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Documento BOE-B-2006-179178

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2006, páginas 8228 a 8228 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-179178

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el n.º 511/01 (1962/99 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado por denuncia de Vale Music Spain, S. L., contra la Sociedad General de Autores y Editores, por practicas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia, se ha dictado la Resolución con fecha 25 de enero cuya parte dispositiva dice:

«Primero.-Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta prohibida por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por imponer el cobro a los productores fonográficos no integrados en AFYVE de cantidades notablemente más elevadas que a los pertenecientes a dicha Asociación, en la utilización del mismo repertorio para la producción de fonogramas destinados a la venta al público y uso privado, lo que deja a unos competidores en situación desventajosa respecto de los otros, sin justificar debidamente los motivos económicos para realizar dicha discriminación.

Se considera autora de dicha conducta, como abuso de la posición dominante que ocupa en el mercado de la gestión de los derechos de autor, a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Segundo.-Intimar a la citada SGAE para que cese en la realización de la conducta declarada prohibida y para que en lo sucesivo se abstenga de repetirla. Tercero.-Imponer a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) una multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros). Cuarto.-Ordenar la publicación, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos diarios de información general, de máxima circulación nacional, a costa de la Sociedad General de Autores y Editores e imponiendo, en caso de incumplimiento, una multa coercitiva de trescientos euros por cada día de retraso en la publicación. Quinto.-La justificación del cumplimiento de lo ordenado en los apartados anteriores deberá hacerse ante el Servicio de Defensa de la Competencia.

Esta Resolución es definitiva en vía administrativa, pero no es firme pues contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.»

Madrid, 19 de julio de 2006.-Gonzalo Ezpondaburu Marco, Letrado-Asesor.-45.623.

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