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Documento BOE-B-2006-194101

IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2006, páginas 9047 a 9048 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-194101

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia

En el expediente tramitado en el «Tribunal de Defensa de la Competencia» con el número 591/05, «Agencias de Viaje» (2513/04 del «Servicio de Defensa de la Competencia»), incoado de oficio contra las «Agencias de Viajes» por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, consistentes en el cobro a sus clientes de un cargo adicional idéntico en concepto de «emisión de billetes». En dicho expediente se ha dictado Resolución de 26 de julio de 2006 cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la comisión de tres conductas incursas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que son: a) La conducta de los integrantes de la «Cúpula Asociativa de Viajes Españolas» (CAAVE) por su actuación consistente en pactar en el artículo 2 de su Reglamento Interior la transferencia de las decisiones del colectivo en las relaciones con los grandes proveedores de servicios, en este caso, las compañías aéreas, que han llevado a una negociación colectiva de los cargos por emisión de billetes. Por tanto son responsables la «Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes» (FEAAV), la «Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas» (AEDAVE), la «Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol» (AEDAV), la «Asociación Española de Turoperadores de Receptivo» (AETOR), la «Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas» (AMAVE), las «Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación» (AUSA), y la «Unió Catalana d'Agències de Viatges Emisores» (UCAVE).

b) Los acuerdos en relación a la fijación de los cargos por emisión de las compañías aéreas «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», «Spanair, Sociedad Anónima» y «Air Europa, Sociedad Anónima» con la «Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas» (CAAVE), de los que son responsables dichas compañías y los miembros de la «Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas» (CAAVE) que son la «Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes» (FEAAV), la «Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas» (AEDAVE), la «Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol» (AEDAV), la «Asociación Española de Turoperadores de Receptivo» (AETOR), la «Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas» (AMAVE), las «Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación» (AUSA), y la «Unió Catalana d'Agències de Viatges Emisores» (UCAVE) . c) El acuerdo de reparto de mercado en relación con la contratación de billetes con las empresas entre «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima» y «Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas» (CAAVE) del que son responsables la compañía aérea y los miembros de «Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas» (CAAVE) que son la «Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes» (FEAAV), la «Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas» (AEDAVE), la «Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol» (AEDAV), la «Asociación Española de Turoperadores de Receptivo» (AETOR), la «Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas» (AMAVE), las «Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación» (AUSA), y la «Unió Catalana d'Agències de Viatges Emisores» (UCAVE). Segundo.-Imponer las siguientes multas:

A «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima»: dos millones (2.000.000) de euros.

A «Spanair, Sociedad Anónima»: doscientos cincuenta mil (250.000) euros. A «Air Europa, Sociedad Anónima»: trescientos mil (300.000) euros. A los miembros de la «Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas» las siguientes:

A la «Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes» (FEAAV) : un millón seiscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y dos (1.661.542) euros.

A la «Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas» (AEDAVE) : un millón cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veintitrés (1.476.923) euros. A la «Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol» (AEDAV) : noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros. A la «Asociación Española de Turoperadores de Receptivo» (AETOR) : noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros. A la «Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas» (AMAVE) : noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros. A «Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación» (AUSA) : noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros. A «Unió Catalana d'Agències de Viatges Emisores» (UCAVE) : noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros.

Tercero.-Intimar a las entidades imputadas para que cesen en las prácticas sancionadas.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional. En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de seiscientos (600) euros por cada día de retraso en la publicación. Quinto.-El cumplimiento de lo dispuesto sobre la publicación deberá justificarse ante el «Servicio de Defensa de la Competencia». Sexto.-El «Servicio de Defensa de la Competencia» vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Comuníquese esta Resolución al «Servicio de Defensa de la Competencia» y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la Resolución agota la vía administrativa y que, por tanto, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación.

Madrid, 3 de agosto de 2006.-Secretaria del Consejo de Administración, Lourdes Máiz Carro.-48.613.

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