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Documento BOE-B-2006-182084

Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, tipo G-250, según lo previsto en la Addenda n.º 1 al proyecto de la nueva posición denominada 23.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», ubicada en el término municipal de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2006, páginas 8336 a 8336 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-182084

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 11 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 10 de mayo de 2005), se otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición denominada 23.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-250, en dicha posición 23.A del gasoducto, en el término municipal de Zaragoza. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones previstas en la citada posición 23.A, del «Barcelona-Valencia-Vascongadas», de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Addenda n.º 1 al proyecto de instalaciones de dicha posición 23.A del gasoducto, ubicada en el término municipal de Zaragoza. La citada modificación está motivada, según el peticionario, por necesidades surgidas en la empresa distribuidora, siendo preciso sustituir la estación de medida de gas natural (E. M.) tipo G-250, anteriormente autorizada, por una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.) del tipo G-250, con capacidad de 24.000 m3 (n)/h, con presiones de 72 bar relativos a la entrada y 59 bar relativos en la entrega, transformable en un futuro en una E. M. tipo G-250. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe sobre el expediente relativo a las modificaciones prevista en la Addenda n.º 1 al proyecto de las instalaciones de la nueva posición 23.A del gasoducto «BarcelonaValencia-Vascongadas», en el término municipal de Zaragoza, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitadas por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria, de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución en relación con las modificaciones introducidas en la Addenda n.º 1 al proyecto de la nueva posición 23.A, del «Barcelona-Valencia-Vascongadas», ubicada en el término municipal de Zaragoza, mediante la que se sustituye la instalación de la estación de medida tipo G-250 por una estación de regulación y medida tipo G-250, con presiones de 72 bar relativos a la entrada y 59 bar relativos en la entrega. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Nueva Posición 23.A para punto de entrega a ''Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada'' Término Municipal de Zaragoza. Proyecto Administrativo. Addenda n.º 1», presentado por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de las modificaciones de las instalaciones previstas en la Addenda número 1 al proyecto de instalaciones de la nueva posición de línea 23.A del gasoducto «Barcelona-Valencia- Vascongadas», son las que se indican a continuación. La citada modificación está motivada por necesidades surgidas en la empresa distribuidora, siendo preciso sustituir la estación de medida de gas natural (E. M.) tipo G-250, anteriormente autorizada, por una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.) tipo G-250, con presiones de entrada y salida de 72 y 59 bares, con capacidad de 24.000 m3(n)/h, transformable en un futuro en una E. M. G-250 con capacidad para un caudal de 34.850 m3(n)/h por línea, en lugar de los 34.670 m3(n)/h inicialmente previstos. La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la regulación de la presión y la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares mientras que la presión de salida estará regulada a 59 bares. La citada estación de regulación y medida, del tipo G-250, tendrá capacidad para un caudal máximo de 24.000 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal de gas. En la citada posición 23.A también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Segunda.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación, por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones de la citada estación de regulación y medida, del tipo G-250, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. En cuanto a la conversión futura en estación de medida G-250, el citado plazo será de cincuenta y nueve meses. El incumplimiento de los citados plazos dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Tercera.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 11 de abril de 2005, por la que se otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición denominada 23.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-250, en dicha posición 23.A del gasoducto, en el término municipal de Zaragoza.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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