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Documento BOE-B-2006-171077

Anuncio de la Subdirección General de Inspección y Control, de la Dirección General de Fondos Comunitarios por el que se notifica la declaración de incumplimiento de condiciones en el expediente de incentivos regionales AL/530/P08 (I. 114/05) «Mojácar Royal Marina, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2006, páginas 7822 a 7823 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-171077

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa «Mojácar Royal Marina, Sociedad Limitada», titular del expediente AL/530/P08 (I. 114/05), que por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18/05/2006, se ha resuelto declarar el incumplimiento de condiciones del expediente citado. Se reproduce a continuación el texto integro de dicho Acuerdo, detallándose después los datos contenidos en el anexo del mismo correspondientes a este expediente. «El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo. Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León, Andalucía y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 08 de enero de 1998 en el caso del expediente BU/420/P07, 24 de febrero de 2000, en el caso del expediente A/322/P12, 28 de febrero de 2002, en el caso del expediente AL/530/P08 y 10 de julio de 2003 en el caso del expediente CS/433/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Campofrio Alimentación, Sociedad Anónima», titular del expediente BU/420/P07, el 11 de junio de 2003 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto que la empresa no ha acreditado la creación y mantenimiento de 40 nuevos puestos de trabajo ni el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes al solicitar los beneficios, tanto en el centro de trabajo objeto del proyecto como en los del total de la sociedad. 3. En el caso de la entidad «Mojácar Royal Marina, Sociedad Limitada», titular del expediente AL/530/P08, el 28 de abril de 2005 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación de empleo, y en la actividad aprobada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 58,68% de la condición de realizar inversiones por importe de 8.141.893,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 3.364.566,04 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 35 puestos de trabajo así como incumplimiento en la actividad aprobada: hotel de cuatro estrellas, ya que ha sido calificado como hotel-apartamento de cuatro estrellas. 4. En el caso de la entidad «Amarcalia, Sociedad Limitada», titular del expediente A/322/P12, el 15 de marzo de 2005 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 7,81% de la condición de realizar inversiones por importe de 12.007.650,88 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 11.069.881,31 euros. 5. En el caso de la entidad «Cartonajes de la Plana, Sociedad Limitada», titular del expediente CS/433/P12, el 16 de diciembre de 2004 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 5,19% de la condición de realizar inversiones por importe de 6.521.357,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 6.183.211,00 euros. A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera 6.010.121,04 euros.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. 3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitario.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»

Datos del anexo:

Expte: AL/530/P08.

Titular: Mojácar Royal Marina, Sociedad Limitada. Cantidad percibida: 0,00 euros. Alcance del incumplimiento: 100%. Subvención concedida: 977.027,16 euros.

Subvención procedente: 0 euros.

Madrid, 10 de julio de 2006.-El Subdirector General Adjunto, Luis Miguel Alfonso Barco.

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