Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de los dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse a efectos de notificación las resoluciones de expedientes sancionadores. Contra las presentes resoluciones, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Número de expediente: IC-1.286/05. Sancionado: «Casimiro Uzquierdo Baena». NIF: 19092354-P. Precepto infringido: Artículo 140.1.9 Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres. Hecho sancionado: Realizar transporte de mercancías careciendo de autorización. Cuantía de la sanción: 4.601 euros. Pagada con reducción del 25 por 100 3.451 euros.
Madrid, 17 de julio de 2006.-El Director general de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.
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