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Documento BOE-B-2006-181059

Resolución de 10 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Industria y Tecnología de Ciudad Real, por la que se acuerda la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos, instalaciones y servicios de la Concesión de Explotación «Primera Ampliación a Alemana» n.º 11855, en el término municipal de Poblete (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 8295 a 8296 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2006-181059

TEXTO

Examinada la solicitud de iniciación del procedimiento de expropiación forzosa formulada por la mercantil Construcciones León Triviño, S.A., con domicilio en Ciudad Real, Avenida del Rey Santo, n.º 24, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Construcciones León Triviño, S.A., es en la actualidad titular de la concesión de explotación para resursos de la sección C) (puzolana), denominada «Primera Ampliación a Alemana», n.º 11855, sita en el término municipal de Poblete (Ciudad Real). La concesión de explotación fue otorgada por Resolución de 9-1-1978, manteniendo su vigencia administrativa en el día de la fecha. Segundo.-En esta Delegación Provincial se solicitó por Construcciones León Triviño, S.A., la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa de parte de los terrenos correspondientes a las parcelas 68, 69 y 70 del polígono 4, del término municipal de Poblete, en virtud de lo establecido en el artículo 105 y 107 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por considerarlos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios correspondientes al Plan de Labores del año 2005, aprobado con fecha 5.04.2005 y no ejecutado en su totalidad, como para el Plan de Labores del año 2006, aprobado con fecha 20.02.2006; ambos referidos a la concesión de explotación mencionada, de puzolana. Tercero.-En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16-12-1954, y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento, se hizo pública la relación de bienes y derechos afectados y que se consideran de necesaria ocupación, para que en el plazo de quince días los afectados pudieran formular alegaciones en lo relativo a la rectificación de errores en la relación. Cuarto.-Evacuado el trámite de información pública, se elevó el expediente al Consejo de Gobierno para su declaración de urgencia, siendo devuelto el expediente para su tramitación por el procedimiento ordinario, por lo cual se dictó la resolución de 24-1-2006, de la Delegación de Industria y Tecnología de Ciudad Real, declarando la nulidad de las actuaciones practicadas y la retroacción del procedimiento. Quinto.-Así las cosas, se publicó de nuevo el anuncio de información pública en el BOE n.º 130, de 1-6-2006; en el DOCM n.º 103, de 18-5-2006; en el BOP n.º 60, de 19-5-2006, en el Diario «Lanza» de 17-5-2006, y se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Poblete, por plazo de 15 días. Además, se notificó a cada afectado el inicio de esta fase, la cual se abrió a los efectos de rectificar errores en la relación publicada, así como de oponerse, por razones de fondo o de forma, a la necesidad de la ocupación. Sexto.-En la mencionada fase de información pública presentaron alegaciones Juan Carlos Izquierdo Martín, en nombre y representación de Concepción Serrano Martín y Ambrosio Calle Gómez, y que, en resumen, dudan del destino final de las tierras -esto es, del fin de la expropiación, así como de la necesidad de que se expropien precisamente sus terrenos y no otros similares. Por su parte, Javier Panadero Delgado, en nombre y representación de Vicente Fernández Melgar, alega, básicamente, que no se justifica la necesidad de ocupar la parcela de su representado, ni el concreto emplazamiento de la nave precisa para instalaciones auxiliares, que los Planes de Labores no detallan los bienes y derechos afectados y que no existe causa para expropiar por que no se ha llegado a un acuerdo por los precios tan alejados del mercado ofrecidos por la beneficiaria. De ambas alegaciones se dio traslado a la beneficiaria, y fueron respondidas inicialmente por esta Administración, incorporándolas al expediente para ser tenidas en cuenta en la presente Resolución. Séptimo.-Finalizado el plazo de alegaciones, se emite informe por el Servicio de Minas de esta Delegación Provincial, estimando que es imprescindible la ocupación de los terrenos para el correcto desarrollo de la explotación y el racional aprovechamiento de los recursos mineros. Octavo.-Con fecha 6-7-2006, el Técnico Superior Jurídico de la Delegación de Industria y Tecnología de Ciudad Real emite informe, concluyendo que procede declarar la necesidad de la ocupación. En relación con lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-Corresponde a la Delegación Provincial de Industria y Tecnología de Ciudad Real resolver sobre la necesidad de la ocupación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32.8 y 39.dos.b) de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre; el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Decreto 89/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria y Tecnología. Segundo.-El otorgamiento de la Concesión de Explotación referida confiere a Construcciones León Treviño, S.A., en cuanto titular de la misma, el derecho al aprovechamiento de los recursos de la sección C que se encuentren dentro de su perímetro, y lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como su inclusión en el supuesto del apartado 2.º del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa, según determina el artículo 62.2 y 105.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Se ha aportado por la solicitante una relación concreta e individualizada de los terrenos que considera de necesaria expropiación (art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y el art. 16 de su Reglamento), y se ha justificado que los mismos se encuentran dentro del perímetro de la concesión de explotación referida. Tercero.-Para resolver sobre la necesidad de la ocupación se exige un pronunciamiento específico, tras la fase de información pública, y supone justificar como, para la ejecución de los Planes de Labores de 2005 y 2006, es necesario ocupar las parcelas respecto a las que se ha solicitado la expropiación, ya que se ha aprobado el Plan de Labores para el año 2005, sin que se haya podido ejecutar en su totalidad; asimismo, ha sido aprobado el Plan de Labores para 2006, cuya ejecución no se ha iniciado por falta de disponibilidad de los terrenos. En este sentido, según el Plan de Labores de 2005, durante el año 2004 no se pudieron realizar extracciones al no disponer de terrenos (Pág. 35), estando previsto el avance en dirección a las parcelas 68, 69 y 70 del polígono 4 de Poblete, ya que existe un material de alta calidad en las mismas (pág. 36), y en términos similares se manifiesta el Plan del 2006. Por otro lado, consta el informe sobre la necesidad de la ocupación, del Servicio de Minas de esta Delegación, adjuntando planos, según el cual el desarrollo de la explotación y ejecución de los Planes de Labores 2005 y 2006 queda condicionado a la disponibilidad de los terrenos cuya expropiación se solicita, estando previsto el avance de la explotación en la dirección de las parcelas 68, 69 y 70 del mismo polígono, las cuales tienen una continuidad y una colindancia con los frentes de explotación, concluyendo que es imprescindible la ocupación solicitada de los terrenos. Igualmente, el Informe jurídico es favorable al acuerdo de necesidad de la ocupación. Cuarto.-Por otro lado, y en relación con las alegaciones de los interesados, no es posible acogerlas, ni suponen óbice suficiente para no acordar la necesidad de la ocupación, ya que:

Queda justificada la necesidad de la ocupación de las parcelas 68, 69 y 70 del polígono 4 de Poblete, para el desarrollo racional de la explotación minera y ejecución de los planes de labores; y, en concreto, teniendo en cuenta la representación gráfica, se justifica la ocupación de estas parcelas por la colindancia y continuidad con el frente de explotación que se desarrolla en las parcelas 66 y 67.

El destino final de los terrenos será la extracción de los recursos mineros de la sección C) concedidos; en concreto, las puzolanas, sin que se destinan a la construcción urbanística. No se solicita la expropiación -de parte del terreno- propiamente, para instalar una nave, sino que la misma aparece descrita en el Plan de Labores como una de las instalaciones auxiliares de la actividad minera, pero el motivo de la expropiación es el desarrollo de la explotación minera, que contará con esa instalación auxiliar. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16-12-1954, y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento, se hizo pública la relación de bienes y derechos afectados y que se consideran de necesaria ocupación, los cuales fueron presentados por la futura beneficiaria, dando cumplimiento a la normativa de aplicación. La causa de la expropiación no se encuentra, en si, en la falta de acuerdo entre la futura beneficiaria y los afectados sobre el valor de los terrenos, sino en la necesidad de disponer de los mismos para la ejecución de los Planes mineros de la concesión, y no es posible desde esta Administración forzar a un acuerdo al respecto.

Quinto.-Habiéndose cumplido los trámites exigidos en la Ley de Minas y su Reglamento, así como en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, y, en especial, el capítulo II del título II de ésta, y conforme al informe emitido por el Servicio de Minas de esta Delegación y a los planes de labores para el 2005 y 2006, así como el informe jurídico, procede declarar la necesidad de ocupar los terrenos que más adelante se relacionan, por considerarlos estrictamente indispensables para la continuidad de la explotación minera.

Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y, a tenor de lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 133.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como en el artículo 20 y demás concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación Provincial resuelve: Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos que se exponen a continuación, describiendo los aspectos materiales y jurídicos de los mismos y designando nominalmente a los interesados con los que haya de entenderse los sucesivos trámites.

Relación de bienes y derechos afectados, indicando: número, polígono, parcela, titular, naturaleza y superficie en hectáreas

Término municipal de Poblete:

1. 4. 68. Vicente Fernández Melgar. Labor secano. 2,085.

2. 4. 69. Ambrosio Calle Gómez. Labor secano. 1,585. 3. 4. 70. Concepción Serrano Martín. Labor secano. 2,275.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Tecnología, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ciudad Real, 10 de julio de 2006.-El Delegado Provincial, Juan José Fuentes Ballesteros.

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