El Proyecto Constructivo «Integración del Ferrocarril en León y San Andrés del Rabanedo (enlace Sur, plataforma, vía y electrificación)», está incluido en la normativa de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, siendo por tanto aplicable al mismo su artículo 153, así como los preceptos contenidos en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación, de 26 de abril de 1957. En su virtud, y a los efectos señalados en el capítulo II, título II de la citada Ley de Expropiación y en los concordantes de su Reglamento, Esta Jefatura ha resuelto abrir información pública a los efectos de expropiación, durante el plazo de quince días computados en la forma establecida en la primera consecuencia del artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuren en la relación adjunta y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por las obras puedan formular por escrito ante esta primera Jefatura de Construcción (plaza de Los Sagrados Corazones, número 7, 28071 Madrid), cuantas alegaciones consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56.2 del Reglamento para su aplicación. Asimismo ha resuelto fijar los días y las horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados:
Término municipal: Santovenia de Valdoncina. Provincia: León. Fechas: 5, 6, 7, 13 y 14 de septiembre de 2006. Hora: De nueve a diecinueve.
Término municipal: León. Provincia: León. Fecha: 12 de septiembre de 2006. Hora: De nueve a diecinueve.
Dicho trámite será iniciado en los Ayuntamientos de Santovenia de la Valdoncina (León) y León los días y horas previstos, donde estará a disposición de los propietarios afectados el plano general de expropiación y la relación de propietarios. La fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación será debidamente notificada a los interesados, los cuales deberán comparecer con los documentos que acrediten su personalidad y titularidad de los bienes y derechos afectados y, en su caso, de no hacerlo personalmente, su representante estará debidamente apoderado al efecto.
Madrid, 23 de junio de 2006.-El Ingeniero Jefe, Fernando Moral Medina.
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