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Documento BOE-B-2006-182091

Resolución de 7-07-2006. de la Delegación Provincial de Industria y Tecnología de Ciudad Real, por la que se acuerda la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos, instalaciones y servicios de la Concesión de Explotación «Siempreviva» n.º 12183 y su Demasía n.º 12779, en los términos municipales de Ballesteros y Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2006, páginas 8366 a 8367 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2006-182091

TEXTO

Examinada la solicitud de iniciación del procedimiento de expropiación forzosa formulada por la mercantil Vías y Asfaltos de Ciudad Real, S.L., con domicilio en Ciudad Real, Avenida del Rey Santo, n.º 24, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Vías y Asfaltos de Ciudad Real, S.L., es en la actualidad titular de la Concesión de Explotación para resursos de la sección C) (hierro y piedra pómez), denominada «Siempreviva», n.º 12183 y su «Demasía» n.º 12779, sita en los términos municipales de Ballesteros y Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real), con una superficie inicial de cuatro cuadrículas mineras, ampliada luego a un total de nueve. La Concesión de explotación «Siempreviva» fue otorgada por Resolución de 3.05.1978, según el Título de concesión que consta en el expediente, habiendo sido autorizada la transmisión del dominio de la citada concesión a favor de Vías y Asfaltos de Ciudad Real, S.L., manteniendo su vigencia administrativa en el día de la fecha. Segundo.-En esta Delegación Provincial se solicitó por Vías y Asfaltos de Ciudad Real, S.L. la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa de los terrenos que se relacionan en el anexo, en virtud de lo establecido en el artículo 105 y 107 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por considerarlos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios correspondientesal Plan de Labores del año 2005, aprobado con fecha 16.02.2005 y no ejecutado en su totalidad, como para el Plan de Labores del año 2006, aprobado con fecha 20.02.2006; ambos referidos a la concesión de explotación anteriormente mencionada, de hierro y piedra pómez (sección C). Tercero.-En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16.12.1954, y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento, se hizo pública la relación de bienes y derechos afectados y que se consideran de necesaria ocupación, y en su virtud, se publicó el anuncio de información pública en el BOE n.º 86, de 11.04.2006, en el DOCM n.º 77, de 12.04.2006, en el BOP n.º 34, de 20.03.2006, en el Diario «Lanza» de 17.03.2006, y se expuso en el tablón de edictos de los ayuntamientos respectivos, Ballesteros y Pozuelo de Calatrava, por plazo de 15 días. Además se notificó a cada afectado el inicio de esta fase. En la mencionada fase de información pública prasentaron alegaciones similares Carmen Romero Rojas y Gregorio Romero Gómez, quienes alegan que no se han realizado por la titular de la concesión una oferta económicamente aceptable para los propietarios de los terrenos, los cuales no se niegan a alcanzar un acuerdo contractual, por lo que no estaríajustificada la expropiación. De ambas alegaciones se dio traslado a la beneficiaria, y fueron respondidas, en el sentido de que no es necesario el intento de acuerdo para solicitar la expropiación, acuerdo que por otro lado se ha intentado, sin que esta Administración pueda forzar a alcanzar un acuerdo en tal sentido si las partes no lo convienen libremente. Cuarto.-Finalizado el plazo de alegaciones, se emite informe por el Servicio de Minas de esta Delegación Provincial, estimando que es imprescindible la ocupación de los terrenos para el correcto desarrollo de la explotación y el recional aprovechamiento de los recursos mineros. Quinto.-Con fecha 4.07.2006, el Técnico Superior Jurídico de la Delegación de Industria y Tecnología de Ciudad Real, emite informe concluyendo que procede declarar la necesidad de la ocupación. En relación con lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-Corresponde a la Delegación Provincial de Industria y Tecnología de Ciudad Real resolver sobre la necesidad de la ocupación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32.8 y 39.Dos.b) de la Ley Orgánica 9 (1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre; el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; y el Decreto 89/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria y Tecnología. Segundo.-El otorgamiento de la Concesión de Explotación referida confiere a Vías y Asfaltos de Ciudad Real, S.L., en cuanto titular de la misma, el derecho al aprovechamiento de los recursos de la sección C que se encuentren dentro de su perímetro, y lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como su inclusión en el supuesto del apartado 2.º del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa, según determina el artículo 62.2 y 105.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Se ha aportado por la solicitante una relación concreta e individualizada de los terrenos que considera de necesaria expropiación (art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y el art. 16 de su Reglamento), y se ha justificado que los mismos se encuentran dentro del perímetro de la Concesión de Explotación referida. Tercero.-Para resolver sobre la necesidad de la ocupación se exije un pronunciamiento específico, tras la fase de informción pública, y supone justificar como, para la ejecución de los Planes de Labores de 2005 y 2006, es necesario ocupar las parcelas respecto a las que se ha solicitado la expropiación, ya que se ha aprobado el Plan de Labores para el año 2005, sin que se haya podido ejecutar en su totalidad; asimismo, ha sido aprobado el Plan de Labores para 2006, cuya ejecución no se ha iniciado por falta de disponibilidad de los terrenos. En este sentido, según los Planes de Labores de 2005 y 2006, para poder desarrollar una explotación adecuada, normal y segura, continuando los trabajos de desmonterado y explotación y restitución en los próximos 10 años, es necesario disponer de una serie de parcelas; y en concreto las que se citan en la presente Resolución. En los Anexos que constan en ambos Planes de Labores, se califica la ocupación de imperiosa, imprescindible o necesaria para la explotación adecuada, normal y segura. Por otro lado, consta el Informe sobre la necesidad de la ocupación, delServicio de Minas de esta Delegación, adjuntando planos y reportaje fotográfico, según el cual el desarrollo de la explotación y ejecusión de los Planes de Labores 2005 y 2006 queda condicionado a la disponibilidad de los terrenos cuya expropiación se solicita, encontrándose la explotación y sus instalaciones en un reducido espacio y estando previsto el avance de la misma en la dirección de las parcelas afectadas, las cuales tienen una continuidad, siendo los frentes de explotación colindantes con las mismas o avanzando en su dirección, concluyendo que es imprescindible la ocupación solicitada de los terrenos. Igualmente, el Informe jurídico es favorable al acuerdo de necesidad de la ocupación. Cuarto.-Habiéndose cumplido los trámites exigidos en la Ley de Minas y su Reglamento, así como en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, y en especial, el Capítulo II del Título II de esta, y conforme al Informe emitido por el Servicio de Minas de esta Delegación y a los Planes de labores para el 2005 y 2006, así como el Informe jurídico, procede declarar la necesidad de ocupar los terrenos que más adelante se relacionan, por considerarlos estrictamente indispensables para la continuidad de la explotación minera.

Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y, a tenor de lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 133.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como en el artículo 20 y demás concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación Provincial resuelve:

Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos que se exponen a continución, describiendo los aspectos materiales y jurídicos de los mismos y designando nominalmente a los interesados con los que haya de entenderse los sucesivos trámites.

Relación de bienes y derechos afectados, indicando: número, polígono, parcela, titular, naturaleza y superficie en hectáreas

Término Municipal de Ballesteros de Calatrava:

1. 5. 71. Gregorio Romero Gómez. Labor secano. 3,1522.

2. 5. 80. Concepción Gascón Sánchez. Labor secano. 0,7344. 3. 5. 81. Gregorio Romero Gómez. Labor secano. 0,9496. 4. 5. 82. Concepción Gascón Sánchez. Labor secano. 1,4282. 5. 5. 84. Gregorio Romero Gómez. Labor secano. 0,5413. 6. 5. 85. Luis Araujo Cañizares. Labor secano. 0,2166. 7. 5. 86. Juan de Dios Sánchez Muñoz. Labor secano. 1,3920. 8. 5. 87. Gregorio Romero Gómez. Labor secano. 0,8806. 9. 5. 88. Gregorio Calso Gómez. Labor secano. 1,0292. 10. 5. 91. Gregorio Romero Gómez. Labor secano. 2,8865. 11. 5. 92. Gregorio Romero Gómez. Labor secano. 0,9259. 12. 5. 94. Gregorio Romero Gómez. Labor secano. 0,9106. 13. 5. 98. Enrique Araujo Cañizares. Labor secano. 0,1825. 14. 4. 33. Gregorio Romero Gómez. Labor secano. 0,2945. 15. 4. 130. Enrique Araujo Cañizares. Labor secano. 0,6010.

Término municipal de Pozuelo de Calatrava:

1. 22. 4. Carmen Romero Rojas. Labor secano. 3,5.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Tecnología, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ciudad Real, 7 de julio de 2006.-El Delegado Provincial, Juan José Fuentes Ballesteros.

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