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Documento BOE-B-2006-206077

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00129/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 2006, páginas 9562 a 9563 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-206077

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Flint Spain, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00129/2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: 1.-Iniciar procedimiento sancionador a Flint Spain, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por la presunta infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3.c) de la citada Ley. 2.-Nombrar como Instructor a D. Manuel García Prieto y como Secretario a D. Lorenzo Triguero López, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto 1398/1993. 3.-Notificar el presente Acuerdo a Flint Spain, S.L., c/ Consell de Cent 341, 1.º, 08007 Barcelona, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16 del mencionado Real Decreto 1398/1993, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del citado Real Decreto 1398/1993. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la LSSI, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador viene atribuida al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Madrid, 24 de agosto de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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