Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-194080

Anuncio de AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación resolver por incumplimiento de International Civil Aviatión, Sociedad Anónima, los contratos relativos a la puesta en marcha de la actividad de asistencia de combustible y lubricante de aviación en los aeropuertos de Ibiza y Menorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2006, páginas 9039 a 9040 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-194080

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

A don Carlos Passarell Bacardit, como Administrador de International Civil Aviation, Sociedad Anónima. Se le comunica, con fecha 29 de mayo de 2006, el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), adoptó 1a siguiente Resolución: Resultando que el 23 de julio de 2004, International Civil Aviation, Sociedad Anónima, resultó adjudicataria de los expedientes números IBZ/005/03 y MAH/001/03 con títulos «Concesión de dos agentes destinados a la explotación de la actividad de asistencia de combustible y lubricante de aviación, en el aeropuerto de Ibiza y en el aeropuerto de Menorca», respectivamente.

Resultando que, dado que International Civil Aviation, Sociedad Anónima, no inició la actividad en ninguno de sus dos aeropuertos en el plazo previsto en el apartado 3.1 de los pliegos de bases, el 16 de mayo de 2005, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales de AENA les notifica que, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera iniciado la actividad en ningún aeropuerto, se procedía al inicio del procedimiento de extinción de los contratos según lo estipulado en los citados pliegos de bases, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Resultando que, el 3 de junio de 2005 International Civil Aviation, Sociedad Anónima, presentó escrito de alegaciones. Resultando que, el 24 de junio de 2005, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales de Aena notificó a International Civil Aviation, Sociedad Anónima, que, sin perjuicio de la resolución que recayera tras estudiar el escrito de alegaciones presentado, podían continuar con el acondicionamiento de las parcelas destinadas al desarrollo de la actividad, según lo especificado en sus ofertas y en los pliegos de bases. Resultando que, a la vista del escrito de alegaciones, el 24 de octubre de 2005, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales emitió resolución notificando a International Civil Aviation, Sociedad Anónima, los requisitos que debía cumplir para el inicio de la actividad de suministro de combustible y lubricante de aviación en los aeropuertos de Ibiza y Menorca, todo ello, de acuerdo con lo especificado por esta empresa en sus ofertas para la licitación de los dos expedientes. Asimismo, para evitarles cualquier tipo de indefensión, de daños y perjuicios, se les concedió un plazo adicional de 2 meses para el inicio de la actividad. Resultando que, el 30 de noviembre de 2005, International Civil Aviación interpuso recurso de alzada contra la resolución de la Directora de Espacios y Servicios Comerciales alegando que fue dictado por un órgano incopetente y que por tanto adolecía de un vicio de nulidad. Resultando que, el 30 de enero de 2006, el Consejo de Administración de AENA desestimó el recurso de alzada y confirmó en todos sus términos la resolución de la Directora de Espacios y Servicios Comerciales. Resultando que, con fecha 20 de enero de 2006, la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación, interpuesto por International Civil Aviation contra el Auto de 18 de julio de 2005, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número l0 de Madrid, que inadmitía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la presunta vía de hecho de AENA que impedía a la recurrente el ejercicio de la actividad de combustible en los aeropuertos de Ibiza y Menorca. Resultando que, transcurridos dos meses sin que se produjera el inicio de la actividad, el 2 de marzo de 2006, se notificó a International Civil Aviation que de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.K.) de los respectivos pliegos de bases, se procedía al inicio del procedimiento de extinción de los contratos relativos a los expedientes IBZ/005/03 y MAH/001/03, concediéndoles un plazo de 10 días naturales desde la recepción de la comunicación para la presentación de alegaciones. Resultando que, tras dos intentos de notificar la comunicación a International Aviation de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, el 5 de abril de 2006, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el anuncio del inicio del procedimiento de resolución del contrato para la puesta en marcha de la actividad de asistencia de combustible y lubricante de aviación en los aeropuertos de Ibiza y Menorca, concediéndoles igualmente un plazo de 10 días naturales para la presentación de alegaciones. Resultando que, ha transcurrido el plazo desde la notificación efectiva para la presentación de alegaciones sin que International Civil Aviation haya presentado alegación alguna. Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, los pliegos de bases de los expedientes IBZ/005/03 y MAH/001/03 y demás legislación aplicable en la materia. Considerando que, International Civil Aviation ha incumplido los pliegos de bases de los expedientes IBZ/005/03 y MAH/001/03 tal como se ha constatado mediante diligencias notariales número 198 y número 394 de 2 de febrero y 27 de febrero de 2006, respectivamente, al no haber iniciado la actividad de suministro de combustible en los aeropuertos de Ibiza y Menorca en el plazo establecido para ello. Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación 7 de los pliegos de bases anteriormente mencionados, en aquellos supuestos, como es el presente, de extinción por causa imputable al concesionario, AENA decretará la perdida de la fianza y exigirá al concesionario indemnizar los daños y perjuicios producidos.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Administración de AENA acuerda:

Resolver por incumplimiento de International Civil Aviation, Sociedad Anónima, al no haber iniciado la actividad en los plazos previstos para ello, los contratos relativos a los expedientes IBZ/005/03 y MAH/001/03, con incautación de las fianzas presentadas.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación del presente escrito.

Madrid, 2 de agosto de 2006.-La Directora de Espacios y Servicios Comerciales de AENA, María Dolores Izquierdo Losada. Por Autorización: Alfonso de Afonso Bozzo, Jefe de la División de Actuaciones Especiales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid