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Documento BOE-B-2006-206079

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla por la que se autoriza, se aprueba y reconoce la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe y Addenda I», y sus instalaciones auxiliares en los términos municipales de Almensilla, Mairena de Aljarafe, Bollullos de la Mitación y Umbrete. (Expte. 236.935).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 2006, páginas 9563 a 9564 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-206079

TEXTO

Gas Natural Distribución SDG, S. A., mediante escrito de 22 de octubre de 2004, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe», y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Almensilla, Mairena de Aljarafe, Bollullos de la Mitación y Umbrete (Sevilla), dando cumplimiento a lo previsto en el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Por Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería. El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiaciones, fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado de 11 de enero de 2005 (corrección de errores de 23/02/05); Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 10 de febrero de 2005; en el diario ABC de 14 de enero de 2004 (corrección de errores de 02/03/05); en el diario El Correo de 29 de diciembre de 2004 (corrección de errores de 02/03/05) y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Almensilla, Mairena de Aljarafe, Bollullos de la Mitación y Umbrete. Durante el período de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

Don Juan Guzmán López manifiesta que ha tenido conocimiento de la afección a la finca a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, no habiendo sido notificado individualmente, por lo que considera que el procedimiento adolece de nulidad por defectos de forma; asimismo, considera que la tubería resultaría muy perjudicial para su finca, por lo que propone una modificación del trazado.

Trece particulares y sociedades afectados en el término municipal de Bollullos de la Mitación manifiestan: a) que el Ayuntamiento ha tramitado y aprobado diversos proyectos de interés público sobre fincas afectadas, entre los que destaca el de Grupo Conecta, que sería inviable si se aprueba el proyecto; b) que las instalaciones no se han coordinado con el planeamiento urbanístico; c) que el trazado afecta a una gasolinera en funcionamiento y al terreno donde se prevé la construcción de otra; d) que el gasoducto ocasionará un perjuicio económico innecesario; e) que proponen un trazado alternativo.

Trasladadas dichas alegaciones a Gas Natural Distribución SDG, S. A., ésta ha emitido, en plazo hábil, la preceptiva contestación, dando cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas, en el sentido que a continuación se indica:

Respecto a las alegaciones de don Juan Guzmán López: a) que la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en concordancia, la Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, disponen que el proyecto debe someterse a información pública y no a notificación individual; b) que el gasoducto es compatible con el uso agrícola de su parcela, puesto que finalizadas las obras podrán volverse a plantar cepas de viña encima de la tubería, sin perjuicio del abono del correspondiente justiprecio por todos los bienes y derechos afectados; c) que la modificación debe desestimarse puesto que no puede hacerse discurrir la tubería por los caminos, cañadas o linderos de todas las fincas, ya que ello haría que la traza fuese un continuo zig-zag; además la variante afectaría a terceros, quienes tendrían el mismo derecho a solicitar que el trazado inicial se mantuviera.

Respecto a las alegaciones de los afectados del término municipal de Bollullos de la Mitación, que se mantuvo una reunión con los técnicos municipales y, como resultado de la misma, se ha realizado una modificación del trazado.

Igualmente, se ha solicitado informe de los Ayuntamientos afectados, de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Unidad de Carreteras de Sevilla de la Demarcación de Carreteras del Estado, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Diputación Provincial de Sevilla, únicos organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la construcción del gasoducto.

Con fecha 4 de julio de 2005 Gas Natural Distribución SDG, S.A. informa a esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa que como consecuencia de las alegaciones presentadas durante el período de información pública por el Ayuntamiento de Almensilla, el Ayuntamiento de Mairena de Aljarafe, el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación y la Demarcación de Carreteras del Estado, ha sido necesaria la modificación del trazado original, por lo que solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública de la "Addenda I al Ramal APA Zona Sur de Aljarafe", que afecta a los términos municipales de Almensilla, Mairena de Aljarafe y Bollullos de la Mitación. El proyecto de la referida Addenda I, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiaciones, fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre de 2005; Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 5 de octubre de 2005; en los diarios El Correo y Diario de Sevilla de 23 de septiembre de 2005 y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Almensilla, Mairena de Aljarafe y Bollullos de la Mitación. Durante el período de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

Don José Antonio Casanova Almagro, Arquitecto de la empresa Merkamueble, S.A., presenta informe que incluye una propuesta de modificación del trazado que evita que el proyecto perjudique al Plan Especial Merkamueble.

Trasladadas dichas alegaciones a Gas Natural Distribución SDG, S.A., ésta ha emitido, en plazo hábil, la preceptiva contestación, dando cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas, en el sentido que a continuación se indica:

Respecto a las alegaciones de don José Antonio Casanova Almagro, que se acepta la solución propuesta en los terrenos de Merkamueble, S.A.

Igualmente, se ha solicitado informe de los Ayuntamientos afectados, de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Unidad de Carreteras de Sevilla de la Demarcación de Carreteras del Estado, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transporte y de la Diputación Provincial de Sevilla, únicos organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la construcción de la Addenda I.

Mediante escrito de 12 de julio de 2006, Gas Natural Distribución SDG, S.A. comunica a esta Delegación Provincial de Sevilla que se ha modificado el trazado de la Addenda I, entre los vértices V-41-5 y V-45-1, con el objeto de compatibilizar la canalización con las modificaciones previstas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la carretera así como con el proyecto de construcción de una estación de servicio en la finca número SE-BL-17V, con cuyo titular se ha consensuado la variante. A dicho efecto Gas Natural Distribución SDG, S.A. ha aportado copia del acta de mutuo acuerdo alcanzado así como plano con la referida modificación. Con fecha 12 de abril de 2006, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental por la que se manifiesta la viabilidad, a los solos efectos ambientales, del proyecto «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe y Addenda I». De acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, citada; el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden Ministerial de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984. Esta Delegación Provincial, a la vista del proyecto de instalaciones «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe y Addenda I», y sus instalaciones auxiliares, ha resuelto conceder autorización administrativa, aprobar el proyecto de instalaciones y reconocer la utilidad pública del citado proyecto presentado por Gas Natural Distribución SDG, S.A., en los términos municipales de Almensilla, Mairena de Aljarafe, Bollullos de la Mitación y Umbrete, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece la Ley 34/1998, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, así como la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 12 de abril de 2006, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico denominado «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe», firmado por don Julián Díez Gómez, Ingeniero de Caminos, colegiado n.º 7730, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el día 28 de septiembre de 2004 con el número 127852; y con el proyecto técnico denominado «Addenda I al Ramal APA Zona Sur de Aljarafe», firmado por don Julián Díez Gómez, Ingeniero de Caminos, colegiado n.º 7730, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el día 31 de mayo de 2005 con el número 127852. De acuerdo con dichos proyectos, los principales detalles de la instalación son los siguientes:

Origen: Punto de entrega de la Posición F-06.1 del Gasoducto Huelva-Sevilla, en el término municipal de Almensilla.

Recorrido: Discurre por los términos municipales de Almensilla, Mairena de Aljarafe y Bollullos de la Mitación hasta llegar al núcleo urbano de Umbrete, donde finaliza. Longitud y diámetro: 11.527 ml y diámetro de 2", 3", 6" y 8". Presión de diseño: 16 bar. Caudal máximo: 7.000 m³ (n)/h. Tubería: De acero al carbono API 5L, en calidad GrB o equivalente. Presupuesto: 1.540.701,95 euros. Instalaciones auxiliares:

Válvula de seccionamiento en el término municipal de Almensilla.

Válvula de seccionamiento en el término municipal de Bollullos de la Mitación. Válvula de derivación en el inicio del ramal a Almensilla. Válvulas de entrada y salida ERM Almensilla. Válvulas de entrada y salida ERM Bollullos de la Mitación -Ramal a Bollullos. Válvulas de entrada y salida ERM Umbrete. Estación de Regulación y Medida (Tipo AR-1000) final Ramal a Almensilla. Estación de Regulación y Medida (Tipo AR-1000) final ramal a Bollullos de la Mitación. Estación de Regulación y Medida (Tipo AR-5000) en el T.M. de Umbrete. Línea eléctrica en Baja Tensión, lecho de ánodos y EPC.

Tercera.-Previamente a la ejecución de las conexiones Gas Natural Distribución SDG, S.A., entregará los procedimientos de interconexión con la tubería existente.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por Administraciones, Organismos y empresas de servicio público e interés general que hayan informado del expediente y se le haya dado traslado a Gas Natural Distribución SDG, S.A. Quinta.-El plazo máximo para la realización de las instalaciones que se autorizan será de 2 años a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquellas. Sexta.-La empresa constituirá en el plazo de 3 meses una fianza en la caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía en Sevilla por un importe correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, como queda establecida en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Séptima.-Esta autorización se concede sin perjuicio de terceros y de las concesiones, autorizaciones administrativas y licencias necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. Octava.-Gas Natural Distribución SDG, S.A. dará cuenta de la terminación de la instalación objeto del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla para su conocimiento definitivo y Levantamiento de Acta de Puesta en Servicio de las Instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Gas Natural Distribución SDG, S.A., y en los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo.

b) Certificado final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como los ensayos y pruebas realizadas según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Sevilla, 28 de julio de 2006.-El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio.

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