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Documento BOE-B-2006-225090

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal contra el Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 23 de noviembre de 2005 sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2006, páginas 10191 a 10191 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-225090

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la totalidad de los interesados en el expediente AJ 2006/30, por causas no imputables a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal impugnando la Resolución de esta Comisión de fecha 23 de noviembre de 2005 sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en lo relativo al Punto II.3.7: Mejora de los procedimientos para acreditación de impagos de comunicaciones a servicios de tarifas especiales de tarificación adicional.

A tales efectos, se modifica el párrafo cuarto del apartado II.3.7.4 de la Resolución, quedando el mismo como sigue:

«Desde el momento de la emisión del archivo al que se refieren los párrafos precedentes, Telefónica pondrá a disposición del operador de red inteligente los documentos de detalle en los que certifique la finalización de las gestiones de cobro, con la fecha correspondiente a cada una de las gestiones realizadas, así como los datos correspondientes al usuario llamante y cuantos han de incluirse en el archivo de comunicación de impagos definitivos. Este documento de detalle estará disponible mediante acceso on line -con el objetivo de que se realice a través del SGO- desde el momento de la emisión del fichero de impagados definitivos y para todas las entradas correspondientes al mismo. Telefónica estará obligada a certificar la veracidad de los datos incluidos tanto en el documento de detalle, como en el archivo de impagados definitivos, debiendo proceder a la firma de los documentos mediante un sistema de firma digital que permita acreditar la procedencia del documento de detalle.»

Segundo.-Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal impugnando la Resolución de esta Comisión de fecha 23 de noviembre de 2005 sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en lo relativo al Punto II.8.6: Solicitud de proceso de viabilidad previos de circuitos; comunicación y notificación temprana de los servicios; procedimiento de provisión de circuitos de alto coste.

Por ello, se estima la alegación de la recurrente y se procede a modificar el apartado 7.4.2.5 de la OIR consolidada, de modo que el párrafo:

«Telefónica confirmará o rechazará una solicitud del servicio de enlace a cliente en el plazo de cinco días laborables desde la solicitud. En caso de rechazo, Telefónica indicará de forma suficientemente detallada la causa del rechazo de forma que el operador pueda plantear alternativas a la solicitud rechazada.»

Debe ser sustituido por:

«Telefónica confirmará o rechazará una solicitud del servicio de enlace a cliente en el plazo de diez días laborables desde la solicitud. En caso de rechazo, Telefónica indicará de forma suficientemente detallada la causa del rechazo de forma que el operador pueda plantear alternativas a la solicitud rechazada.»

Tercero.-Las modificaciones a las que se refieren los resuelves primero y segundo serán incluidas por esta Comisión en el propio texto consolidado presentado por Telefónica el 30 de diciembre de 2005. Esta Comisión una vez fijado el texto consolidado definitivo, lo publicará en el servidor hipertextual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en http://cmt.es

Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en el plazo de diez días a partir de que esta Comisión le notifique que el citado texto está disponible en el servidor hipertextual, lo publicará en su servidor hipertextual en http://telefonica.es y lo pondrá a disposición de los interesados en, al menos, una de sus oficinas centrales en Madrid. Cuarto.-Desestimar íntegramente las demás alegaciones del recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal impugnando la Resolución de esta Comisión de fecha 23 de noviembre de 2005 sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. Quinto.-Inadmitir el recurso potestativo de reposición contra la notificación de esta Comisión de fecha 12 de enero de 2006 por el que se le instaba a presentar un nuevo texto consolidado de la OIR sin incluir modificaciones. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que resuelve un recurso potestativo de reposición, no puede interponerse de nuevo dicho recurso de reposición. No obstante, contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de la Marina, 16-18 Edificio Torre Mapfre, de Barcelona, así como en el sitio Web de dicho Organismo en Internet: http://www.cmt.es

Barcelona, 13 de septiembre de 2006.-P.D. (Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. núm. 25 de 29.01.1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.

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