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Documento BOE-B-2006-212087

Resolución de 24 de julio de 2006, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a la mercantil Parque Eólico Hinojal, S. L., la utilidad pública en concreto para la instalación del Parque Eólico «Hinojal I» en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Expediente:AT-4411/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2006, páginas 9731 a 9732 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-212087

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por Parque Eólico Hinojal, S. L.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de registro de entrada en esta Delegación de 31 de Octubre de 2005, Ana Ortiz Fernández, en nombre y representación de Parque Eólico Hinojal, S. L. con domicilio social en C/ Júcar, n.º 3, Tarifa (Cádiz) CP 11380, solicitó de esta Delegación Provincial el reconocimiento de la utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico denominado «Hinojal I», situado en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Segundo.-Por resolución de fecha 21 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se concedió autorización administrativa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico el Hinojal I» en el término municipal de Tarifa. Tercero.-Por resoluciones de fecha 12 de Febrero de 2002 y de 16 de Septiembre de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó respectivamente el proyecto de ejecución y el reformado del mismo de la instalación de referencia. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 120 de 20 de Mayo de 2006, BOJA número 92 de 17 de Mayo de 2006, BOP de Cádiz número 92 de 18 de Mayo de 2006, diario «La Voz» (10/05/2006) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa entre los días 9 de Mayo y 19 de Mayo de 2006, dándose traslado por plazo de veinte días a los siguientes organismos:

Enagas.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Agencia Andaluza del Agua.

Obteniéndose los siguientes resultados:

Existe conformidad de la beneficiaria con Enagas.

No emitieron alegaciones Agencia Andaluza del Agua y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Quinto.-Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de los particulares que se citan, mostrando disconformidad con lo solicitado, las cuales se pueden resumir en los siguientes términos:

Retevisión I, S.A.: Que sea reconocida Retevisión I, S.A. como empresa que presta servicios públicos y de interés general a los efectos previstos en la normativa de aplicación.

Que se solicite a la empresa concesionaria la ejecución de un estudio específico de posible degradación y perturbación causada a la recepción de televisión.

Alegaciones de D. Agustín Viqueira Túrnez (Atlanterra Inmobiliaria, S.A.)

Falta de motivación para que el procedimiento administrativo haya sido declarado de Urgencia.

Obligación de someter el expediente a un nuevo procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental. Incompatibilidad del parque eólico previsto con desarrollos residenciales. Qué el parque eólico previsto es incompatible con las actividades turísticas proyectadas en la zona. El parque eólico previsto es incompatible con el régimen del suelo previsto en el plan general de ordenación urbana vigente del municipio de Tarifa.

Remitida los anteriores escritos de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se reciben las siguientes respuestas a los correlativos, que a continuación resumimos:

A Retevisión I, S.A.»: La beneficiaria manifesta, en síntesis, que el escrito de la mercantil Retevisión I, S.A., basa su formulación en reparos que tendrían cabida en los procedimientos bien de concesión de autorización administrativa o bien de aprobación de proyecto de ejecución, y nunca en el actual de declaración en concreto de utilidad pública.

No se concretan las presuntas incidencias directas de la instalación del parque eólico sobre los centros emisores, limitándose a exponer unas afecciones hipotéticamente negativas sobre sus señales de difusión.

A D. Agustín Viqueira Túrnez (Atlanterra Inmobiliaria, S.A.): La entidad Atlanterra no es titular de ningún bien o derecho administrativo afectado por este procedimiento.

La declaración de urgencia del parque eólico de referencia fue acordada por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con arreglo al artículo 50 de la LRJAP y PAC. La instalación cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable desde el día 31 de mayo de 2000. El emplazamiento del parque se encuentra situado en una zona calificada como apta por el Plan Especial de Ordenación de las Instalaciones Eólicas de Tarifa de fecha 28 de mayo de 2002.

Sexto.-Con fecha 21 de junio de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite informe por el que se entiende que la declaración de impacto ambiental de fecha 31 de mayo de 2000, relativa al proyecto de instalación del parque eólico de referencia, continúa siendo válida y no se ha producido la caducidad a la que se refiere el artículo 25.7 del Decreto 292/1995.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para el reconocimiento de utilidad pública en concreto de para la instalación del parque eólico de referencia, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Establece la disposición adicional séptima, punto 3, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, añadida por el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que las actuaciones indicadas en el párrafo primero (actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables acogidos al Plan Energético de Andalucía 2003-2006) requerirán, además de las autorizaciones que procedan con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo. Quinto.-Las alegaciones efectuadas por los particulares afectados deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

La instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico Hinojal I», dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución.

El parque eólico de referencia está situado en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones eólicas de Tarifa, no habiéndose emitido por parte de ese ayuntamiento informe algunode oposición a la declaración en concreto de utilidad pública de la citada instalación. Con fecha 18 de Octubre de 2005 la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite informe por el que concluye que el proyecto presentado cumple con la normativa de aplicación del Plan Especial de las Instalaciones Eólicas de Tarifa. La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el RD 1955/2000. Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 31 de mayo de 2000, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente. Con fecha 21 de Junio de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite informe por el que se entiende que la declaración de impacto ambiental de fecha 31 de mayo de 2000, relativa al proyecto de instalación del parque eólico de referencia, continúa siendo válida y no se ha producido la caducidad a la que se refiere el artículo 25.7 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con los artículos 144 y 145 del RD 1955/2000 sólo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación. En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado. Aunque la Ley General de Telecomunicaciones establece una serie de limitaciones y servidumbres estableciendo una distancias mínimas entre antena receptoras y otras instalaciones, no se ha acreditado, en modo alguno, la presencia de ninguna antena de su propiedad dentro del área de influencia del parque eólico de referencia. Dispone el artículo 50 de la LRJAP y PAC: «1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a las presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.». El Plan Energético de Andalucía establece la necesidad de «conseguir un sistema energético andaluz: Racional, controlado, diversificado, renovable y respetuoso con el Medio Ambiente», fijando como objetivo fundamental del mismo la necesidad de alcanzar en el año 2010 que el 15 % de la energía primaria consumida en la Comunidad Autónoma provenga de fuentes renovables (10,6 % para el año 2006), para ello define una serie de hitos parciales con el objeto de alcanzar dicha cuota, entre ellos el PLEAN fija la necesidad de que a finales del año 2006 coexistan conectados a la red de transporte y distribución la cantidad de 2.700 Mw de potencia eléctrica instalada en plantas de generación eléctrica mediante aprovechamiento eólico. Con fecha 14 de Febrero de 2006, La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, con objeto de dar un especial impulso a la tramitación de expedientes de parques eólicos y sus líneas de evacuación, comunica a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la necesidad de declarar de urgencia la tramitación de los procedimientos ordinarios de dichos expedientes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico Hinojal I», a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Segundo.-Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice. 3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 24 de julio de 2006.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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