La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
Peticionario de la instalación: Ecotècnia, SCCL.
Domicilio social: Calle Roc Boronat, 78, 08005 Barcelona. En fecha 2 de noviembre de 1999, el peticionario presentó ante el Departamento de Trabajo e Industria la solicitud de autorización administrativa y aprobación del Proyecto ejecutivo del parque eólico Serra Voltorera. Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial otorgada por la Resolución del Director general de Energía y Minas de 2 de mayo de 2000 para 23 aerogeneradores de 640 kW (14,72 MW). En fecha 30 de junio de 2003, el peticionario presentó una nueva solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo modificado del parque eólico Serra Voltorera, compuesto por 10 aerogeneradores de 1.600 kW cada uno y su línea de evacuación a 25 KV, de 15,6 Km de longitud. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones anteriormente mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un período de información pública mediante anuncios publicados en el DOGC núm. 4.417, de 1.7.2005; en el BOE núm. 162, de 8.7.2005, y en el diario El Punt de 7.7.2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Cabra del Camp, Ayuntamiento de Barberà de la Conca, Ayuntamiento de Montblanc, Ayuntamiento de Pira, Red Eléctrica de España, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Diputación de Tarragona, Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona, Agencia Catalana del Agua, Telefónica, Compañía Logística de Hidrocarburos, Demarcación de Carreteras de la Generalidad, ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y Ministerio de Fomento. Diversas personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, la fauna, la flora, los campos de cultivo, el patrimonio histórico y cultural, la compatibilidad con el turismo y otras actividades y el ruido producido por los aerogeneradores. El Consejo Comarcal de la Conca de Barberà y la Junta de Compensación Miralcamp Residencial presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación al trazado de la línea de evacuación. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de 27 de junio de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable, imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de limitar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático; Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas que implica la implantación de la energía cólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto, Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada, Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Ecotècnia, SCCL, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes: Nombre del parque: Serra Voltorera.
Potencia total: 16 MW. Términos municipales: Cabra del Camp, Barberà de la Conca, Montblanc y Pira. Ubicación del parque eólico: Zona denominada Serra Voltorera, a una altitud media comprendida entre 701 y 818 m. Número de aerogeneradores: 10, de 1.600 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 60 m de altura. Número de palas y diámetro: 3, de hasta 74 m. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios. Transformador de cada aerogenerador: 2.000 kVA, 0,69/25 kV, grupo Dyn11, con aislamiento de tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 25 kV. Tipo de instalación: Soterrada. Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 18/30 kV, con las secciones adecuadas para las potencias a transportar. Línea de evacuación: soterrada y aérea. Longitud: 13,538 km la aérea y 2,064 km la soterrada. Tensión de servicio: 3 x 25 kV. Tramo aéreo de 2 circuitos de Al-ac. 280 (HAWK), 18/30 kV, 1 conductor de comunicación cable OPGW (fibra óptica). Tramo subterráneo de cables unipolares de aluminio de tipo UNE RHV de 400 mm2 de sección, 18/30 kV, aislamiento de polietileno reticulado. 58 soportes metálicos de celosía, con aislador de vidrio templado, cimentaciones de hormigón en masa y puesta a tierra. Sistema de protección contra sobrecargas, sobretensiones, cortocircuitos y puesta a tierra en las estaciones transformadoras mediante interruptores automáticos, relés, etc. La conexión con la red eléctrica se realizará en la subestación Montblanc de Endesa Distribución Eléctrica, S. L., a 25 kV. El presupuesto es de 15.390.139,35 euros.
2. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes: a) Las instalaciones se han de realizar según el proyecto ejecutivo realizado por el Ingeniero industrial don Antonio Martínez García, colegiado núm. 5689, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña con el núm. 240867, en fecha 29 de julio de 2002, y por la modificación realizada por el mismo Ingeniero industrial, don Antonio Martínez García, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña con el núm. 287.240, en fecha 6 de agosto de 2004; y el proyecto ejecutivo de la línea de evacuación realizado por el Ingeniero industrial don Carlos Valiño Colás, colegiado núm. 4.851, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón con el núm. 5.296, en fecha 28 de mayo de 2003, y por la modificación realizada por el mismo Ingeniero industrial, don Carlos Valiño Colás, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón con el núm. 6.432, en fecha 27 de julio de 2004.
b) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como a las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. c) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. d) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. e) El Departamento de Trabajo e Industria podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución. f) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Trabajo e Industria el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. g) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntaran las actas de las pruebas realizadas. h) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. i) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002. j) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como, en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 17 de julio de 2006.-El Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.
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