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Documento BOE-B-2006-179138

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del Acuerdo de Incoación de expediente sancionador a la Sociedad Crosdil Alligator Pools, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2006, páginas 8213 a 8213 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-179138

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad Crosdil Alligator Pools, S.L., que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado, con fecha 29 de mayo de 2006, Acuerdo de Incoación de expediente sancionador por el posible incumplimiento de la obligación de depósito, en la debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de su domicilio social, de sus cuentas anuales y documentación complementaria correspondientes al ejercicio 2004, de acuerdo con lo establecido en la Sección Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Este hecho puede ser constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el precitado apartado 1 del artículo 221 de dicho texto normativo, el cual prevé la imposición de una sanción de multa, graduable según los parámetros y previsiones específicas contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. A efectos del régimen de recusación vigente establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para la instrucción de dicho expediente corresponde a funcionarios de este Instituto cuyo nombre consta en el acuerdo de incoación íntegro. La competencia para la resolución de los expedientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde al Presidente de este Instituto.

Dado que este acuerdo no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la Ley 30/1992, se indica a la sociedad inculpada que el acuerdo de Incoación íntegro está a su disposición, junto al resto de los documuentos del expediente, en la sede de este Instituto - C/ Huertas n.º 26, C.P. 28014, Madrid -, así como que, tal y como dispone el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea publicado este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o desde el siguiente al último día de su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento en el que radique el domicilio social de la sociedad, si fuera posterior, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo en el supuesto de que no se presentaran alegaciones en dicho plazo, y dado que el presente acuerdo de incoación contiene un pronunciamiento preciso acerca de las responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será considerado como propuesta de resolución, debiendo entenderse a tal efecto, por el incumplimiento correspondiente al ejercicio referido, propuesta la imposición a la entidad inculpada, n.º de expediente: 2006013863, de una sanción de multa por importe de 6.442,49 euros, en función de la cifra de capital social de esta entidad que, según los datos obrantes en el Registro Mercantil de su domicilio, asciende a 324.560,00 euros.

Madrid, 19 de julio de 2006.-José Luis Menoyo González, Secretario General.

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