Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-229059

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por el que se publican las resoluciones de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a determinadas sociedades de correduría de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2006, páginas 10360 a 10361 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-229059

TEXTO

Esta Dirección General ha resuelto revocar, por resolución de 22 de mayo de 2006, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y dar de baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros, y sus altos cargos a las siguientes sociedades de correduría de seguros:

Alberti i Fills, S. L. (J0405).

Correduría de Seguros Vicente Benitez, S. L. (J0407). Insurance Broker Ricart, S. L. Correduría Española de Seguros (J0675). Districom Insular, S. L. (J0687). Insurbroker Correduría de Seguros, S. L. (J0770). E. C. S. Correduría de Seguros, S. L. (J0790). Coslider S. L., Correduría de Seguros (J0832). Aguirre-Ventura Correduría de Seguros, S.A. (J0835). Mesmont Correduría de Seguros, S. L. (J0868). C. Y C. Brokers, Correduría de Seguros, S. L. (J0914). Manglano & Asociados, Corredores de Seguros, S.A. (J0917). Correduría de Seguros Palma Brokers, S. L. (J0925). Elefusa Correduría de Seguros, S.A. (J0961). Caballe Bravo Correa Correduría de Seguros, S. L. (J0964). Risk Assistance Correduría de Seguros Española, S. L. (J1021). Asesoría Occidental, S. L. Correduría de Seguros (J1047). Correduría de Seguros Tortosa y Corcoles, S. L. (J1075). Barna Brokers Insurances Correduría Española de Seguros, S. A. (J1091). Fixus, Correduría de Seguros, S. A. (J1108). Segura Benayas Correduría de Seguros, S .L. (J1127). Gestión y Cartera Salmantina Correduría de Seguros, S.A.L. (J1139). Grupo Aral, Correduría de Seguros, S. L. (J1144). Saesegur Correduría de Seguros, S. L. (J1274). Previplus Correduría de Seguros, S. L. (J1302). Reguera y Teran, S. L. Correduría de Seguros (J1306). Trans World Brokerage, Correduría de Seguros, S. L. (J1348). Arduragan Correduría de Seguros, S. L. (J1351). Saumoy I Santacana Corredoría D'assegurances, S. L. (J1430). Gaurko Interdimam, S. L. (J1435). Broker Duero Correduría de Seguros, S. L. (J1441). Luishepa, S. L. (J1550). Dos Correduría San Pedro, S. L. (J1637). Mon Broker Correduría de Seguros, S. L. (J1643). Rod & Clas, Correduría de Seguros, S. L. (J1661). Elena Torrano, Sociedad Limitada (J1665). Baver Berg Correduría de Seguros, Sociedad Limitada (J1711). Correduría de Seguros Segurstop, S. L. (J1758). Termirall, S. L. (J1769). Sayma Asesores, S. L. (J1771). Starbrok, Sociedad Limitada (J1780). Jessel Insurance & Reinsurance Broker, S.A. Sdad. Unipersonal (J1855). Treyfers Correduría de Seguros, S. L. (J1857). Correduría de Seguros Teresa Comba, S. L. (Sociedad Unipersonal (J1873). Valle y Cabrera Asociados, S. L. (J1919). Actif Internacional, S. L. (J1928). Globus Europe Consultores Correduría de Seguros, S. L. (J2057). Conzepta's Assekuranzmakler España, S. L. (J2286).

Por otra parte y por resolución de fecha 3 de julio de 2006, esta Dirección General ha resuelto revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y dar de baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros, y de sus altos cargos a las siguientes sociedades de correduría de seguros:

Coysa, Correduría de Seguros, S. L. (J0582).

S. B. Blasco, Correduría de Seguros, S. L. (J0671). Alonso y Merino, Correduría de Seguros, S. L. (J0677). Ruz y López Gabinete de Corredores de Seguros, S. L. (J0686). Inbrocan, Correduría de Seguros, S. A. (J0932). Felsa 2000, Correduría de Seguros, S. L. (J1335). Segur Proem Corporación, S. L. (J1698). Marina de Astillero, Correduría de Seguros, S. L. (J1920).

No habiendo sido posible practicar la notificación de la resolución de revocación en el domicilio indicado a estos efectos por cada una de las sociedades, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se notifica a todas y cada una de las sociedades de correduría de seguros arriba relacionadas que esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto lo siguiente:

Una vez instruido el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, y concedido por esta Dirección General el trámite de audiencia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, mediante escrito de fecha de 24 de enero de 2006, resulta lo siguiente: Primero.-Vencido el plazo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros, ampliado excepcionalmente para dicho ejercicio hasta el 15 de septiembre de 2005, esta Dirección General requirió a esa sociedad, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2005 notificado en el domicilio que figura inscrito en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, para que remitiera la información estadístico-contable correspondiente al ejercicio de 2004, en un plazo improrrogable de diez días, a la vez que se le recordaba lo dispuesto en los artículos 3.2 del Real Decreto 301/2004, y 26.2. letra n) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

Asimismo, según se prevé en el Modelo 0.2 de la Documentación estadístico-contable anual contenido en el Anexo del citado Real Decreto, se le requería la acreditación de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional en el periodo de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, exigida en el artículo 15.3. letra d) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, a fin de conservar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros. Segundo.-El artículo 15.3 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados recoge los requisitos necesarios para que una sociedad obtenga y conserve la autorización administrativa para realizar la actividad de correduría de seguros. De lo cual se desprende, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1,b), que en los supuestos en los que se verifique, por este órgano de control, el incumplimiento de una sociedad de correduría de seguros de alguno de los requisitos necesarios para conservar la citada autorización exigidos en el mencionado artículo 15.3, procederá la instrucción del correspondiente procedimiento de revocación regulado en el artículo 19 de dicha Ley, con audiencia del interesado. De acuerdo con lo anterior, esta Dirección General inició procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, mediante escrito de fecha de 24 de enero de 2006, en el que se le ponía de manifiesto el expediente para que, en un plazo de quince días, aportara la acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros en el periodo de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, mediante copia legalizada o debidamente cotejada de los recibos de prima, o mediante certificación expedida por la entidad aseguradora con la que se haya contratado. Tercero.-No habiendo sido posible practicar la notificación en el domicilio indicado a estos efectos por la sociedad de correduría de seguros, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de abril del inicio del procedimiento de revocación indicado en el punto segundo de este escrito, concediendo un nuevo plazo de quince días para aportar la acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros en el período de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, mediante copia legalizada o debidamente cotejada de los recibos de prima, o mediante certificación expedida por la entidad aseguradora con la que se haya contratado. Cuarto.-Una vez transcurrido el plazo concedido en el trámite de audiencia, no se ha acreditado documentalmente por la sociedad de correduría de seguros, la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros durante el periodo de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005. Esta situación supone que cada una de las sociedades de correduría de seguros arriba relacionadas ha dejado de cumplir el requisito exigido en el artículo 15.3, letra c) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados durante dicho periodo de tiempo, al objeto de conservar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad. Supuesto contemplado en el artículo 19.1 b) de la citada Ley 9/1992, como causa de revocación de dicha autorización. Quinto.-De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores y a lo previsto en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados, esta Dirección General ha resuelto revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y dar de baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros, y sus altos cargos a cada una de las sociedades arriba relacionadas que figuraban inscritas con las Claves correspondientes.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99).

Lo que se publica como práctica de la notificación en aplicación de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 2006.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid