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Documento BOE-B-2006-165121

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2006, páginas 7517 a 7518 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-165121

TEXTO

Acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, de fecha 25 de octubre de 2005, de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y en sus Estatutos Generales, aprobados por Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 289, de 2 de diciembre). Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Consejo General el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con la Profesión, por el legislador le sean encomendadas, o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones le corresponden al Consejo General, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Además de las indicadas funciones, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece que los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2005, acuerda por unanimidad la creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en los siguientes términos:

Artículo 1.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo; en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2.-El Consejo General como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3.-Los Profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle de Villanueva, 11, Quinta Planta.

Disposiciones Finales.

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo I

Fichero de profesionales: colegiados y acreditados.

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los profesionales. Usos y fines:

Registro de colegiados y acreditados.

Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización. Registro de cargos corporativos. Gestión de cuotas. Lista de peritos judiciales y extrajudiciales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas. Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Fines científicos, históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del fichero: Consejo General.

Colectivo afectado: Profesionales. Procedimiento de recogida de datos: Ficha de adscripción, declaraciones documentales o telemáticas. Estructura básica y tipos de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web. Dirección particular (previo consentimiento). Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo. Datos académicos y profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja co-legial. Número de colegiado. Otros números de identificación, en su caso. Fecha de Expedición del Título y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título). Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito. Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, incompatibilidades y resoluciones sancionadoras o judiciales. Ambito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión. Modalidades de ejercicio profesional y especializaciones. Cargos corporativos.

Cesiones previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de Veterinarios.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. Órganos jurisdiccionales. Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Seguros obligatorios de responsabilidad profesional. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley. Transferencias: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría General del Consejo General de Colegios Veterinarios de España. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Anexo II

Fichero relativo a recursos, quejas, denuncias y sanciones profesionales. Fichero que contiene datos personales y profesionales de los colegiados y acreditados en relación con recursos, quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y Estatutos.

Usos y fines:

Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados y de los acreditados.

Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias. Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional. Gestión y control de tramitación de expedientes. Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional. Emisión de Certificaciones Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Responsable del fichero: Consejo General.

Colectivo afectado: Profesionales colegiados o acreditados, denunciantes e interesados. Procedimiento de recogida de datos: Documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento. Estructura básica y tipos de datos:

Datos especialmente protegidos relativos a infracciones: Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Datos identificativos:

Nombre y apellidos.

D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo. Dirección a efectos de notificaciones.

Datos académicos y profesionales:

Adscripción Colegial.

Número de colegiado o de acreditado. Modalidad de ejercicio y especialización. Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados.

Cesiones previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de Veterinarios.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. Órganos Jurisdiccionales. Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley. Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones. Transferencias: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos. Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso; Secretaría General del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

Madrid, 6 de julio de 2006.-Rufino Rivero Hernández, Secretario General. V.º B.º: Presidente, Juan José Badiola Díez.-43.237.

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