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Documento BOE-B-2006-231090

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación de «Aguayo», mediante la instalación de un nuevo parque a 400 kV, en el término municipal de Molledo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 10450 a 10451 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-231090

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Resultando que por parte del Ayuntamiento de Penagos, y dentro del período de información pública se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos así como el establecimiento de condicionados técnicos, si procede, a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria, por el mismo se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima», tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del citado Real Decreto. Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por la misma se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándose traslado de ellas a dicho organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe favorable o desfavorable sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Molledo además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite escrito en los que se manifiesta que:

Con respecto a la adaptación al planeamiento urbanístico, el terreno sobre el que se pretende actuar está clasificado en las Normas Subsidiarias como Suelo rústico de especial protección, en las que en principio están prohibidas las construcciones, actividades y usos que implica la transformación de su naturaleza y destino, pudiendo ser autorizadas con carácter excepcional las actuaciones y usos específicos que quepa considerar de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porque sea imprescindible su ubicación en suelo rústico, correspondiendo la competencia para la autorización de los usos y de las construcciones a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, tal y como establece el artículo 115 de la Ley del Suelo de Cantabria.

Con respecto a la autorización y declaración de utilidad pública, muestran su total oposición por entender que no ha habido información suficiente de la entidad de dicha subestación, que no ha habido ofrecimiento de compensaciones para la adopción de medidas paliativas; que la subestación de Aguayo únicamente tendría consecuencias negativas por lo que supone de incremento de instalaciones de Alta Tensión dentro de término municipal, con los siguientes perjuicios medioambientales y sociales. Emiten un condicionado técnico y ambiental. Que la ampliación de una subestación de transformación eléctrica no figura en los listados de actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental contenidos en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, pero sí en cambio en el Anexo II del Decreto del Gobierno de Cantabria 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, por lo que el proyecto debe someterse a los instrumentos de evaluación previstos en la normativa autonómica y no en la estatal. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», son contestadas las alegaciones del Ayuntamiento de Molledo manifestando que:

«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que resolviese sobre la necesidad o no del sometimiento de la citada ampliación a evaluación de impacto ambiental. Dicho Organismo emitió un escrito a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, poniendo de manifiesto que si bien el proyecto de la ampliación de la subestación de Aguayo no se encuentra recogido en los anexos de la Ley 6/2001, de 8 de mayo; se habrá de someter a Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/91, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno de Cantabria, por lo que será la Comunidad Autónoma de Cantabria la que evalúe el impacto ambiental, si bien la Declaración de Impacto Ambiental la formulara el Ministerio de Medio Ambiente, en coherencia con la declaración formulada por la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido el artículo 5 de la Ley 6/2001.

Que en virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, la construcción, modificación o ampliación de las instalaciones de la Red de Transportes de energía eléctrica que sean competencia de la Administración General del Estado, como sucede en este caso, no están sometidas a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal en las condiciones que se establecen en la citada Ley. Del informe aportado por el Ayuntamiento de Molledo se desprende que la citada actuación es compatible con el planeamiento vigente en Molledo. Que el Ayuntamiento ha estado informado en todo momento del alcance del proyecto, tanto en la fase de consultas previas promovidas por el Ministerio de Medio Ambiente, como en la fase de Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación del Proyecto de Ejecución. Resultando que dándose traslado al Ayuntamiento de Molledo de las contestaciones efectuadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» a fin de que muestre su conformidad o reparos a la misma; el Ayuntamiento de Molledo presenta nuevas alegaciones reiterándose en su oposición al proyecto. Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de febrero 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia am-biental. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación de «Aguayo», en el término municipal de Molledo (Cantabria), cuyas características principales son: Nuevo parque de 400 kV de tipo intemperie en configuración de interruptor y medio previsto para tres calles, si bien en una primera fase sólo se equiparán dos calles, con tres interruptores la calle 2, y con dos interruptor es la calle 3. La calle 2 alimentará a una posición para el autotransformador existente.

La configuración eléctrica resultante, una vez reali-zadas las actuaciones en el nuevo parque, será las siguiente: Calle 1: Posición 11: Reserva; Posición 21: Reserva. Calle 2: Posición 12: Posición autotransformador AT1; Posición 22: Línea Velilla. Calle 3: Posición 13: Posición futuro autotransformador AT2; Posición 23: Línea Penagos. Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, pararrayos y aisladores de apoyo. Redes de tierras superiores e inferiores. Estructuras metálicas y soportes de la aparamenta con perfiles de acero normalizados de alma llena. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y dos casetas de relés. Sistemas de protecciones, de medida y de control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.

La finalidad de la instalación es enlazar adecuadamente la subestación de Aguayo con las instalaciones a 400 kV que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», proyecta construir en Cantabria y que se encuentran en tramitación, y reforzar el mallado de la red de transporte, lo que redundará en la consecuente mejora de los niveles de seguridad, garantía y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala regional como nacional.

2. No pronunciarse sobre la declaración de Utilidad Pública, al corresponder al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición del Ayuntamiento de Molledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta instalación no podrá comenzarse a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, sin perjuicio de lo establecido el artículo 4 del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de Resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de agosto de 2006.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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