Desconociéndose el actual domicilio de doña María del Carmen Naharro López, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallársele en el de la Avenida de España 1, escalera 6, 4.º D, de Ceuta, se le hace saber por la Dirección General del Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas, que se ha dictado con fecha de 19 de abril de 2006, el archivo de las actuaciones previas realizadas para la incoación de un posible expediente de desahucio de la vivienda militar, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, al no quedar suficientemente acreditada la no ocupación de la vivienda militar referenciada.
Madrid, 2 de agosto de 2006.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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