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Documento BOE-B-2006-224114

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a Endesa, Cogeneración y Renovables, S.A. la utilidad pública en concreto para la instalación del Parque Eólico «El Pandero» en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2006, páginas 10149 a 10151 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-224114

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa, Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de registro de entrada en esta Delegación de 29 de julio de 2005, D. Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de Endesa, Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida de la Borbolla, 5, 41004, solicitó de esta Delegación Provincial el reconocimiento de la utilidad publica en concreto para la instalación del parque eólico denominado «El Pandero», situado en el término municipal de Tarifa (Cádiz.

Segundo.-Por resolución de fecha 18 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se concedió autorización administrativa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico El Pandero» en el término municipal de Tarifa. Tercero.-Por resoluciones de fecha 5 de septiembre de 2002 y de 20 de julio de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó respectivamente el proyecto de ejecución y el reformado del mismo de la instalación de referencia. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 65 de 17 de marzo de 2006, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 57 de 24 de marzo de 2006, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 38 de 24 de febrero de 2006, «Diario Europa Sur» el 22 de febrero de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa entre los días 6 de abril y 2 de mayo de 2006, dándose traslado el 09 de septiembre por plazo de veinte días al Ayuntamiento de Tarifa, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, de la solicitud y documento técnico, a fin de que se manifiesten sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado, y reiterándose el mismo con fecha 21 de febrero de 2005, concediéndole esta vez un plazo de diez días; notificándose finalmente a los propietarios con bienes y derechos afectados a fin de que manifestaran lo procedente así como aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación de afectados. Quinto.-Que frente al emplazamiento efectuado al Ayuntamiento de Tarifa, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Delegación Provincial en Cádiz, a fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado, y su posterior reiteración, no se han recibido contestaciones en esta Delegación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000 se entiende que no existe objeción alguna por su parte. Por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2005 tiene entrada en esta Delegación escrito de la entidad Albertis Telecom, por el que solicita, previa exposición de los posibles efectos negativos que pueden derivarse de la ejecución de la instalación de referencia en el dominio público radioeléctrico, que se requiera a la beneficiaria a fin de que realice un estudio específico y detallado con objeto de que antes de la instalación del parque eólico se conozca el impacto y las soluciones propuestas para evitar las degradaciones que se puedan producir en calidad de los servicios de televisión recibidos en la zona. Con fecha 23 de noviembre de 2005 se remitió al solicitante el anterior escrito, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, recibiéndose respuesta en fecha 12 de diciembre de 2005 mediante escrito de alegaciones, manifestando, en síntesis, que al ser el único objeto del anuncio efectuado en el presente expediente la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, y al no ser Albertis Telecom parte afectada del mismo, sus alegaciones son del todo improcedentes, solicitando que no se tenga en cuenta las mismas. Remitido nuevamente el anterior escrito a la entidad Albertis Telecom, emplazándole por quince días hábiles para que mostrara conformidad o reparos, no se recibe respuesta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000 se entiende que muestra conformidad con las alegaciones de la peticionaria. Sexto.-Que durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de los particulares que se citan, mostrando disconformidad que se pueden resumir en los siguientes términos:

Asociación de vecinos «El Almarchal»: Que la instalación del parque eólico constituiría una irreversible asfixia medioambiental y una imposibilidad permanente de desarrollo del área proyectada.

Que las tierras afectadas, esencialmente de cultivo constituyen el foco principal de riqueza del área, quedándose en el supuesto de instalación del parque eólico sujetas a una hipoteca en tiempo y rentabilidad difícilmente recuperable. Que la proximidad de la instalación constituye una agresión al ámbito de vida actual de los habitantes de los términos afectados, además de las connotaciones relacionadas con la salud pública, de las que no se ha emitido ni obtenido informes públicos que hayan llegado a conocimiento de los ciudadanos. Que mermaría la calidad de vida de los ciudadanos de la zona de forma sustancial.

Alegaciones de don Rafael Trujillo Trujillo.

Don Rafael Trujillo Trujillo expone las mismas alegaciones que las expuestas por la Asociación de vecinos «El Almarchal».

Alegaciones de don Domingo Trujillo Cabanes.

Don Domingo Trujillo Cabanes expone las mismas alegaciones que las expuestas por la Asociación de vecinos «El Almarchal».

Alegaciones de don Fernando Ruiz Cabello Sánchez Sarachaga en nombre y representación de Cortijo El Moro, Sociedad Anónima, en resumen expone lo siguiente:

El parque eólico referenciado carece de Declaración de Impacto Ambiental por cuanto la que posee ha producido caducidad, siendo por tanto, necesario un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La instalación de generación de energía eléctrica parque eólico «El Pandero» es incompatible con los desarrollos turístico previstos en la zona afectada. El parque eólico previsto es incompatible con las actividades turísticas proyectadas en la zona. La instalación de generación de energía eléctrica proyectada es incompatible con el régimen del suelo previsto en el plan general de ordenación urbana vigente en el municipio de Tarifa. El parque eólico previsto es incompatible con las actividades turísticas proyectadas en la zona. La instalación de generación de energía eléctrica proyectada es incompatible con el régimen del suelo previsto en el plan general de ordenación urbana vigente en el municipio de Tarifa.

Alegaciones de don Agustín Viqueira Túrnez.

Que el lugar elegido para la implantación de la instalación no es el adecuado para su ubicación.

Se hace preceptiva la elaboración de un plan especial según dispone el párrafo tercero y siguientes del artículo 42.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Alegaciones de don Fernando José Muñoz Prieto.

El parque eólico referenciado carece de Declaración de Impacto Ambiental por cuanto la que posee ha producido caducidad.

La instalación es incompatible con los desarrollos residenciales turísticos existentes y previstos en la zona afectada. El parque eólico previsto es incompatible con las actividades turísticas proyectadas en la zona. La instalación de generación de energía eléctrica proyectada es incompatible con el régimen del suelo previsto en el plan general de ordenación urbana vigente en el municipio de Tarifa.

Alegaciones de don Tomás Ruiz Pelayo.

Don Tomás Ruiz Pelayo expone las mismas alegaciones que las expuestas por la Asociación de vecinos «El Almarchal», añadiendo la siguiente: Que alguno de los Aerogeneradores previstos se encuentran en puntos que no distan de la vivienda más cercana los 500 metros preceptivos exigidos por la ley.

Alegaciones de don Antonio Barrios Serrano.

Don Antonio Barrios Serrano expone qué el aerogenerador previsto en la parcela 86 del polígono 10 dista 250 metros del núcleo rural, cuando debería encontrarse al menos a 500 metros según la planificación estipulada al respecto.

Alegaciones de don Jordi Basañez Doménech en nombre y representación de la sociedad Retevisión S.A.

Previa exposición de los posibles efectos negativos que pueden derivarse de la ejecución de la instalación de referencia en el dominio público radioeléctrico, solicita que se requiera a la beneficiaria a fin de que realice un estudio específico y detallado con objeto de que antes de la instalación del parque eólico se conozca el impacto y las soluciones propuestas para evitar las degradaciones que se puedan producir en la calidad de los servicios de televisión recibidos en la zona.

Remitida los anteriores escritos de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se reciben las siguientes respuestas a los correlativos, que a continuación resumimos:

A la asociación de vecinos «El Almarchal»: Que la asociación de vecinos «El Almarchal» no consta como propietaria de los terrenos.

Que el parque eólico El Pandero posee Declaración de Impacto Ambiental favorable actualmente en vigor según escrito de fecha 15 de febrero de 2006 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente. Que el parque eólico de referencia está ubicado en terrenos contemplados como aptos por el Plan Eólico de Tarifa aprobado con fecha 2 julio de 2002.

A las alegaciones formuladas por don Rafael Trujillo Trujillo.

La beneficiaria repara con los mismos que utiliza para las alegaciones de la asociación de vecino «El Almarchal».

A las alegaciones formuladas por don Domingo Trujillo Cabanes.

La beneficiaria repara con los mismos que utiliza para las alegaciones de la asociación de vecinos «El Almarchal».

A las alegaciones formuladas por don Fernando Ruiz Cabello Sánchez Sarachaga en nombre y representación de Cortijo El Moro, S.A.:

Que el parque eólico El Pandero posee Declaración Impacto Ambiental favorable actualmente en vigor según escrito de fecha 15 de febrero de 2006 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

Que el parque eólico de referencia está ubicado en terrenos contemplados como aptos por el Plan Eólico de Tarifa aprobado con fecha 2 de julio de 2002. La instalación objeto de esta alegación dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, lo que conlleva que el mismo se ha sometido a periodos de información pública. El terreno afectado por el parque tiene la consideración de terreno no urbanizable.

A las alegaciones de don Agustín Viqueira Túrnez.

El proyecto ha sido informado favorablemente por los organismos afectados y dentro del Plan Eólico de Tarifa.

Se han seguido estrictamente los pasos preceptivos fijados por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 18/2003 de 29 de diciembre de Andalucía, así como el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

A las alegaciones de don Fernando José Muñoz Prieto.

Qué el parque eólico El Pandero posee Declaración de Impacto Ambiental favorable actualmente en vigor según escrito de fecha 15 de febrero de 2006 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

Que el parque eólico de referencia está ubicado en terrenos contemplados como aptos por el Plan Eólico de Tarifa aprobado con fecha 2 de julio de 2002. La instalación objeto de esta alegación dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, lo que conlleva que el mismo se ha sometido a periodos de información pública. El terreno afectado por el parque tiene la consideración de terreno no urbanizable.

A las alegaciones de don Tomás Ruiz Pelayo.

La beneficiaria repara con los mismos que utiliza para las alegaciones de la asociación de vecinos «El Almarchal», añadiendo que el parque eólico de referencia dispone de informe favorable de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A las alegaciones de don Antonio Barrios Serrano.

La beneficiaria indica como respuesta a la alegación presentada que el parque eólico El Pandero dispone de todas y cada una de las autorizaciones de cada uno de los organismo afectado, indicando además que el alegante no es propietario de la parcela afectada.

A las alegaciones de don Jordi Basañez Doménech en nombre y representación de la sociedad de Retevisión Sociedad Anónima.

La beneficiaria manifiesta, en síntesis, que el escrito de la mercantil Retevisión I, Sociedad Anónima, basa su formulación en reparos que tendrían cabida en los procedimientos bien de concesión de autorización administrativa o bien de aprobación del proyecto de ejecución, y nunca en el actual de declaración en concreto de utilidad pública. Por otro lado el promotor del parque manifiesta igualmente que la empresa alegante no concreta en ningún momento las presuntas incidencias directas de la instalación en concreto sobre sus «centros emisores y reemisores» limitándose a exponer unas afecciones hipotéticamente negativas sobre sus señales de difusión.

Séptimo.-Con fecha de 15 de febrero de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite informe por el que se entiende que la declaración de impacto ambiental de fecha de 31 de mayo de 2000, relativa al proyecto de instalación del parque eólico de referencia, continúa siendo válida y no se ha producido la caducidad a la que se refiere el artículo 25.7 del Decreto 292/1995.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para el reconocimiento de utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico de referencia, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 28 de marzo de 2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Establece la disposición adicional séptima, punto 3, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, añadida por el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que las actuaciones indicadas en el párrafo primero (actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables acogidos al Plan Energético de Andalucía 2003-200») requerirán, además de las autorizaciones que procedan con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo. Quinto.-Las alegaciones efectuadas por los particulares afectados deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

La instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico El Pandero», dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución.

El parque eólico de referencia está situado en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones eólicas de Tarifa, no habiéndose emitido por parte de ese ayuntamiento informe alguno de oposición a la declaración en concreto de utilidad pública de la citada instalación. Con fecha 10 de agosto de 2005 la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite informe por el que concluye que el proyecto presentado cumple con la normativa de aplicación del Plan Especial de las Instalaciones Eólicas de Tarifa. La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 1955/2000. Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 31 de mayo de 2000, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente. Con fecha 15 de febrero de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite informe por el que se entiende que la declaración de impago ambiental de fecha 31 de mayo de 2000, relativa al proyecto de instalación del parque eólico de referencia, continúa siendo válida y no se ha producido la caducidad a la que se refiere el artículo 25.7 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con los artículos 144 y 145 del Real Decreto 1955/2000 sólo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación. En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico El Pandero», a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Segundo.-Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autorice. 3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el ilustrísimo señor Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 3 de julio de 2006.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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