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Documento BOE-B-2006-228073

SABADELL BS GARANTÍA FONDOS 2, F. I. (Fondo absorbente) SABADELL BS CUPÓN GARANTIZADO, F. I. SABADELL BS GARANTÍA SUPERIOR 1, F. I. (Fondos absorbidos)

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2006, páginas 10335 a 10335 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-228073

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público:

Que, con fecha 26 de julio de 2006, el Consejo de Administración de «BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal», como sociedad gestora y que, en fecha 27 de julio de 2006, el Consejo de Administración de «Banco de Sabadell, Sociedad Anónima», como entidad depositaria de los fondos «Sabadell BS Garantía Fondos 2, F.I.» (fondo absorbente) , «Sabadell BS Cupón Garantizado, F.I.» y «Sabadell BS Garantía Superior 1, F.I.» (fondos absorbidos), tomaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos.

Que, con fecha 21 de septiembre de 2006, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado el proyecto de fusión de los citados fondos presentado por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de los mismos, con disolución sin liquidación de las instituciones absorbidas y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la institución absorbente, que sucede a título universal en todos sus derechos y obligaciones a las absorbidas. Que los partícipes de los fondos absorbidos podrán reembolsar sus participaciones sin deducción de comisión o descuento de reembolso ni gasto alguno, al valor liquidativo del día en que lo soliciten, al igual que los partícipes del fondo absorbente que soliciten el reembolso hasta el 23 de octubre de 2006, inclusive. En el caso de que los partícipes del fondo absorbente ordenen el reembolso a partir del 24 de octubre de 2006 y dentro del mes siguiente al del envío de las cartas o de la publicación de los anuncios, si esta fecha fuera posterior, podrán optar por el reembolso de sus participaciones, sin deducción de comisión o descuento de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo correspondiente al día en que finalice dicho plazo. Esta fusión no se ejecutará hasta, al menos, transcurrido un mes desde la fecha de publicación de este anuncio o desde la fecha de remisión de las comunicaciones, si éstas fueran posteriores. Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión.

Sant Cugat del Vallès, 22 de septiembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima S.G.I.I.C., Sociedad unipersonal, Carlos Manjarín Albert.-55.029.

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