El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por la sociedad Servicios Empresariales de Trabajo Temporal, S. L., contra resolución dictada el 26 de junio del 2003 por el Tribunal Regional en Illes Baleares en la reclamación n.º 1682/01, acuerda: Estimarlo parcialmente, confirmando la calificación como infracción tributaria hecha en la resolución recurrida, pero en aplicación del tratamiento más favorable de la Ley 58/2003 reducir la sanción a multa del 65%, ordenando a la oficina gestora que rectifique en este sentido el acuerdo sancionador.
Madrid, 14 de junio de 2006.-El Secretario General, Juan Lozano Beltra.
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