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Documento BOE-B-2006-224108

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace público la notificación a Ágape Segoviano, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2006, páginas 10118 a 10119 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-224108

TEXTO

No habiendo sido posible notificar, por el conducto ordinario, la resolución dictada por la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria en el procedimiento seguido contra Ágape Segoviano, Sociedad Limitada, (expediente número 4069/04), procede su notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, y a tal fin se hace saber: Primero.-Mediante resolución de fecha 12-07-2006 este organismo declaró que Ágape Segoviano, Sociedad Limitada, había incumplido la obligación de justificar la naturaleza, calidad, cantidad y origen de 651.901 kg. de los 817.919 kg. de carne bovina declarados de exportación y beneficiados de restitución al amparo de 40 solicitudes ya ultimadas.

Segundo.-En consecuencia con lo anterior y por razón de lo dispuesto en el artículo 52.1 del Reglamento (CE) 800/99 en concordancia, en su caso, con el artículo 25.1 de ese mismo texto legal, la mencionada sociedad debe reintegrar a este Fondo un importe de 374.047,95 euros (317.777,58 euros en concepto de principal y 56.270,37 euros de intereses calculados hasta la fecha del dictado de la Resolución) más 43,53 euros/día hasta el momento de su efectivo ingreso. El ingreso de dicha cantidad habrá de hacerse efectivo, mediante transferencia, en la Entidad: 9000 Banco de España, sucursal 0001 Madrid; c/c: 20-0200009025 «FEGA-FEOGA Garantía Organismo Pagador». A tal efecto la citada sociedad dispone de un plazo de treinta días a contar desde la presente publicación. Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización del reintegro, se procederá, sin más comunicación, a su cobro por la vía de apremio, con el consiguiente recargo legalmente establecido, además de los intereses correspondientes hasta el día anterior al del pago del importe reclamado. Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa por razón de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este Fondo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual modo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse a las oficinas del FEGA en Madrid, calle Beneficencia, número 8, para conocer el texto íntegro de la citada resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.

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