La Empresa Minera Chimeneas Estar, Sociedad Limitada, ha solicitado el inicio de expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la explotación minera de referencia, al amparo del artículo 131 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para la parcela 22 del polígono 8 del término municipal de Iglesuela del Cid (Teruel). La parcela necesaria para la explotación de la Concesión «Iglesuela del Cid», número 5843, fue incluida en el plan de labores para el año 2006, presentado por la empresa y aprobado por este servicio provincial mediante resolución de fecha 31/07/2006. El propietario y parcela del término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), cuya expropiación se solicita, es el siguiente:
Propietario: Don Juan Vicente Tena. Parcela: 22. Poligono: 8. Paraje: Cabrillas. Clase de Cultivo: a E-Pastos. Superficie 29,9379 Hectáreas. b I-Improductivo. Superficie: 2,30992 Hectáreas. c I-Improductivo. Superficie: 0,0040 Hectáreas. d I-Improductivo. Superficie: 0,0309 Hectáreas. Superficie total: 32,280 Hectáreas.
Lo que se hace público a fin de que cualquier persona en el plazo de quince días pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores en la descripción relacionada.
Teruel, 31 de julio de 2006.-El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, Carlos Hernández López.
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