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Documento BOE-B-2006-217052

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00113/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 11 de septiembre de 2006, páginas 9862 a 9862 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-217052

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Estudi Gracia, S. L. en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00113/2006 «El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Estudi Gracia, S. L. por la presunta recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta, al objeto de cumplimentar una preasignación a favor de Auna, que podría haber dado lugar al alta fraudulenta en unos servicios mediante un contrato que el cliente asegura no haber firmado, lo que puede suponer infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 300.506,05 euros a 601.012,10 euros, de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a doña Rocío Muñoz Gonzalo y como Secretario a don Luis Coarasa Juste, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a Estudi Gracia, S. L., para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, en fecha 19 de julio de 2006, por D. José Luis Piñar Mañas, Director de la Agencia Española de Protección de Datos».

Madrid, 6 de septiembre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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