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Documento BOE-B-2006-192097

Anuncio de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologias por la que se somete a información pública la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «línea aérea de 220 kv desde central eléctrica de granadilla hasta la subestación de los vallitos y subestación los Vallitos», Promovido por Unelco Endesa, T.M. Granadilla, San Miguel, Arona y Adeje, Tenerife (exp. n.º 2006/0899).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2006, páginas 8966 a 8969 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2006-192097

TEXTO

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 10 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «línea aérea de 220 kV desde central eléctrica de Granadilla hasta la subestación de Los Vallitos y subestación Los Vallitos», promovido por Unelco Endesa, t.m. Granadilla, San Miguel, Arona y Adeje, Tenerife (exp. n.º 2006/0899).

Antecedentes

1. Descripción del Proyecto: El Proyecto consiste en la construcción de una línea aérea de alta tensión a doble circuito y 220 kV de tensión de servicio, que conecta la Central Térmica de Granadilla con la futura subestación de El Vallito, y la construcción de la citada S.E. al suroeste de la isla, en el término municipal de Adeje.

En cuanto a la línea de 220 kV se prevén las siguientes actuaciones:

Conductores: la línea será de doble circuito, equipada con conductores de aluminio-alumoweld (Al-Aw) RAIL de 516,8 mm2 de sección y cable de tierra compuesto de fibra óptica-alumoweld de 115,24 mm3 de La tensión nominal de la línea no se ve modificada, siendo esta de 66 kV.

Apoyos: todos los apoyos que se instalarán serán metálicos, de acero galvanizado en caliente, formados por angulares normalizados en L. Las dimensiones básicas de los apoyos que podrán emplearse de los tipos Drago 1000, Drago 1600 y Drago 2500 son:

Distancia de cruceta inferior al suelo 24/30/36 m.

Separación vertical entre crucetas 5,5/6 m. Altura de cúpula sobre la cruceta superior 5,9/7,65 m. Distancia semicruceta inferior y superior al eje 5,60 m. Distancia semicruceta central al eje 6,10 m. Anchura de la base 5,3/6,3/7,2 m.

Las dimensiones básicas de los apoyos que podrán emplearse de los tipo TEJO 4000 son:

Distancia de cruceta inferior al suelo 0/25/30/35 m.

Separación vertical entre crucetas 5,5/6 m. Altura de la cúpula sobre la cruceta superior 7,65 m. Distancia semicruceta inferior y superior al eje 5,60 m. Distancia semicruceta central al eje 6,10 m. Anchura de la base 6/7/8/9 m.

Por otra parte, se emplearán cabezas especiales en el tramo comprendido entre los apoyos 16 y 51, para disminuir su altura, dado que se ubicarán en la zona de afección del aeropuerto Reina Sofía.

La subestación contará con la siguiente configuración: parque de 220 KV, parque de 66 kV. y transformadores. Los edificios para los parques y la sala de control presentan una tipología constructiva similar, con un sistema estructural de pilares sobre un muro perimetral de sótano y contención de hormigón armado. Los viales interiores serán de firme rígido de 15 cm. de hormigón HA-200 sobre una base de zahorra compactada. El ancho de los mismos será de 5 metros. Los materiales a utilizar cumplirán Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes.

2. Con fecha 16 de mayo de 2006 (R.E. n.º 10966), la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías remite a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial documentación sobre la denominada «Línea aérea de 220 kV desde la Central Eléctrica de Granadilla hasta la Subestación de Los Vallitos y Subestación Los Vallitos» consistente en: Proyecto Técnico y Estudio de Impacto y Anexos (Anexo al EIA y Documento de Aclaraciones al Procedimiento de Autorización Administrativa).

Certificación de Información pública practicada. Anuncio diligenciado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Anuncio diligenciado por el Ilmo. Ayuntamiento de San Miguel de Abona. Anuncio diligenciado por el Ilmo. Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Anuncio diligenciado por el Ilmo. Ayuntamiento de Adeje. Anuncio diligenciado por el Ilmo. Ayuntamiento de Arona. Anuncios de publicación en el B.O.E., B.O.C. y B.O.P. Anuncios publicados en la prensa local. Traslado de alegaciones presentadas durante la información pública por particulares y Organismos Oficiales. Traslado de Informe y Resolución de la Dirección General de Industria y Energía Declarando El Interés General de la Instalación.

3. Con Registro de Salida n.º 345113 y MAOT n.º 8124, de 22 de mayo de 2006, el Director General de Calidad Ambiental comunica al promotor el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha de 16 de mayo de 2006 y número de expediente 2006/0899.

4. El 6 de junio de 2006, el Director General de Calidad Ambiental, solicita informe preceptivo de Patrimonio Histórico al Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, recibiéndose contestación mediante dos informes fechados el 21 y 23 de junio de 2006, respectivamente. 5. El 9 y el 15 de junio de 2006, el promotor remite Documentación Complementaria al EIA y Documentación Adicional al EIA, respectivamente, al objeto de completar el contenido mínimo exigido en el artículo 13 de la Ley Territorial 11/1990.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segundo.-En consecuencia, la Viceconsejera de Medio Ambiente formula a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11/1990, de 13 de Julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a los solos efectos ambientales, propuesta de Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto de LAT 220 kV. D/C desde la Central Eléctrica de Granadilla hasta la Subestación de Los Vallitos, y Subestación de Los Vallitos», promovido por Unelco Endesa, en los términos municipales de Granadilla, San Miguel, Arona y Adeje, en la isla de Tenerife, sometido a la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental. Tercero.-Que conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del Órgano Ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

En su virtud, visto el informe propuesta del Director General de Calidad Ambiental, de 26 de junio de 2006, y el dictamen de la Ponencia Técnica celebrada el día 6 de julio de 2006, propongo:

Aprobar la presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de Julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones: A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: «línea aérea de 220 KV desde central eléctrica de Granadilla hasta la Subestación de los VAllitos y Subestación los Vallitos».

B) El ámbito territorial de actuación discurre en los términos municipales de granadilla, San Miguel, Arona y Adeje. C) El proyecto está promovido por la Unelco Endesa. D) El autor del Proyecto es: D. José M. García Muñoz (Ingeniero Industrial). E) La documentación ambiental presentada consta de un Estudio de Impacto Ambiental, que ha sido realizado por INERCO, y firmado por, Consolación Heredia Lozano (Licenciada en Ciencias Biológicas), Luis Toscano Benavides (Licenciado en Ciencias Biológicas), Esther Valdivia Loizaga (Ingeniero Industrial) y Santiago Cotan-Pinto Arroyo (Ingeniero Industrial), un Anexo que ha sido realizado por doña María Risco Nardiz (Licenciada en Ciencias Biológicas) Consolación Heredia Lozano (Licenciada en Ciencias Biológicas), Luis Toscazo Benavides (Licenciado en Ciencias Biológicas), un Documento de Aclaraciones al Procedimiento de Autorización Administrativa, que ha sido realizado por Consolación Heredia Lozano (Licenciada en Ciencias Biológicas), y Luis Toscano Benavides (Licenciado en Ciencias Biológicas), una Documentación Complementaria y documentación adicional . F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental. G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 4-13 del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa. H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el Apéndice de Condicionantes (apartado L) se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de esta Declaración de Impacto. I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante. J) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. Cabildo Insular de Tenerife. Ayuntamiento de Granadilla. Ayuntamiento de Arona. Ayuntamiento de Adeje.

El expediente remitido por el Órgano Sustantivo, Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, contiene la Resolución del Director General de Industria y Energía por la que se emite la Declaración de Interés General de la «Línea de Alta Tensión 220 kV; Doble Circuito; Central Granadilla (SE) Los Vallitos», en la que se expone que «[...] la creciente demanda de energía eléctrica en esta zona suroeste de Tenerife, que viene produciéndose desde la década de los 90, hace que el suministro así como la calidad de servicio eléctrico, no estén garantizados con la actual red de transporte» .Por su parte, el Informe-Propuesta del Servicio de Instalaciones Energéticas, incluido también el expediente remitido al Órgano Ambiental Actuante, expone «Constan en el Servicio de Instalaciones Energéticas múltiples informes tanto de Unelco-Endesa como de Red Eléctrica de España, que describen con preocupación esta situación del sur de Tenerife» [...] El Gobierno y Parlamento de Canarias, consciente de esta necesidad, incluyeron una nueva infraestructura a 220 kV para el suministro de energía en la zona suroeste de Tenerife en el PECAN-89, sin que a esta fecha y por diversos motivos no se haya podido ejecutar.» (sic).

La determinante consideración de partida explicitada por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en la Resolución de 7 de marzo de 2006, que declara el interés general del proyecto, determina las condiciones y el escenario en que este Órgano Ambiental Actuante tiene que realizar su valoración y evaluación. L) Apéndice de condicionantes: Examinada la documentación aportada hasta la fecha, tanto la incluida en el correspondiente expediente administrativo, así como los contenidos de las respuestas a las consultas realizadas por este órgano ambiental y la obtenida como consecuencia de los reconocimientos de campo efectuados, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

Condicionante 1.º La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actuaciones recogidas en el Proyecto denominado «Lat 220 KV de doble circutito central térmica de Granadilla-Se. Los Vallitos, y Se los Vallitos».

Por consiguiente, cualquier modificación del Proyecto, ahora sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación comporta una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración, haciendo constar, en su caso, si debe someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto, en la categoría que le corresponda, según lo dispuesto en la legislación vigente. Condicionante 2.º El estudio de impacto propone un cambio en la tipología de apoyos, de celosía a compacto, para los apoyos n.º 10, 11,12, 13,18, 53, 56, 57, 58, 62, 63, 71,72, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 sin justificar el motivo de esta modificación. A lo largo del trazado de la línea existen dos tramos en los que el impacto paisajístico puede resultar significativo, la zona entre el apoyo 16 y el 51 y el tramo final desde Las Toscas a Los Vallitos. En el primer caso, el impacto viene dado a consecuencia de varias cuestiones (fondo escénico de calidad, cuencas visuales amplias, alto número de observadores y el uso apoyos de más envergadura, al tener que disminuir su altura a su paso por la zona de influencia aeroportuaria) y en el segundo, fundamentalmente a la calidad del fondo escénico y accesibilidad visual desde varios puntos. Por tanto, en ambos casos sería recomendable el uso de apoyos compactos, sin embargo:

1. Desde el apoyo 16 al 51 parece inviable técnicamente el uso de apoyos compactos puesto que, en este tramo, el proyecto técnico utiliza cabezas especiales que suponen una disminución en la altura de los apoyos y mayor envergadura, debido a las exigencias para la seguridad aeroportuaria. En consecuencia, existe una contradicción entre el proyecto y el Estudio de Impacto que propone el cambio del apoyo n.º 18 a apoyo compacto (situado en la zona de afección aeroportuaria). Tampoco parece que el uso de un único apoyo compacto, en una zona en la que la infraestructura presenta gran linealidad, vaya a minimizar el impacto visual de la línea.

2. En el tramo final, parece también inviable el uso de apoyos compactos, al tratarse de zonas en la que el acceso a los apoyos es dificultoso y debido a la necesidad de utilizar apoyos más altos para cruzar vanos amplios debido a la orografía. 3. Dada la gran incidencia visual de todo el proyecto, así como la gran linealidad en su trazado, parece necesario por tanto plantear apoyos compactos, al menos, en el resto de los tramos, desde el apoyo n.º 1 al 17 y desde el 52 al 86.

Se deberá remitir un informe en se recojan los aspectos anteriores, exponiéndose la tipología de apoyo tubular adoptada para cada caso y, si fuera el caso, se justifique la inviabilidad técnica de realizar alguna de estas modificaciones debido a condicionantes de ángulo, vano, acceso, etc. Este informe se deberá remitir a la COTMAC, para su informe favorable, con antelación a la ejecución de los apoyos de este tramo.

Condicionante 3.º La documentación ambiental, analiza los Campos Electromagnéticos (CEM) producidos por la línea, aportando medidas realizadas bajo la LAT 220 kV Candelaria-Granadilla a su paso por Güímar, al considerar que presenta características similares a la proyectada, y expone que el mayor valor obtenido en medidas realizadas en noviembre de 2005 bajo la citada línea eléctrica fue de 1,18 microteslas, valor que está muy por debajo de los límites recomendados. La OMS recomienda como valor limite, 100 microteslas, valor éste que puede considerarse como un limite por debajo del cual la exposición a los CEM se considera, por ahora, segura. Por último, si bien la documentación ambiental presentada, no considera que se produzca impacto por efecto de los CEM sobre la salud de los habitantes de las zonas afectadas, propone como medida correctora, el máximo alejamiento a edificaciones, sin especificar cual es la distancia de seguridad considerada. Con el fin de contrastar los conclusiones observadas en la documentación ambiental aportada, se deberá desarrollar un estudio que considere las siguientes cuestiones:

Número de viviendas y de personas próximas a la línea, que corrieran el riesgo de estar potencialmente afectadas por CEM, en función de la información existente sobre los mismos.

Establecimiento de un proceso en el que se identifique y se valore el impacto, cuantificándolo y cualificándolo en función de: su intensidad y la distancia de las edificaciones a la línea. A partir de la valoración del impacto para las distintas zonas, se deberán describir y concretar aquellas medidas correctoras para evitar, reducir o minimizar el citado impacto.

El artículo 3.3.4.6 del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), que regula las condiciones particulares sobre las conducciones de energía eléctrica, establece como norma de aplicación directa (AD) que cualquier nuevo tendido eléctrico aéreo de alta tensión deberá guardar una distancia a toda edificación residencial o dotacional de 50 metros cada 100 kv. Pues bien, resulta de enorme dificultad práctica el cumplimiento de dicha norma, que aplicada en su sentido literal llevaría a la inviabilidad territorial de la instalación que se pretende, lo que hace necesario que por el órgano sustantivo, previo al inicio de las obras, se proponga al Gobierno de Canarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, el que se decida si procede, no obstante, la ejecución del proyecto y precisando los términos de esa ejecución.

En su defecto, si el Gobierno de Canarias no adoptase acuerdo en tal sentido, se deberá solicitar informe del Cabildo Insular de Tenerife en relación con dicha condición de aplicación directa del PIOT, sin cuya respuesta no podrán iniciarse las obras. La respuesta a la consulta, así como los resultados del estudio exigido en el presente Condicionante, realizado por el promotor, deberán ser remitidos a la COTMAC antes de la puesta en marcha definitivo de la línea. Condicionante 4.º Se deberá presentar un estudio que permita determinar el impacto psicológico que se producirá sobre la población por la accesibilidad visual a la línea, tanto durante su construcción como en su operatividad, recogiéndose, entre otras, las siguientes cuestiones:

Número de viviendas y de personas potencialmente afectadas por la visibilidad de la línea y su potencial impacto psicológico.

Establecimiento de un proceso en el que se identifique y se valore el impacto, cuantificándolo y cualificándolo en función de: la distancia de las edificaciones a la línea, su visibilidad y tipología de las edificaciones afectadas (viviendas, oficinas, colegios, etc), grado de información de las personas afectadas sobre el proyecto, percepción y sensibilidad de la población ante la infraestructura. En función de la valoración del impacto para las distintas zonas, se deberían haber descrito y concretado aquellas medidas correctoras propuestas para evitar, reducir o minimizar el citado impacto.

Este estudio se deberá remitir a la COTMAC, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable, antes de la puesta en servicio definitivo de la línea.

Condicionante 5.º En relación a la línea proyectada el Estudio de Impacto propone modificaciones puntuales de trazado que surgen como consecuencia del proceso de evaluación realizado en el mismo, intentando así mejorar la solución proyectada. Como consecuencia se plantea una variante, que el Estudio de Impacto denomina Alternativa D, que es la que en el mismo se considera ambientalmente más viable. No obstante, como resultado del contenido del «Informe sobre las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto Línea Aérea 220 kV desde la Central Eléctrica de Granadilla hasta la Subestación Los Vallitos» de por la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, se constata lo siguiente:

A. En la citada variante (Alternativa d) se propone una modificación puntual del trazado que discurre hasta entonces paralelo a la autopista, en el apoyo 14 (Alternativa Unelco), separándolo de la autopista «(apoyo 14d) para evitar la afección a elementos patrimoniales». Sin embargo, el informe de la Unidad de Patrimonio considera que la modificación propuesta en el Estudio de Impacto (apoyo 14d) se localiza demasiado próximo a una estación de cazoletas y canales, que se vería afectada negativamente, por lo que se considera que el trazado proyectado inicialmente es mejor opción que la modificación propuesta en el Estudio de Impacto.

B. El informe de la Unidad de Patrimonio Histórico considera que el apoyo 47d, propuesto en el Estudio de Impacto coincide con una concentración de materiales arqueológicos en superficie por lo que se considera mejor opción el trazado proyectado (Alternativa Unelco). C. Con respecto al apoyo 67 (Alternativa Unelco), situado en la cima de Montaña Chineja, el Estudio de Impacto propone una modificación situando el apoyo a media ladera (67d), lo que si bien implica una mejora del impacto paisajístico de la línea, supone una «afección indirecta a una estación de grabados rupestres con motivos geométricos», según se indica en el informe de la Unidad de Patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife, por lo que se considera mejor opción la inicial. D. La solución de trazado adoptada en el proyecto para el apoyo 33 coincide con la del Estudio de Impacto (apoyo 33d), sin embargo el informe de la Unidad de Patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife propone desplazar ligeramente el apoyo, unos 10 m. hacia el sur, al otro lado de la pista existente, por encontrarse ubicado en un morrete con presencia de materiales arqueológicos de superficie. Por tanto, en este punto el trazado deberá modificarse, y en caso de que no fuera viable técnicamente esta pequeña modificación, se tendría que valorar la procedencia de efectuar una recogida de material arqueológico en superficie previamente, tal y como indica el citado informe. E. Con respecto al apoyo 80 el informe de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife expone que afectará al Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, de Las Toscas, proponiéndose desplazar la ubicación de la misma, de manera que su emplazamiento se sitúe fuera del entorno de protección y que el cableado aéreo no sobrevuele dicho entorno, para evitar impactos visuales sobre el BIC. Por tanto, el apoyo deberá desplazarse para no afectar al Bien de Interés Cultural tanto en el suelo como en el vuelo, en la fase de replanteo de la obra. En el caso de que se produjesen nuevas afecciones a parcelas catastrales, el proyecto modificado del trazado deberá remitirse a la COTMAC, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, antes de la ejecución del tramo para su informe favorable.

Condicionante 6.º Según el estudio de impacto, en el área de estudio no existen ZEPAS ni zonas de interés ornitológico próximas, por lo que el impacto sobre la avifauna se considera negativo moderado. Por tanto, no contempla medidas correctoras para evitar el efecto negativo que puede tener la presencia de la línea sobre las aves.

No obstante, en el área de estudio o en sus proximidades aunque no existan ZEPAS, nos encontramos con abundantes barrancos, en muchos de los cuales, sus oquedades sirven para que aniden muchas especies recogidas en Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y que actúan, además, de corredores para las aves en su desplazamientos hacia las distintas zonas. Por tanto, el cruce directo de una línea sobre un barranco constituye un punto negro dentro del trazado de la misma, produciéndose numerosos accidentes por colisión. Otros puntos de interés, con respecto a los accidentes de las aves por colisión con los tendidos aéreos, lo constituyen los cruces con otras líneas (telefónicas, de baja tensión, etc.) que propician que muchas veces las aves en su intento por evitar el choque con una línea colisionen con la otra. Con base a lo anterior, se deberá realizar un estudio de los puntos de riesgo en la línea para las aves, incorporando en cada caso la adopción de medidas correctoras. Este estudio se deberá remitir a la COTMAC, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable, a lo largo de la ejecución de la línea. Condicionante 7.º La construcción de una línea y la colocación de cada uno de sus apoyos, lleva aparejada la necesidad de ejecutar pistas y caminos para la colocación de los citados apoyos en aquellos lugares en que no exista modo de acceso o bien no se pueda realizar el mismo campo través. La ejecución de estos caminos y pistas pueden suponer un impacto considerable sobre el suelo, la geomorfología y el paisaje en función de las características de los mismos. Por tanto, se deberá realizar un estudio específico para cada caso, analizándose en aquellos casos en los que no existan accesos, las posibilidades técnicas de ejecución de los mismos, y proponer la mejor solución ambiental, así como las medidas correctoras a llevar a cabo en su ejecución y su funcionamiento. Este estudio se deberá remitirse a la Viceconsejería, para su informe previo. Condicionante 8.º Con respecto al último tramo, a partir del apoyo 88, se considera necesario que se modifique el proyecto dado que existe una variante de trazado ambientalmente mejor que las expuestas en el proyecto técnico y en el Estudio de Impacto, que permitiría que los apoyos n.º 89, 90 y 91 se sitúen en suelo rústico de protección territorial, en una zona muy degradada, frente a su ubicación inicial en suelo rústico de protección hidrológica, que además afectaría al cauce de un barranco. El promotor del proyecto deberá presentar, antes de la ejecución del referido tramo, Estudio que acredite tal circunstancia, y en su caso, el correspondiente proyecto de modificación del trazado, que deberá ser aprobado, previo informe favorable de la COTMAC, de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios que resulten de aplicación. Condicionante 9.º La aprobación del Proyecto de Construcción conllevará el establecimiento de una partida presupuestaria específica que recoja, de forma individualizada, el importe de las medidas correctoras establecidas en la documentación aportada por el órgano promotor y las que resulten, en su caso, de los nuevos estudios y análisis que se desarrollen por el órgano promotor en cumplimiento de los condicionantes establecidos en la presente declaración de impacto, así como el cumplimiento y la ejecución del programa de vigilancia ambiental. Condicionante 10.º El Programa de Vigilancia desarrollará para cada una de las actuaciones contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental siguiendo las siguientes determinaciones:

A) Las Medidas correctoras se deberán verificar de la siguiente manera: Se elaborará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto y en esta Declaración de Impacto para la fase de construcción, operativa y aquellas correspondientes a la fase de desmantelamiento.

Se indicará el momento de aplicación de cada medida en el tiempo y en el espacio, según la fase a la que corresponda. Se indicará el responsable de verificar la medida, el momento de su verificación y el método de chequeo utilizado.

B) El Seguimiento y Control se realizará de la siguiente manera:

En relación con los impactos previstos, se tendrán que enumerar las relaciones causa-efecto detectadas y los indicadores de impacto a controlar.

Campañas de medidas a realizar, determinándose la periodicidad de éstas últimas y la metodología a seguir.

C) La Redefinición del Programa de Vigilancia Ambiental se establecerá de la siguiente manera:

Nuevas medidas correctoras y/o modificación de las previstas en función de los resultados del seguimiento de los impactos residuales, de aquéllos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, de los identificados en el período información pública, en particular por la población afectada, y de los impactos no previstos que aparezcan, tanto en fase de construcción como operativa.

Otras campañas de previstas para la Etapa de Seguimiento y Control en función de los resultados del seguimiento de los impactos residuales, de aquéllos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, de los identificados en el período información pública, en particular por la población afectada, y de los impactos no previstos que aparezcan, tanto en fase de construcción como operativa.

D) Contemplará posibles Situaciones Episódicas, recogiendo un protocolo de las actuaciones a realizar y los mecanismos y procedimientos de comunicación con autoridades y responsables.

E) Emisión y Remisión de Informes:

Se debería establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir.

Se debería especificar la periodicidad de la emisión de los informes y la fecha de remisión al Órgano Sustantivo y Ambiental Actuante.

El documento de PVA completo deberá remitirse a la COTMAC en un plazo máximo de un mes (1), para su informe favorable, desde la recepción del presente Acuerdo.

Condicionante 11.º Las medidas correctoras y propuestas explicitadas en la documentación ambiental aportada deberán ejecutarse como medidas correctoras de obligado cumplimiento en todo aquello que no vaya en contra de lo explicitado en el condicionado de esta declaración de impacto. . Condicionante 12.º En cualquier caso, de la información adicional que se reciba como consecuencia de lo solicitado en esta declaración de impacto, así como de los resultados del programa de vigilancia ambiental, podrán establecerse nuevos condicionantes o modificaciones de los que esta declaración de impacto contiene.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de julio de 2006.-Juan José Santana Rodríguez, Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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