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Documento BOE-B-2006-214060

Resolución de 3 de agosto de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2006, páginas 9795 a 9796 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-214060

TEXTO

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su artículo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de registro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud y la ficha resumen prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, en lo que se refiere a la ficha resumen de los principales elementos del pliego de condiciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución.

Recibida la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y de la ficha resumida prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004.

Madrid, 3 de agosto de 2006.-La Directora General, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

Anexo

Ficha resumen de la solicitud de registro de la IGP «Pimiento de Fresno-Benavente»

Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo

«Pimiento de Fresno-Benavente» DOP () IGP (X)

1. Órgano competente para la presentación de oposición.

1.1 Nombre: Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León Dirección: Ctra. de Burgos Km 119. Finca Zamadueñas 47071 Valladolid. Teléfono. 983 412 034. Fax: 983 412 040.

2. Agrupación solicitante.

2.1 Nombre: Promotora Pro-denominación de origen «Pimiento Morrón de Fresno de la Vega» et al.

2.2 Dirección:Plaza Mayor n.º 1. 24223-Fresno de la Vega (León). Teléfono+ (34) 609 90 32 32. 2.3 Composición: Productores/transformadores (X) Otros ().

3. Tipo de producto: Clase 1.6: Hortalizas.

4. Descripción del pliego de condiciones:

4.1 Nombre: «Pimiento de Fresno-Benavente».

4.2 Descripción: Es el fruto de la planta de pimiento, Capsicum annuum L., del ecotipo o variedad local «de Fresno», fruto de una selección del pimiento tipo «morro de vaca» o «morrón» para su consumo en fresco. Es un pimiento grande, entre otras características su peso unitario es superior a 300 gramos, forma rectangular más alto que ancho, anchura mínima 10 centímetros, espesor de la carne superior a 8 mm y presenta 3, 4 ó 5 lóculos. Los niveles de potasio son menores de 3 g/100g. Es muy jugoso y de piel poco dura. Su sabor es de dulzor medio, poco amargo y no picante. Tras la masticación e ingestión quedan pocos restos de piel en el interior de la boca. Deberán cumplir con la normativa vigente de aplicación a pimientos frescos dulces y de modo especial a la Categoría «I» de la norma de comercialización de pimientos dulces contemplada en el Reglamento CE 1455/99 de la Comisión.

4.3 Delimitación de la zona geográfica: La zona de producción agrícola se sitúa al noroeste de Castilla y León, ocupando 33 municipios del sureste de la provincia de León, 55 municipios del norte de Zamora y un municipio de Valladolid. Tiene una superficie de 2.769 km2.

La zona geográfica de envasado del pimiento será coincidente con la zona de producción agrícola.

4.4 Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica. Los elementos que prueban que el pimiento es originario de la zona son los procedimientos de control y certificación, que tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Los pimientos procederán exclusivamente de parcelas inscritas en el registro de parcelas del Consejo Regulador. Estas parcelas deberán someterse a una evaluación inicial de cara a su inscripción y a evaluaciones periódicas de cara a su mantenimiento en dicho registro.

Los pimientos se envasarán y etiquetarán exclusivamente en industrias envasadoras inscritas en el correspondiente registro del Consejo Regulador. Éstas deberán someterse a una evaluación inicial de cara a su inscripción y a evaluaciones periódicas de cara a su mantenimiento en el registro del Consejo Regulador. La producción de pimientos y su envasado deberán hacerse según el método descrito a continuación. Sólo saldrán al mercado con garantía de origen avalada por el etiquetado del Consejo Regulador los pimientos que hayan superado todos los controles del proceso. El Consejo Regulador efectuará controles y evaluaciones periódicas del método de producción en las parcelas e industrias, revisión de documentación, existencias, toma de muestras y ensayos de producto. El número de etiquetas o contraetiquetas entregadas por el Consejo Regulador a las industrias envasadoras irá en función de las cantidades de pimiento recibidas y sometidas a control. Sobre las disconformidades detectadas el Consejo Regulador aplicará, si procediera, el régimen sancionador previsto en su Reglamento. Asimismo, como medida de control se dispondrá de un Registro, nominal y cuantitativo, de distintivos numerados, de credenciales de pertenencia y de certificaciones expedidas por el Consejo Regulador, con indicación de todas sus circunstancias.

4.5 Método de obtención. Las parcelas inscritas tendrán suelos con contenidos de arcilla superiores al 15%, de limo inferiores al 33% y de materia orgánica inferiores al 2,1%. El Consejo Regulador autorizará enmiendas orgánicas cuando los niveles de materia orgánica de los suelos sean inferiores al 1%.

Los plantones pertenecerán al ecotipo «de Fresno». La densidad de plantación será hasta 85.000 plantas por hectárea. Sobre una misma parcela no se podrá cultivar pimientos durante dos campañas consecutivas. La recolección de los pimientos se realizará en varias pasadas seleccionando en cada una de ellas aquellos frutos que cumplan los requerimientos de calidad. No se podrán apilar pimientos en capas de altura superior a 1 metro. Desde el momento de la recolección los pimientos deberán estar protegidos del sol, en lugares frescos o ventilados y debidamente alejados de materiales susceptibles de generar contaminación. En las industrias envasadoras inscritas los pimientos se someterán a los siguientes procesos:

Control de calidad de la materia prima.

Limpieza y eliminación de elementos extraños. Selección de pimientos asegurando el cumplimiento de la normativa general. Envasado en envases de hasta 30 pimientos distribuidos en una o dos capas de altura. Control de calidad final que garantice que el producto cumple con las tolerancias aplicables y que los envases no presentan defectos. Colocación de las etiquetas comerciales conforme a lo establecido en la legislación vigente y de las contraetiquetas identificativas expedidas por el Consejo Regulador.

4.6 Factores que acreditan el vínculo con el medio geográfico:

a) Referencias históricas y literarias. En una escritura firmada en 1727 por el párroco de la iglesia de San Miguel, en Fresno de la Vega, se detalla que el diezmo «se compone de verzas, zebollas, lechugas, ajos, nabos, zebollinos, colina, pepinos, melones, sandías, pimientos y calabazas».

En la obra «Fray Gerundio de Campazas», escrita por el afamado escritor cuyo seudónimo es Padre Isla, a mediados del siglo XVIII, los pimientos aparecen como colofón de un típico banquete, el cual tiene lugar en Campazas, municipio perteneciente a la zona de producción: «Diose principio a la comida según la loable costumbre de Campos en mesas de mayordomía, con un plato de chanfaina. Hubo su cordero asado, sus conejos, su salpicón, su olla de vaca, carnero, cecina, chorizos y jamón, todo en abundancia, sirviéndose a los postres aceitunas, pimientos y queso de la tierra (...)». En la publicación «Avance estadístico de la riqueza que en España representa la producción media anual de las plantas hortícolas y plantas industriales», de la Dirección General de Agricultura, Minas y Montes, del Ministerio de Fomento (1914), aparece una reseña a la provincia de Zamora donde se indica que la variedad de pimientos más generalizada es la conocida por morro de vaca, y cita Benavente, junto con Zamora y Toro, como las únicas poblaciones zamoranas donde hay comercio de productos hortícolas. El tratado agronómico «El cultivo de pimientos, chiles y ajíes», publicado por Mundi-Prensa (1996), recoge que la variedad morro de vaca, según localidades y selecciones puede recibir distintos nombres, y entre ellos destaca la denominación «de Fresno». En el «Inventario de Productos Agroalimentarios de Calidad de Castilla y León (1999/2000)», editado por la Junta de Castilla y León, se cataloga el Pimiento morrón de Fresno de la Vega (con producción en Fresno y otros núcleos de la Ribera del Esla) y el Pimiento de Benavente (con producción dispersa en las comarcas de Benavente y los Valles). En esta obra se menciona que el de Benavente «se produce en otras áreas de la región como Fresno de la Vega». El «Pimiento morrón de Fresno de la Vega» y el «Pimiento de Benavente» aparecen en el catálogo de frutas y hortalizas de la sección castellano-leonesa de la iniciativa europea «Culinary Heritage» (Patrimonio Gastronómico), constituida para fomentar los productos locales y la cocina tradicional, proyecto financiado parcialmente por la Comisión Europea.

b) Factores naturales. El pimiento «de Fresno» es un ecotipo local especialmente adaptado a la zona de producción y que se manifiesta diferente a otros ecotipos cultivados en otras zonas. En la zona de producción manifiestan mayor grosor de la carne, mayor jugosidad, menor amargor, menor dureza y menos restos de piel. Estas características están relacionadas con los bajos niveles de materia orgánica del suelo y con las texturas de suelos existentes en la zona de producción. c) Factores humanos. La tradición histórica en el cultivo del pimiento de la zona de producción garantiza una cuidada selección local de las mejores plantas del ecotipo «de Fresno» para la obtención de simiente, la determinación de las mejores parcelas para la producción de pimientos de calidad, experiencia en las labores de cultivo y cuidado en el manejo de los frutos. 4.7 Estructura de control.

Nombre: Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

Dirección: c/ Muelle de la Estación s/n. 24223-Fresno de la Vega (León). Teléfono/fax: (34) 987 77 02 96. E-mail: pimientodefresnoybenavente@hotmail.com. El Consejo Regulador cumple con la norma EN-45011: «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto».

4.8 Etiquetado y marca de conformidad. Las etiquetas comerciales propias de cada industria envasadora inscrita deberán ser aprobadas por el Consejo Regulador. En ellas figurará la mención «Indicación Geográfica Protegida Pimiento de Fresno-Benavente» e irá acompañada del logotipo de la denominación. No se autorizarán los etiquetados que por cualquier causa puedan dar lugar a confusión en el consumidor.

Asimismo, los envases de pimiento destinado al consumo irán provistos de una contraetiqueta, expedida por el Consejo Regulador e identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada en la industria envasadora inscrita de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permitirá al Consejo Regulador asegurar la trazabilidad. En dichas contraetiquetas figurará la mención «Indicación Geográfica Protegida Pimiento de Fresno-Benavente». Los productos en cuya elaboración se utiliza como materia prima el «Pimiento de Fresno-Benavente» IGP, incluso tras haber experimentado un proceso de elaboración y transformación, podrán despacharse al consumo en envases que hagan referencia a dicha denominación e incluyan su logotipo, pero sin que figure el logo comunitario, siempre que:

El «Pimiento de Fresno-Benavente» IGP, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos correspondiente.

Los elaboradores o transformadores afectados estén autorizados por el Consejo Regulador, quien los inscribirá en el correspondiente registro a efectos de su control y velará por el correcto uso de la denominación protegida.

Cuando no se utilice exclusivamente «Pimiento de Fresno-Benavente» IGP, el uso de la denominación protegida sólo podrá mencionarse en la lista de los ingredientes del producto que la contiene o que resulte de la transformación o elaboración.

4.9 Requisitos legislativos nacionales.

Ley 25/1970, de 2 de diciembre «Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes».

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970. Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas.

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