio de 2006.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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