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Documento BOE-B-2006-190096

Anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por el que se somete a información pública un extracto del expediente administrativo sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas de Mijas, en el término municipal de Alhaurín el Grande (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2006, páginas 8835 a 8836 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-190096

TEXTO

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 32, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos de lo dispuesto en su disposición adicional primera. A su vez, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, en vigor a tenor de lo establecido en el punto 5 de la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 32/2003, establece en su artículo 5 el procedimiento para la constitución de dichas servidumbres. En virtud de lo establecido en la citada normativa, resuelvo:

Primero.-Publicar un extracto del expediente sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas de Mijas que se inserta como anexo a esta Resolución.

Segundo.-Abrir un período de información pública de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", durante el cual los interesados podrán consultar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen oportunas.

A dicho efecto, se encuentra a disposición de los interesados copia del expediente administrativo en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga, situada en la calle Duquesa de Parcent, nº 8, 29001 Málaga; en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, situado en Plaza del Convento, s/n, 29120 Alhaurín el Grande (Málaga) y en el Ayuntamiento de Mijas, situado en Plaza Virgen de la Peña, 29650 Mijas (Málaga).

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,Francisco Ros Perán.

Anexo

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 43 que corresponden al Estado la titularidad, gestión, planificación, administración y control del dominio público radioeléctrico. Asimismo, especifica que se incluyen, entre otras funciones, la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, la inspección, detección, localización, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, irregularidades y perturbaciones en los sistemas de telecomunicaciones.

Por otra parte, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 32, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos de lo establecido en su disposición adicional primera y en el Anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y en vigor a tenor de lo establecido en el punto 5 de la disposición transitoria primera de la citada Ley 32/2003. A tal efecto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dispone de una red de estaciones de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas, entre las que se encuentra la de Mijas, cuyas funciones son las señaladas en el párrafo anterior en relación a la comprobación técnica de emisiones en la banda de frecuencias comprendidas entre 20 MHz y 3 GHz en el ámbito de la provincia de Málaga. En virtud de cuanto antecede, se ha iniciado el expediente administrativo para establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres necesarias para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas de Mijas, situada en el término municipal de Alhaurín el Grande (Málaga), de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Ámbito Geográfico.-Las limitaciones a la propiedad y servidumbres de la Estación Remota de Comprobación Técnica de Emisiones de Mijas se establecerán con referencia a:

a) La situación geográfica de la instalación principal, que se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales de latitud y longitud (Meridiano de Greenwich) es la siguiente: Latitud Norte : 36º 36' 47''.

Longitud Oeste : 04º 39' 33''. Altitud: 1.091 m.

b) Fotografías de las instalaciones de la estación, situada en el denominado Cerro de los Conejos, término municipal de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga.

c) Situación de las antenas, con una altura correspondiente a la antena más baja de 6,5 metros.

2. Limitaciones a la propiedad y servidumbres.

2.1 Altura máxima de los edificios.-Para distancias inferiores a 1000 metros de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Mijas, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de la antena receptora de menor altura de la Estación, que es de 6,5 metros, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres grados.

2.2 Distancia mínima a industrias, líneas eléctricas de alta tensión o de ferrocarril electrificado.-El punto más cercano de una industria o una línea de tendido eléctrico de alta tensión o de ferrocarril electrificado, distará de cualquiera de las antenas receptoras instaladas dentro de la parcela donde se halla la Estación 1.000 metros como mínimo. 2.3 Distancia mínima de transmisores radioeléctricos.-La instalación de transmisores radioeléctricos en las proximidades de la Estación se realizará con las limitaciones contenidas en el siguiente cuadro:

Potencia radiada aparente del transmisor en dirección a la Estación (P)

Separación mínima entre las antenas de recepción de la Estación y la antena del transmisor

0,01 kW < P < 1 kW

1 kW < P < 10 kW

P > 10 kW

1 km

2 km

5 km

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